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Modifica el artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, para establecer nuevas acciones que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa. (boletín N° 7383-06)
Fundamentos del proyecto
La ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases de Administración del Estado, establece en su artículo 52 que las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera sea su denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.
El inciso segundo de este mismo artículo 52 prescribe que el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
A su vez, el artículo 53 de este mismo cuerpo legal, establece que el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.
Al tenor de estas acertadas definiciones contenidas en las normas antes transcritas, cabe señalar que si bien es el interés general al cual deben servir las autoridades y funcionarios de la administración estatal, con su máximo empeño, no es menos cierto que tales servidores no pueden incurrir en conductas demagógicas, al prometer, mediante anuncios públicos, la concreción de metas u objetivos que saben a ciencia cierta que no podrán cumplir, ya que ello no constituye en modo alguno un desempeño honesto y leal de la función o cargo que cumplen u ostentan.
Resulta indudable entonces que tales conductas contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, por lo que así se debe establecer en el artículo 62 de esta misma ley, cuando se acredite que este tipo de acciones se han difundido por los medios de comunicación.
En mérito a lo expuesto, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado , que enumera las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, agregándose un número 10, del siguiente tenor:
“10. Efectuar promesas, mediante anuncios públicos, que así sean acreditados, de la concreción de metas u objetivos, a sabiendas que no podrán cumplirse”.
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