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Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida privada, armonizando las fechas de prescripción de la información comercial. (boletín N° 7055-07)
“El plazo de 5 años que actualmente establece el citado artículo fue reducido a ese número de años en virtud de una modificación introducida por la ley N° 19.812. Antes el plazo era de 7 años.
Cabe hacer presente que, de conformidad con la historia de la ley N° 19.812, la iniciativa en cuya virtud se rebajó el plazo a 5 años se fundó en los altos índices de cesantía vigentes a la fecha de su presentación (julio de 2001), que derivaron de la crisis económica que afectó a Chile desde el año 1998.
Que Chile, al igual que la gran mayoría de los países, se encuentra actualmente en el mismo escenario post crisis que motivó la modificación descrita precedentemente. A lo que debe sumarse el impacto en la economía nacional producido por el terremoto de febrero pasado.
Superar el actual estado de la economía nacional y, específicamente, de las economías familiares pasa, en parte, por establecer, ajustar y flexibilizar la normativa vigente que de manera directa o tangencialmente afectan la recuperación económica.
Rebajar el plazo de publicación de las obligaciones exigibles no cumplidas de 5 a 2 años constituya una medida en tal sentido, que permitiría a personas afectadas por una publicación limpiar su registro y convertirse, más fácilmente, en sujetos de crédito.
A lo anterior, se suma el hecho de que el plazo de cinco años es incluso mayor que el de ciertas prescripciones de corto plazo, establecidas en el artículo 2.522 y siguientes del Código Civil, dándose la paradoja que, en ocasiones, una obligación prescrita en virtud de la ley, se mantenga vigente en el registro, afectando a su titular.
En nuestro concepto estas disposiciones del Código Civil, son claves para entender por qué esta moción parlamentaria trata de armonizar las prescripciones de la ley N° 19.628, con las establecidas en la legislación Civil y que dispone, la prescripción de 1 año para ejercer la acción a los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos. Es evidente entonces que en la situación actual no parece razonable que la comunicación por el no cumplimiento de una obligación deba permanecer 5 años en un registro determinado, pero si encontramos más equitativo que el deudor permanezca un tiempo no superior a 2 años en estas bases de datos.
Reforzando esta tesis, se debe recordar que es la propia Ley N°19.628, la que prescribe que si el “deudor paga” debe salir inmediatamente de los registros de datos, situación que en la práctica tampoco ocurre ya que debe transcurrir un tiempo aún no determinado para que esta liberación opere.
Es por lo anterior, que el presente proyecto de ley busca modificar el plazo durante el cual los registros de datos personales pueden comunicar obligaciones económicas, financieras, bancarias y comerciales exigibles, reduciéndolo, de cinco a dos años. Para ello, se propone modificar el artículo 18 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifícase el artículo 18 de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, de la siguiente forma:
Reemplácese, en el inciso primero, el guarismo “cinco” por “dos”.
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