. . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Moreira, \u00C1lvarez-Salamanca, Arenas, Becker, Hasb\u00FAn, Melero, Tarud, Uriarte y de la diputada se\u00F1ora Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Modifica la ley N\u00B0 19.628, sobre Protecci\u00F3n de la Vida privada, armonizando las fechas de prescripci\u00F3n de la informaci\u00F3n comercial. (bolet\u00EDn N\u00B0 7055-07)"^^ . . . . . . . " 9.tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Moreira , \u00C1lvarez-Salamanca , Arenas , Becker , Hasb\u00FAn , Melero , Tarud , Uriarte y de la diputada se\u00F1ora Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . \nModifica la ley N\u00B0 19.628, sobre Protecci\u00F3n de la Vida privada, armonizando las fechas de prescripci\u00F3n de la informaci\u00F3n comercial. (bolet\u00EDn N\u00B0 7055-07)\n \n \n\u201CEl plazo de 5 a\u00F1os que actualmente establece el citado art\u00EDculo fue reducido a ese n\u00FAmero de a\u00F1os en virtud de una modificaci\u00F3n introducida por la ley N\u00B0 19.812. Antes el plazo era de 7 a\u00F1os.\n \nCabe hacer presente que, de conformidad con la historia de la ley N\u00B0 19.812, la iniciativa en cuya virtud se rebaj\u00F3 el plazo a 5 a\u00F1os se fund\u00F3 en los altos \u00EDndices de cesant\u00EDa vigentes a la fecha de su presentaci\u00F3n (julio de 2001), que derivaron de la crisis econ\u00F3mica que afect\u00F3 a Chile desde el a\u00F1o 1998.\n \nQue Chile, al igual que la gran mayor\u00EDa de los pa\u00EDses, se encuentra actualmente en el mismo escenario post crisis que motiv\u00F3 la modificaci\u00F3n descrita precedentemente. A lo que debe sumarse el impacto en la econom\u00EDa nacional producido por el terremoto de febrero pasado.\n \nSuperar el actual estado de la econom\u00EDa nacional y, espec\u00EDficamente, de las econom\u00EDas familiares pasa, en parte, por establecer, ajustar y flexibilizar la normativa vigente que de manera directa o tangencialmente afectan la recuperaci\u00F3n econ\u00F3mica. \nRebajar el plazo de publicaci\u00F3n de las obligaciones exigibles no cumplidas de 5 a 2 a\u00F1os constituya una medida en tal sentido, que permitir\u00EDa a personas afectadas por una publicaci\u00F3n limpiar su registro y convertirse, m\u00E1s f\u00E1cilmente, en sujetos de cr\u00E9dito. \nA lo anterior, se suma el hecho de que el plazo de cinco a\u00F1os es incluso mayor que el de ciertas prescripciones de corto plazo, establecidas en el art\u00EDculo 2.522 y siguientes del C\u00F3digo Civil, d\u00E1ndose la paradoja que, en ocasiones, una obligaci\u00F3n prescrita en virtud de la ley, se mantenga vigente en el registro, afectando a su titular.\n \nEn nuestro concepto estas disposiciones del C\u00F3digo Civil, son claves para entender por qu\u00E9 esta moci\u00F3n parlamentaria trata de armonizar las prescripciones de la ley N\u00B0 19.628, con las establecidas en la legislaci\u00F3n Civil y que dispone, la prescripci\u00F3n de 1 a\u00F1o para ejercer la acci\u00F3n a los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los art\u00EDculos. Es evidente entonces que en la situaci\u00F3n actual no parece razonable que la comunicaci\u00F3n por el no cumplimiento de una obligaci\u00F3n deba permanecer 5 a\u00F1os en un registro determinado, pero si encontramos m\u00E1s equitativo que el deudor permanezca un tiempo no superior a 2 a\u00F1os en estas bases de datos.\n \nReforzando esta tesis, se debe recordar que es la propia Ley N\u00B019.628, la que prescribe que si el \u201Cdeudor paga\u201D debe salir inmediatamente de los registros de datos, situaci\u00F3n que en la pr\u00E1ctica tampoco ocurre ya que debe transcurrir un tiempo a\u00FAn no determinado para que esta liberaci\u00F3n opere.\n \nEs por lo anterior, que el presente proyecto de ley busca modificar el plazo durante el cual los registros de datos personales pueden comunicar obligaciones econ\u00F3micas, financieras, bancarias y comerciales exigibles, reduci\u00E9ndolo, de cinco a dos a\u00F1os. Para ello, se propone modificar el art\u00EDculo 18 de la ley N\u00B0 19.628, sobre protecci\u00F3n de la vida privada.\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 18 de la ley N\u00B0 19.628, sobre protecci\u00F3n a la vida privada, de la siguiente forma:\n \nReempl\u00E1cese, en el inciso primero, el guarismo \u201Ccinco\u201D por \u201Cdos\u201D. \n " . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . .