. . " 11. Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica ; Cristi , do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica ; Nogueira , do\u00F1a Claudia , y de los diputados se\u00F1ores Arenas, Edwards , P\u00E9rez, don Leopoldo ; Uriarte , Squella , Ulloa y Ward . Modifica la ley N\u00B0 19.496, sobre Protecci\u00F3n de los Derechos de los Consumidores, estableciendo que la denuncia ante el Sernac interrumpe el plazo para presentar acciones judiciales.\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 7047-03)\n \n \n\u201CVistos: Lo dispuesto en los art\u00EDculos 60 y 62 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y lo preceptuado en la Ley N\u00B0 18.9l8 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nFUNDAMENTOS: \n \nDe conformidad a lo establecido en la actual ley sobre proteccion de los derechos de los consumidores la presentaci\u00F3n de una denuncia ante el Sernac no interrumpe el plazo de prescripci\u00F3n establecido para iniciar las demandas ante los Tribunales de la Rep\u00FAblica competentes. \nLa no interrupci\u00F3n se\u00F1alada trae una serie de incomodidades y p\u00E9rdidas de tiempo no solo para las partes si no que para los propios Tribunales de Justicia, toda vez que el consumidor se ve obligado a presentar una acci\u00F3n judicial \u00FAnicamente con el objeto de que no le prescriba su derecho y a\u00FAn cuando est\u00E9 en v\u00EDas de solucionar su problema por la v\u00EDa extrajudicial a trav\u00E9s de una mediaci\u00F3n ante el Sernac, llegando incluso a restarle importancia a este toda vez que se est\u00E1 actuando por dos v\u00EDas con el mismo prop\u00F3sito.\n \nEste olvido aparente del legislador debe necesariamente ser reparado incorporando en definitiva que la suspensi\u00F3n de la prescripci\u00F3n opera con la presentaci\u00F3n del reclamo ante Sernac. \nFinalmente, es del caso se\u00F1alar que en otras instituciones, el legislador contempl\u00F3 la suspensi\u00F3n mientras el bien est\u00E1 siendo reparado, o sea, mientras se est\u00E9 cumpliendo el objetivo de la ley, o sea proteger los derechos de los consumidores. \nPor tanto: \nLos diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nAgr\u00E9guese el siguiente inciso tercero al art\u00EDculo 26 de la LEY N\u00B0 19.496:\n \n\u201CNo obstante lo se\u00F1alado en el inciso primero, la interposici\u00F3n de una denuncia ante el Sernac interrumpe el plazo all\u00ED establecidos\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica; Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Nogueira, do\u00F1a Claudia, y de los diputados se\u00F1ores Arenas, Edwards, P\u00E9rez, don Leopoldo; Uriarte, Squella, Ulloa y Ward. Modifica la ley N\u00B0 19.496, sobre Protecci\u00F3n de los Derechos de los Consumidores, estableciendo que la denuncia ante el Sernac interrumpe el plazo para presentar acciones judiciales.\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 7047-03)"^^ . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . .