. . . . " 6.tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Becker , \u00C1lvarez-Salamanca , Ascencio , Estay , Moreira , Ojeda y de la diputada se\u00F1ora Sep\u00FAlveda , do\u00F1a Alejandra . \nExcept\u00FAa de multa a los ciudadanos mayores de 75 a\u00F1os que no voten. (bolet\u00EDn N\u00B0 7052-06)\n \n \n\u201CConsiderando: \n \n1.- Que, la ley N\u00B0 20.337, del 4 de abril de 2009, modific\u00F3 los art\u00EDculos 15 y 18 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, estableciendo la inscripci\u00F3n autom\u00E1tica y voto voluntario.\n \n2.- Que, esta reforma no se encuentra vigente, ya que, el n\u00FAmero 3 del art\u00EDculo \u00FAnico de la ley citada anteriormente, introdujo en la Constituci\u00F3n la disposici\u00F3n vig\u00E9simatercera transitoria que establece: \u201CLas reformas introducidas a los art\u00EDculos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e incorporaci\u00F3n al registro electoral por el solo ministerio de la ley, regir\u00E1n al momento de entrar en vigencia la respectiva ley org\u00E1nica constitucional a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 18 que se introduce mediante dichas reformas\u201D.\n \n3.- Que, atendido lo se\u00F1alado en la disposici\u00F3n constitucional y que no se ha dictado la ley correspondiente, se encuentra vigente la ley N\u00B0 18.700, org\u00E1nica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que establece la obligatoriedad del sufragio al disponer en el art\u00EDculo 60 que: \u201CSon electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos y extranjeros que figuren con inscripci\u00F3n vigente en los Registros Electorales y que tengan cumplidos dieciocho a\u00F1os de edad el d\u00EDa de la votaci\u00F3n. Todo ciudadano est\u00E1 obligado a sufragar, y el que no lo hiciere sufrir\u00E1 la pena que se\u00F1ala el art\u00EDculo 139, con las excepciones que prev\u00E9 el mismo art\u00EDculo.\u201D\n \n4.- Que, la ley sanciona con multa a beneficio municipal, de media a tres unidades tributarias mensuales, al ciudadano que no vote. Las excepciones contempladas en el art\u00EDculo 139 son: enfermedad, ausencia del pa\u00EDs, encontrarse el d\u00EDa de la elecci\u00F3n o plebiscito en un lugar situado a m\u00E1s de doscientos kil\u00F3metros de aqu\u00E9l en que se encontrare inscrito o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.\n \n5.- Que, los ciudadanos de edad avanzada no est\u00E1n exceptuados de la multa en caso de no cumplir con esta obligaci\u00F3n. \n6.- Que, existe una tendencia mundial en considerar los 75 a\u00F1os como edad l\u00EDmite para desarrollar ciertas actividades. Es as\u00ED como los obispos de la Iglesia Cat\u00F3lica deben renunciar a sus di\u00F3cesis cuando cumplen 75 a\u00F1os, en tanto que, en Chile, la Constituci\u00F3n establece que diversas autoridades deben acogerse a retiro a esa misma edad. Entre ellos podemos citar: los jueces, los fiscales, los miembros del Tribunal Constitucional y el contralor general de la Rep\u00FAblica .\n \n7.- Que, imponer multa a los ciudadanos mayores de 75 a\u00F1os que no concurren a votar contradice las normas b\u00E1sicas de consideraci\u00F3n con nuestros adultos mayores v se les somete a riesgos innecesarios al obligarlos a concurrir a los locales de votaci\u00F3n, normalmente con gran asistencia de p\u00FAblico, lo que se puede traducir accidentes tales como ca\u00EDdas, alzas de presi\u00F3n, etc. \n8.- Que, la ley reconoce que la edad es un factor que tiene que ser considerado. Es as\u00ED como el art\u00EDculo 44, n\u00FAmero 4, de la ley N\u00B0 18.700, contempla expresamente que tener m\u00E1s de 70 a\u00F1os de edad est\u00E1 comprendido entre las excusas fundadas para no ser vocal de mesa.\n \n9. Que, dado que la carga que se le impone a un vocal de mesa es mayor que la de ir a votar, proponemos exceptuar de la multa a los ciudadanos mayores de 75 a\u00F1os que no concurran a votar. \nPor tanto, \n \nVenimos en proponer el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 139 de la ley N\u00B0 18.700, org\u00E1nica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:\n \nIncorp\u00F3rese en el inciso segundo entre la palabra \u201Cpor\u201D y el vocablo \u201Cenfermedad\u201D la frase \u201Ctener m\u00E1s de 75 a\u00F1os de edad.\u201D \n " . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Becker, \u00C1lvarez-Salamanca, Ascencio, Estay, Moreira, Ojeda y de la diputada se\u00F1ora Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra. Except\u00FAa de multa a los ciudadanos mayores de 75 a\u00F1os que no voten. (bolet\u00EDn N\u00B0 7052-06)"^^ . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . .