-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639571/seccion/akn639571-ds31-ds12
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1942
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/349
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/996
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639571/seccion/entityP35BRY0R
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de las diputadas señoras Isasi, doña Marta; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Calderón, Delmastro, Farías, Marinovic, Meza, Rivas y Velásquez. Modifica la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, estableciendo limitaciones para miembros menores de edad. (boletín N° 7382-06)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639571/seccion/akn639571-ds31
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639571
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7382-06
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTO DE LA CUENTA."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1942
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/996
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/349
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/organizaciones-comunitarias
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/menores
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/juntas-de-vecinos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/incorporacion-a-juntas-de-vecinos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/registros-de-juntas-vecinales
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-19418
- rdf:value = " Moción de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Calderón , Delmastro , Farías , Marinovic , Meza , Rivas y Velásquez .
Modifica la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, estableciendo limitaciones para miembros menores de edad. (boletín N° 7382-06)
Fundamentos del proyecto.
La ley N° 19.418, que contempla las normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo N° 58 del año 1997, del Ministerio del Interior, establece en su artículo 2° letra c), que los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos, donde tengan su residencia habitual, deberán ser mayores de 14 años e inscribirse en los registros de la misma.
Por su parte, en el artículo 12, letra a) se preceptúa que los miembros de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias tienen derecho a participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto, y que el voto será personal e indelegable.
A su vez, en la letra b) del mismo artículo 12, se consagra como derecho de los miembros de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, el de elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización.
Cabe agregar que en el artículo 39, inserto en el Título V de esta misma ley, que contiene normas especiales sobre juntas de vecinos, se reitera lo prescrito en el artículo 2° letra c), en el sentido que para ser miembro de una junta de vecinos, se requiere tener, a lo menos, catorce años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.
Si bien concordamos plenamente con el espíritu del legislador, en el sentido de fomentar al máximo la participación ciudadana en este tipo de organizaciones comunitarias, de suyo importantes para el adecuado desarrollo de una determinada comuna, al permitir a menores de edad, participar como miembros de dichas juntas de vecinos, estimamos empero que su participación debe quedar limitada al derecho a voz pero no a voto, como asimismo que a los miembros de las juntas de vecinos que sean menores de dieciocho años, se les limite la posibilidad de ser elegidos en los cargos representativos de la respectiva organización, ya que consideramos que al efecto debe regir el mismo principio contenido en el artículo 60 de la ley N° 18.700, que establece que son electores para los efectos de dicha ley, el contar con dieciocho días de edad al día de la votación, como asimismo lo dispuesto en el artículo 73 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece que para ser elegido concejal, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, condición que se adquiere al haber cumplido dieciocho años de edad.
En esta iniciativa no se exige que para que el vecino pueda votar o ser elegido como dirigente de la respectiva Junta de Vecinos esté inscrito en los registros electorales, pero estimamos que al menos deba contar con una edad de dieciocho años para ejercer dichos derechos en la respectiva junta vecinal.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase la ley N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, en la siguiente forma:
a) En la letra c) de su artículo 2°, a continuación del punto final, agrégase la siguiente oración: “Los mayores de catorce años y menores de dieciocho años de edad, estarán afectos a las limitaciones contempladas en el artículo 12 de esta misma ley”.
b) En la letra a) de su artículo 12, reemplázase el punto seguido (.) que sigue a la palabra “voto” por una coma (,), intercalándose antes de la frase final, la siguiente oración: “con excepción de los menores de dieciocho años, que solo tendrán derecho a voz”.
c) En la letra b) del artículo 12, reemplázase el punto y coma (;) que sigue a la palabra “organización”, por una coma (,), agregándose la siguiente oración: “con excepción de los menores de dieciocho años”.
En su artículo 39, reemplázase el punto final (.) por una coma (,), agregándose la siguiente oración: “rigiendo respecto de los menores de dieciocho años, las limitaciones contempladas en el artículo 12 de esta misma ley”.
"