. . " 7.tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Espinosa, don Marcos ; De Urresti, Vallesp\u00EDn y de la diputada se\u00F1ora Vidal , do\u00F1a Ximena . \nFortalece la exhibici\u00F3n de m\u00FAsica nacional en bibliotecas p\u00FAblicas. (bolet\u00EDn N\u00B0 7053-24)\n \n \n\u201CConsiderando: \n \n1. Que la ley N\u00B0 19.928, estableci\u00F3 de manera formal el apoyo y fomento de la m\u00FAsica nacional por parte del Estado de Chile estableciendo, entre otras medidas, la obligatoriedad por parte del Registro de la Propiedad Intelectual de entregar a la Biblioteca Nacional uno de los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar, proteger, investigar, difundir y exhibir la producci\u00F3n musical nacional.\n \n2. Que si bien existe esta obligaci\u00F3n, esta no resulta efectiva por cuanto no existe una pol\u00EDtica atractiva por parte de la Direcci\u00F3n de Bibliotecas, Archivos y Museos de promocionar la m\u00FAsica nacional; y estos ejemplares se\u00F1alados s\u00F3lo pasan a llenar estanter\u00EDas sin tener un lugar destacado para los usuarios de las Bibliotecas.\n \n3. Que en t\u00E9rminos pr\u00E1cticos para cumplir con este requerimiento basta con una redistribuci\u00F3n de los recursos ya existentes y no requiere una mayor inversi\u00F3n de parte de la red de Bibliotecas P\u00FAblicas.\n \n4. Que actualmente por parte de la mayor\u00EDa de las personas existe una visi\u00F3n de las Bibliotecas como lugares poco atractivos, y por ende resulta conveniente generar programas de promoci\u00F3n de la m\u00FAsica existente en sus registros y as\u00ED hacer m\u00E1s atrayente las visitas a estos establecimientos \n5. Que restringir la obligatoriedad s\u00F3lo a la Biblioteca Nacional no permite descentralizar la cultura y hacerla llegar a todos los ciudadanos corno s\u00ED debe ser deber del estado.\n \n6. Por todo lo antes mencionado, en suma, venimos a presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY. \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDquese la ley N\u00B0 19.928, sobre Fomento de la M\u00FAsica Nacional en lo que sigue:\n \n1.- Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 16 agregando en su inciso primero, entre la frase \u201CBiblioteca Nacional\u201D y la coma que le sigue, lo siguiente: \u201Cy a lo menos a una Biblioteca P\u00FAblica por Regi\u00F3n, perteneciente a la Red Nacional de Bibliotecas P\u00FAblicas\u201D\n \n2.- Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 16 agregando en su inciso primero despu\u00E9s del punto aparte que pasa a ser punto seguido lo que sigue: \u201CLa exhibici\u00F3n de dichas producciones deber\u00E1 ser practicada en forma que sea atractiva y visible para todos los usuarios de la Biblioteca, ya sea a trav\u00E9s de campa\u00F1as publicitarias o de alg\u00FAn punto de promoci\u00F3n llamativo dentro del establecimiento\u201D.\n \n " . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Espinosa, don Marcos; De Urresti, Vallesp\u00EDn y de la diputada se\u00F1ora Vidal, do\u00F1a Ximena. Fortalece la exhibici\u00F3n de m\u00FAsica nacional en bibliotecas p\u00FAblicas. (bolet\u00EDn N\u00B0 7053-24) "^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . .