. . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Uriarte, Calder\u00F3n, Hern\u00E1ndez, Macaya, Melero, Recondo, Sabag, Vilches, y de las diputadas se\u00F1oras Nogueira, do\u00F1a Claudia, y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Fortalece la acci\u00F3n municipal en defensa de las personas. (bolet\u00EDn N\u00B0 7008-06)"^^ . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Uriarte , Calder\u00F3n , Hern\u00E1ndez , Macaya , Melero , Recondo , Sabag , Vilches , y de las diputadas se\u00F1oras Nogueira , do\u00F1a Claudia , y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . Fortalece la acci\u00F3n municipal en defensa de las personas. (bolet\u00EDn N\u00B0 7008-06)\n \n \n\u201CEl presente proyecto de ley tiene por objeto proporcionar herramientas jur\u00EDdicas para la necesaria acci\u00F3n de defensa de las personas y protecci\u00F3n de la comunidad ante el sostenido desarrollo de actividades delictuales por parte de personas que hacen del delito su forma habitual de existencia, La adopci\u00F3n de medidas tendientes a inducir a esas personas a optar por un camino acorde con la vida en sociedad es una preocupaci\u00F3n generalizada en las personas que viven de su trabajo honesto, como sucede en la mayor\u00EDa de nuestros conciudadanos, incluso de aquellos que se encuentran en situaci\u00F3n de enfrentar severas dificultades econ\u00F3micas. \u00C9stas no justifican que se elija el camino del delito corno una forma de ganarse el sustento. \n \nAcci\u00F3n municipal. \nSin perjuicio de fortalecer la acci\u00F3n preventiva de Carabineros y la persecuci\u00F3n criminal a cargo del Ministerio P\u00FAblico con el auxilio de la Polic\u00EDa de Investigaciones, no se puede omitir dar un fuerte impulso a la acci\u00F3n que los municipios pueden desarrollar en el combate contra la delincuencia. No se trata de una idea novedosa, pues muchos municipios ya han emprendido pol\u00EDticas antidelincuencia en resguardo de la seguridad de sus vecinos.\n \nLo que aqu\u00ED se propone es simplemente, dotar a las municipalidades de una atribuci\u00F3n complementaria a otras que pueden ejercer en forma compartida con otras autoridades, en este caso, con Carabineros. Por eso se propone que puedan establecer sistemas o unidades de vigilancia comunal, en coordinaci\u00F3n con Carabineros de Chile, y que puedan sus agentes, en esta funci\u00F3n, portar un arma de fuego debidamente inscrita y bajo fiscalizaci\u00F3n de esa misma Instituci\u00F3n policial.\n \nEs un hecho de la causa que esta iniciativa necesita para lograr sus objetivos centrales, esto es, seguridad, ataque frontal contra la delincuencia y debido resguardo a las personas, que el Ejecutivo haga suya esta moci\u00F3n e incorpore aquellas materias que por ser iniciativa del Presidente de la Rep\u00FAblica no han podido ser incorporadas a este proyecto como por ejemplo el apoyo directo de Carabineros a las unidades de vigilancia comunal y la consagraci\u00F3n legal de este tipo de unidades en los municipios, entre otras. \nPor lo tanto, venimos en proponer el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Sustit\u00FAyese la letra j) del art\u00EDculo 4\u00B0 de ley N\u00B018.695 Org\u00E1nica Constitucional de municipalidades, por la siguiente:\n \n\u201Cj) El apoyo y el fomento de medidas de prevenci\u00F3n en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementaci\u00F3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 101 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, en el ejercicio de esta atribuci\u00F3n se podr\u00EDan establecer sistemas o unidades de vigilancia comunal, en coordinaci\u00F3n con Carabineros de Chile;\u201D;\n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00B0 17.798 sobre control de armas:\n \n1.- Agr\u00E9gase al inciso tercero del art\u00EDculo 6\u00B0, la siguiente oraci\u00F3n, transformando el punto () final en un punto (.) seguido:\n \n\u201CTampoco requerir\u00E1 autorizaci\u00F3n el personal municipal a que se refiere la letra j) del art\u00EDculo 4\u00B0 de ley N\u00B018.695, siempre que se trate de armas que est\u00E9n debidamente inscritas de conformidad con el art\u00EDculo 5\u00B0.\u201D.\n \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Agregase el siguiente inciso tercero al art\u00EDculo 411. del C\u00F3digo de Justicia Militar: \u201CEn todo caso, estar\u00E1 exento de responsabilidad penal el Carabinero que, con el objeto de cumplir un deber establecido por la ley, haga uso de sus armas para rechazar alguna violencia o vencer alguna resistencia contra la autoridad. Igual exenci\u00F3n se aplicar\u00E1 al personal municipal a que se refiere la letra j) del art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00B01 8.695.\u201D.\n \n " . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . .