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Modifica la ley de Tránsito agravando el atentado a pedradas a vehículos en marcha. (boletín N° 7056-15)
“El artículo 196 H, de la ley N° 18.290, ley de Tránsito, sanciona como delito el atentado a pedradas o de otra forma similar a vehículos en marcha, de la siguiente manera:
“Artículo 196 H.- El que atentare contra un vehículo motorizado en circulación, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Si a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicarán las penas señaladas al delito de que se trate, aumentadas en un grado.
Si sólo se produjeren daños en las cosas, se aplicará la pena del inciso primero, aumentada en un grado.”.
La norma recién transcrita sanciona tres hipótesis distintas, de la siguiente manera:
a. Atentado contra vehículo motorizado en circulación, de los modos señalados, sin resultado perjudicial en las cosas o en las personas: 61 a 540 días de prisión.
b. Atentado con resultado de muerte o lesiones: diversas penas, desde 61 días a 20 años de prisión, según el resultado de la lesión, y 10 años y 1 día a 20 años de presidio en caso de homicidio sin agravantes. En caso de lesiones u homicidios con agravantes, se aplica la pena correspondiente, aumentada en uno o más grados, según el caso en particular.
c. Atentado con resultado de daños en las cosas: 541 días a 3 años de prisión.
Las sanciones penales deben responder, por una parte, al sistema punitivo general contenido en el Código Penal y en otras leyes penales, de forma tal que guarden la debida proporcionalidad entre ellas y, por otra, a las necesidades de política criminal, en cuanto se hace indispensable reprimir con mayor severidad conductas que llegan a hacerse más frecuentes y a causar por ello mayores daños o alarma pública. Un ejemplo de este último caso lo constituye el hecho de que con demasiada frecuencia se lanzan pedradas contra vehículos en movimiento, especialmente en carreteras, lo que en varios casos, ha producido daños y sobre todo legiones graves o gravísimas en las personas transportadas en su interior.
El proyecto no sólo responde a hechos coyunturales. Si bien éstos muchas veces ayudan a iluminar una situación particular, el problema es más de fondo. Al respecto, en los últimos años se han construido, a gran ritmo, una serie de autopistas producto de lo cual se han multiplicado los problemas que afectan a los usuarios, uno de los cuales son las pedradas a los automovilistas, muchas veces con resultados muy graves para ellos.
Proyecto de ley
“Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación en la ley N° 18.290, ley del tránsito:
Agrégase el siguiente artículo 196 H:
“Artículo 196 H.- El que atentare contra un vehículo motorizado en circulación, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Si a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicarán las penas señaladas al delito de que se trate, aumentadas en un grado. Si la pena aplicable fuere la de presidio perpetuo, no se aumentará ésta, pero se agravará con una o más de las penas accesorias procedentes, a arbitrio del tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25.
Si sólo se produjeren daños en las cosas, se aplicará la pena de presidio menor en grado medio a máximo.”
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