-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639687/seccion/akn639687-ds64-ds22
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/994
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3102
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639687/seccion/entityYTLPSCKW
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Moreira, Álvarez-Salamanca, Arenas, Becker, Hasbún, Melero, Ortiz, Tarud, Ulloa y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica. Modifica el Código Penal endureciendo las penas contra quienes agredan a miembros del Cuerpo de Bomberos. (boletín N° 7054-22)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639687
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639687/seccion/akn639687-ds64
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7054-22
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3102
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/994
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/cuerpo-de-bomberos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-penal
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/agresiones-a-bomberos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/delitos-contra-bomberos
- rdf:value = " 8.tMoción de los diputados señores Moreira , Álvarez-Salamanca , Arenas , Becker , Hasbún , Melero , Ortiz , Tarud , Ulloa y de la diputada señora Zalaquett , doña Mónica .
Modifica el Código Penal endureciendo las penas contra quienes agredan a miembros del Cuerpo de Bomberos. (boletín N° 7054-22)
“La ley N° 19.830, viene en modificar el Código Penal para proteger la Seguridad de los Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio, y en virtud de la cual se prescribe que se incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinados a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
En nuestro concepto esta legislación responde a una iniciativa necesaria, en virtud de la cual la sociedad entiende y comprende que es necesario entregar algún grado de resguardo punitivo a estos voluntarios cuando sean agredidos, y por la otra dar una señal precisa y evidente a los delincuentes o desadaptados que puedan justificar de alguna manera una conducta agresiva en contra de aquellos Bomberos u otros servicios de utilidad pública que han concurridos a un siniestro determinado para prestar sus servicios a favor de los que lo necesita.
Sin embargo, y en ningún caso tratándose de desconocer los importantes avances efectuados por la ley señalada precedentemente y en consideración a que su entrada en vigencia va a cumplir ya ochos años, creemos que es imperioso analizar la efectividad, eficiencia y grado de disuasión en el cuerpo social que ella ha tenido desde que fue conocida y obligatoria para todo los habitantes de la República. En efecto y sólo para tener un antecedente inmediato, pero que se ha repetido en el tiempo, transcribo la siguiente información publicada en la página web del Cuerpo de Bomberos de Santiago el 17 de junio del presente año: “El Cuerpo de Bomberos de Santiago (CBS) interpondrá una querella contra quienes resulten responsables de las agresiones que recibieron siete bomberos de las Compañías 12ª y 21ª durante el incendio de una casa en la Población Lo Velásquez N° 5 de la comuna de Renca, el viernes 11 de junio.
Para el Superintendente de esta institución, Juan Enrique Julio , “el Cuerpo de Bomberos de Santiago hará todos los esfuerzos para que se aplique la ley número 19.830 a quienes agredan a sus voluntarios en actos de servicio”.
Respecto a lo ocurrido en Renca, la máxima autoridad bomberil señala que “el clima bastante hostil por parte de algunos vecinos de la población interfirió en nuestro trabajo, impidiendo que se realizara una labor aún más efectivo dadas las circunstancias de la emergencia”.
Este hecho se suma a las agresiones ocurridas en Lo Barnechea durante el verano, donde un voluntario sufrió una fractura en un brazo al ser golpeado con un bate y cuyo agresor se encuentra con orden de detención”.
Que estos hechos de violencia hacia bomberos no son actos aislados, sino muy por el contrario cada cierto tiempo nos encontramos con hechos de esta naturaleza por lo que hacemos evidente esta situación y creemos que se hace necesario readecuar la ley a fin de que ella cumpla con los fines para los cuales fue dictada.
En efecto la norma en comento sanciona con la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, es decir el tiempo que comprende toda la pena va desde los 61 días a los tres años. Entonces puede suceder que en la práctica esta pena puede no cumplirse en términos efectivos, ya que por esta penalidad asignada al delito y por las disposiciones establecidas en las normas sobre Remisión Condicional de la Pena, Reclusión Nocturna y Libertad Vigilada Del Adulto, como substitutos a las penas de prisión de corta duración para sujetos sin antecedentes penales previos, el infractor no será privado de libertad finalmente por el delito cometido.
Es decir, la señal dada a los desadaptados sociales que violenten a Bomberos u otros servicios de utilidad pública ya que para nosotros no hay cárcel por ello. Por esa esta moción pretende actualizar las penas y que este hecho punible no sea objeto de beneficios carcelarios.
Proyecto de Ley:
Artículo único para modificar el inciso segundo del artículo 269 del Código Penal en el siguiente sentido:
“incurrirá en las penas de presidio menor, en sus grados medio a máximo, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas, el condenado por este delito no podrá acceder a las formas alternativas de cumplimiento establecido en la ley N° 18.216.....”
"