"DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . " \n15.\tProyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Andrade y Bertolino. Modifica el C\u00F3digo del Trabajo en materia de permisos para el trabajador. (bolet\u00EDn N\u00B0 7039-13) \n \nI. Fundamentos. \nEs innegable el hecho de que una de las preguntas que el mundo del trabajo se ha hecho a lo largo de las \u00FAltimas d\u00E9cadas, es la relativa a la compatibilizaci\u00F3n de la actividad laboral con la vida en familia y la interacci\u00F3n social de la trabajadora y del trabajador. \nEn este contexto, no han sido pocas las iniciativas que han permitido avanzar en la direcci\u00F3n que indica que una mirada integral del trabajador, y de su salud ps\u00EDquica y f\u00EDsica debe pasar por crear mecanismos que posibiliten la generaci\u00F3n de tiempos en familia y tiempos de ocio. \nEn efecto, as\u00ED lo demuestran proyectos de ley como los que otorgan permisos a los trabajadores con ocasi\u00F3n de la muerte de seres queridos cercanos, o bien por el nacimiento de un hijo. A la vez, otras iniciativas se han enfocado en compatibilizar las obligaciones derivadas de la maternidad, como aquella que determina que el per\u00EDodo de alimentaci\u00F3n del hijo menor de dos a\u00F1os, puede ser compartido entre padre y madre. \nEn este mismo sentido, la legislaci\u00F3n ha hecho intentos por facilitar la generaci\u00F3n de relaciones laborales que faciliten el contacto primario con la familia a trav\u00E9s del teletrabajo o trabajo en domicilio. \nEstas consideraciones indican claramente que la relaci\u00F3n laboral requiere de una mirada integrado a de la vida familiar y laboral, entendiendo que toda persona es un ser indivisible en el que permanentemente se encuentran interactuando pensamientos, pasiones y emociones de diferente \u00EDndole, y en el que el c\u00EDrculo afectivo m\u00E1s inmediato es de vital importancia para un mejor desempe\u00F1o del trabajador. \nSe trata, en suma, de consideraciones que conforman, junto a otros elementos, los contornos del trabajo decente. \nComo contrapartida de estas consideraciones, se hace necesario recoger algunas aprehensiones expresadas por los empleadores en torno a la proliferaci\u00F3n de diversos permisos, pagados o imputables a recuperaci\u00F3n de jornada, que afectan la continuidad de labores y en general la productividad de la empresa. \nUna de las mayores cr\u00EDticas de este sector, apuntan a la incertidumbre legislativa que implica que de tanto en tanto, se legisle aumentando estos permisos sin consultar ni recabar informaci\u00F3n sobre los alcances y efectos de los mismos en la industria. \nPara compatibilizar ambas visiones, es posible pensar en una propuesta que otorgue certeza al empleador sobre la cantidad de d\u00EDas en tos que es posible dejar de contar con el trabajador por alguna contingencia familiar que lo amerite, a la vez de proteger este derecho del trabajador y que se fundamenta en las consideraciones expresadas en los p\u00E1rrafos anteriores. \nDe esta forma, la presente iniciativa legislativa propone crear un banco de d\u00EDas anual para hacer frente a contingencias expresamente se\u00F1aladas; ello permite al empleador tener certeza sobre los derechos del trabajador y \u00E9ste, contar con d\u00EDas que con seguridad le permitir\u00E1n afrontar la muerte de un ser querido, el nacimiento de un hijo, entre otras circunstancias especiales. \nLa condici\u00F3n para que el trabajador goce de este derecho es que el permiso es de c\u00F3mputo anual, no acumulable, no reembolsable en dinero y no acumulable al feriado anual; a la vez, las contingencias por las que se pueden ejercitar estos derechos deben ser debidamente acreditadas. \nFinalmente es necesario decir que este esquema permite que con el transcurso del tiempo, se puedan incorporar otras contingencias familiares sin que necesariamente se aumente el n\u00FAmero de d\u00EDas libres por estos conceptos, ya que el banco que se crea deber\u00E1 contenerlos a todos ellos, bajo el supuesto de que dichas contingencias no ocurren todas, para un solo trabajador, en un solo a\u00F1o calendario. \n \nContenidos del Proyecto\n \n1.- En primer t\u00E9rmino, se eliminan las referencias existentes en el C\u00F3digo del Trabajo, al n\u00FAmero de d\u00EDas por los que se extienden tos permisos siguientes:\n \n-5 d\u00EDas para el padre de un reci\u00E9n nacido o adoptado; \n-7 d\u00EDas en caso de fallecimiento de un hijo y muerte del c\u00F3nyuge; \n-3 d\u00EDas en caso de fallecimiento del padre o madre del trabajador o de un hijo en gestaci\u00F3n. \n2.- Se consigna el derecho a permiso por estos d\u00EDas en un art\u00EDculo 66 bis nuevo, en el que se norma que para todas estas contingencias, el trabajador dispone de 12 d\u00EDas pagados en un a\u00F1o calendario.\n \n3.- Estos d\u00EDas de permiso no son acumulables o trasladables a vacaciones, ni compensables en dinero. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nModifica el C\u00F3digo del Trabajo en Materia de Permisos al Trabajador.\n \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Para modificar el C\u00F3digo del Trabajo de la siguiente forma:\n \n \nI. En el Articulo 66:\n \n1.- Para reemplazar en el inciso primero, la frase \u201Ca siete d\u00EDas corridos de\u201D, por las expresiones \u201Ca un\u201D. \n2.- Para suprimir en el inciso segundo, la frase \u201Cpor tres d\u00EDas h\u00E1biles\u201D. \n3.- Para reemplazar el inciso final por el siguiente: \n\u201CLos permisos se\u00F1alados en el presente art\u00EDculo se regir\u00E1n en su extensi\u00F3n por lo dispuesto en el art\u00EDculo siguiente.\u201D\n \n \nII. En el Art\u00EDculo 195:\n \nPara suprimir, en el inciso segundo, la frase \u201Cde cinco d\u00EDas\u201D. \n \nIII. Para agregar al siguiente art\u00EDculo 66 bis nuevo al C\u00F3digo del Trabajo:\n \nArt\u00EDculo 66 bis.-\tPara ejercer el derecho a los permisos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, as\u00ED como tos contenidos en el inciso segundo del art\u00EDculo 195, el trabajador o trabajadora dispondr\u00E1 de diez d\u00EDas h\u00E1biles en cada a\u00F1o calendario, pudiendo distribuirlo a su elecci\u00F3n entre las contingencias se\u00F1aladas en estos art\u00EDculos. Para estos efectos se entender\u00E1 por d\u00EDa h\u00E1bil, aqu\u00E9l en el que el trabajador tiene distribuida su jornada ordinaria.\n \nLos d\u00EDas de permiso se\u00F1alados en el inciso anterior, podr\u00E1n ser utilizados solamente para las contingencias se\u00F1aladas, no pudiendo renunciarse ni ser compensados en dinero. Tampoco podr\u00E1n acumularse total o parcialmente de un a\u00F1o calendario a otro, salvo acuerdo individual o colectivo entre las partes. \n \n " . . . . . " \n15.\tProyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Andrade y Bertolino. Modifica el C\u00F3digo del Trabajo en materia de permisos para el trabajador. (bolet\u00EDn N\u00B0 7039-13) \n \n \nI. Fundamentos. \nEs innegable el hecho de que una de las preguntas que el mundo del trabajo se ha hecho a lo largo de las \u00FAltimas d\u00E9cadas, es la relativa a la compatibilizaci\u00F3n de la actividad laboral con la vida en familia y la interacci\u00F3n social de la trabajadora y del trabajador. \nEn este contexto, no han sido pocas las iniciativas que han permitido avanzar en la direcci\u00F3n que indica que una mirada integral del trabajador, y de su salud ps\u00EDquica y f\u00EDsica debe pasar por crear mecanismos que posibiliten la generaci\u00F3n de tiempos en familia y tiempos de ocio. \nEn efecto, as\u00ED lo demuestran proyectos de ley como los que otorgan permisos a los trabajadores con ocasi\u00F3n de la muerte de seres queridos cercanos, o bien por el nacimiento de un hijo. A la vez, otras iniciativas se han enfocado en compatibilizar las obligaciones derivadas de la maternidad, como aquella que determina que el per\u00EDodo de alimentaci\u00F3n del hijo menor de dos a\u00F1os, puede ser compartido entre padre y madre. \nEn este mismo sentido, la legislaci\u00F3n ha hecho intentos por facilitar la generaci\u00F3n de relaciones laborales que faciliten el contacto primario con la familia a trav\u00E9s del teletrabajo o trabajo en domicilio. \nEstas consideraciones indican claramente que la relaci\u00F3n laboral requiere de una mirada integrado a de la vida familiar y laboral, entendiendo que toda persona es un ser indivisible en el que permanentemente se encuentran interactuando pensamientos, pasiones y emociones de diferente \u00EDndole, y en el que el c\u00EDrculo afectivo m\u00E1s inmediato es de vital importancia para un mejor desempe\u00F1o del trabajador. \nSe trata, en suma, de consideraciones que conforman, junto a otros elementos, los contornos del trabajo decente. \nComo contrapartida de estas consideraciones, se hace necesario recoger algunas aprehensiones expresadas por los empleadores en torno a la proliferaci\u00F3n de diversos permisos, pagados o imputables a recuperaci\u00F3n de jornada, que afectan la continuidad de labores y en general la productividad de la empresa. \nUna de las mayores cr\u00EDticas de este sector, apuntan a la incertidumbre legislativa que implica que de tanto en tanto, se legisle aumentando estos permisos sin consultar ni recabar informaci\u00F3n sobre los alcances y efectos de los mismos en la industria. \nPara compatibilizar ambas visiones, es posible pensar en una propuesta que otorgue certeza al empleador sobre la cantidad de d\u00EDas en tos que es posible dejar de contar con el trabajador por alguna contingencia familiar que lo amerite, a la vez de proteger este derecho del trabajador y que se fundamenta en las consideraciones expresadas en los p\u00E1rrafos anteriores. \nDe esta forma, la presente iniciativa legislativa propone crear un banco de d\u00EDas anual para hacer frente a contingencias expresamente se\u00F1aladas; ello permite al empleador tener certeza sobre los derechos del trabajador y \u00E9ste, contar con d\u00EDas que con seguridad le permitir\u00E1n afrontar la muerte de un ser querido, el nacimiento de un hijo, entre otras circunstancias especiales. \nLa condici\u00F3n para que el trabajador goce de este derecho es que el permiso es de c\u00F3mputo anual, no acumulable, no reembolsable en dinero y no acumulable al feriado anual; a la vez, las contingencias por las que se pueden ejercitar estos derechos deben ser debidamente acreditadas. \nFinalmente es necesario decir que este esquema permite que con el transcurso del tiempo, se puedan incorporar otras contingencias familiares sin que necesariamente se aumente el n\u00FAmero de d\u00EDas libres por estos conceptos, ya que el banco que se crea deber\u00E1 contenerlos a todos ellos, bajo el supuesto de que dichas contingencias no ocurren todas, para un solo trabajador, en un solo a\u00F1o calendario. \n \nContenidos del Proyecto\n \n1.- En primer t\u00E9rmino, se eliminan las referencias existentes en el C\u00F3digo del Trabajo, al n\u00FAmero de d\u00EDas por los que se extienden tos permisos siguientes:\n \n-5 d\u00EDas para el padre de un reci\u00E9n nacido o adoptado; \n-7 d\u00EDas en caso de fallecimiento de un hijo y muerte del c\u00F3nyuge; \n-3 d\u00EDas en caso de fallecimiento del padre o madre del trabajador o de un hijo en gestaci\u00F3n. \n2.- Se consigna el derecho a permiso por estos d\u00EDas en un art\u00EDculo 66 bis nuevo, en el que se norma que para todas estas contingencias, el trabajador dispone de 12 d\u00EDas pagados en un a\u00F1o calendario.\n \n3.- Estos d\u00EDas de permiso no son acumulables o trasladables a vacaciones, ni compensables en dinero. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nModifica el C\u00F3digo del Trabajo en Materia de Permisos al Trabajador.\n \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Para modificar el C\u00F3digo del Trabajo de la siguiente forma:\n \n \nI. En el Articulo 66:\n \n1.- Para reemplazar en el inciso primero, la frase \u201Ca siete d\u00EDas corridos de\u201D, por las expresiones \u201Ca un\u201D. \n2.- Para suprimir en el inciso segundo, la frase \u201Cpor tres d\u00EDas h\u00E1biles\u201D. \n3.- Para reemplazar el inciso final por el siguiente: \n\u201CLos permisos se\u00F1alados en el presente art\u00EDculo se regir\u00E1n en su extensi\u00F3n por lo dispuesto en el art\u00EDculo siguiente.\u201D\n \n \nII. En el Art\u00EDculo 195:\n \nPara suprimir, en el inciso segundo, la frase \u201Cde cinco d\u00EDas\u201D. \n \nIII. Para agregar al siguiente art\u00EDculo 66 bis nuevo al C\u00F3digo del Trabajo:\n \nArt\u00EDculo 66 bis.-\tPara ejercer el derecho a los permisos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, as\u00ED como tos contenidos en el inciso segundo del art\u00EDculo 195, el trabajador o trabajadora dispondr\u00E1 de diez d\u00EDas h\u00E1biles en cada a\u00F1o calendario, pudiendo distribuirlo a su elecci\u00F3n entre las contingencias se\u00F1aladas en estos art\u00EDculos. Para estos efectos se entender\u00E1 por d\u00EDa h\u00E1bil, aqu\u00E9l en el que el trabajador tiene distribuida su jornada ordinaria.\n \nLos d\u00EDas de permiso se\u00F1alados en el inciso anterior, podr\u00E1n ser utilizados solamente para las contingencias se\u00F1aladas, no pudiendo renunciarse ni ser compensados en dinero. Tampoco podr\u00E1n acumularse total o parcialmente de un a\u00F1o calendario a otro, salvo acuerdo individual o colectivo entre las partes. \n \n " . . . . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Andrade y Bertolino. Modifica el C\u00F3digo del Trabajo en materia de permisos para el trabajador. (bolet\u00EDn N\u00B0 7039-13)"^^ . . . . .