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3. Moción de los diputados señores Van Rysselberghe , Macaya , Melero , Morales , Silva , Squella , y Sandoval y de las señoras Hoffmann , doña María José ; Molina , doña Andrea , y Turres , doña Marisol .
Modifica la ley N° 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo un seguro que cubra los riesgos contra terremoto. (boletín N° 6983-14)
“El sismo ocurrido el 27 de febrero de 2010, dejó en evidencia la necesidad que los inmuebles acogidos a copropiedad inmobiliaria conforme a la ley N° 19.537, cuenten con un seguro que cubra los riesgos por terremoto de sus bienes comunes.
Lo anterior, no sólo porque quedó de manifiesto que un sismo es un hecho cierto que puede afectar la habitabilidad de dichos edificios, sino que además por cuanto ha ocurrido que en aquellos edificios en que deben efectuarse reparaciones en sus bienes comunes para su normal ocupación y que no contaban con un seguro que cubriera los riesgos por sismo, éstas no se han efectuado por cuanto no ha sido posible en las mayoría de los casos reunir los quórums necesarios en las asambleas extraordinarias para fijar las cuotas de gasto común extraordinario para efectuar tales obras, y en los demás casos, no ha sido posible cobrar a la totalidad de los copropietarios su cuota para ejecutar las obras.
De esta forma, ha existido un doble castigo para aquellos propietarios que aseguraron sus bienes y aquellos que responsablemente han asistido a las juntas extraordinarias citadas y deseen reparar los edificios en que habitan: por una parte el haber sufrido los daños causados por el sismo, y, por otra parte, el no poder reparar el edificio en que habitan por la desidia de los demás copropietarios
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Sustitúyase el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, de la siguiente forma:
“Todas las unidades de un condominio deberán estar aseguradas contra riesgo incendio y terremoto incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que correspondan a las respectiva unidad; este seguro deberá cubrir además tos riesgos de daños que a terceros puedan ocasionar las estructuras del edificio, por un monto mínimo del 10% del valor de reposición del edificio y la demolición total o parcial de éste ordenada por la autoridad competente por un monto igual al de reposición del edifico. Es obligación del administrador contratar el seguro que cubra la totalidad de las unidades y bienes de dominio común y pagar oportunamente la prima correspondiente.- El porcentaje de la prima que corresponda a cada unidad será cobrado conjuntamente con los gastos comunes indicándose su monto en forma desglosada de éstos.- El administrador y los miembros de comité de administración serán solidariamente responsables de los perjuicios causados a los copropietarios por incumplimiento de esta obligación”.
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