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“El presente proyecto de ley tiene por objeto proporcionar herramientas jurídicas para la necesaria acción de defensa de las personas y protección de la comunidad ante el sostenido desarrollo de actividades delictuales por parte de personas que hacen del delito su forma habitual de existencia, La adopción de medidas tendientes a inducir a esas personas a optar por un camino acorde con la vida en sociedad es una preocupación generalizada en las personas que viven de su trabajo honesto, como sucede en la mayoría de nuestros conciudadanos, incluso de aquellos que se encuentran en situación de enfrentar severas dificultades económicas. Éstas no justifican que se elija el camino del delito corno una forma de ganarse el sustento.
Acción municipal.
Sin perjuicio de fortalecer la acción preventiva de Carabineros y la persecución criminal a cargo del Ministerio Público con el auxilio de la Policía de Investigaciones, no se puede omitir dar un fuerte impulso a la acción que los municipios pueden desarrollar en el combate contra la delincuencia. No se trata de una idea novedosa, pues muchos municipios ya han emprendido políticas antidelincuencia en resguardo de la seguridad de sus vecinos.
Lo que aquí se propone es simplemente, dotar a las municipalidades de una atribución complementaria a otras que pueden ejercer en forma compartida con otras autoridades, en este caso, con Carabineros. Por eso se propone que puedan establecer sistemas o unidades de vigilancia comunal, en coordinación con Carabineros de Chile, y que puedan sus agentes, en esta función, portar un arma de fuego debidamente inscrita y bajo fiscalización de esa misma Institución policial.
Es un hecho de la causa que esta iniciativa necesita para lograr sus objetivos centrales, esto es, seguridad, ataque frontal contra la delincuencia y debido resguardo a las personas, que el Ejecutivo haga suya esta moción e incorpore aquellas materias que por ser iniciativa del Presidente de la República no han podido ser incorporadas a este proyecto como por ejemplo el apoyo directo de Carabineros a las unidades de vigilancia comunal y la consagración legal de este tipo de unidades en los municipios, entre otras.
Por lo tanto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese la letra j) del artículo 4° de ley N°18.695 Orgánica Constitucional de municipalidades, por la siguiente:
“j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política, en el ejercicio de esta atribución se podrían establecer sistemas o unidades de vigilancia comunal, en coordinación con Carabineros de Chile;”;
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.798 sobre control de armas:
1.- Agrégase al inciso tercero del artículo 6°, la siguiente oración, transformando el punto () final en un punto (.) seguido:
“Tampoco requerirá autorización el personal municipal a que se refiere la letra j) del artículo 4° de ley N°18.695, siempre que se trate de armas que estén debidamente inscritas de conformidad con el artículo 5°.”.
Artículo 3°.- Agregase el siguiente inciso tercero al artículo 411. del Código de Justicia Militar: “En todo caso, estará exento de responsabilidad penal el Carabinero que, con el objeto de cumplir un deber establecido por la ley, haga uso de sus armas para rechazar alguna violencia o vencer alguna resistencia contra la autoridad. Igual exención se aplicará al personal municipal a que se refiere la letra j) del artículo 4° de la ley N°1 8.695.”.
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