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Faculta a la autoridad sanitaria para proceder a la investigación del delito de abigeato. (boletín N° 7059-07)
“El abigeato, a pesar de lo que se pueda pensar, es un delito de común ocurrencia en las zonas rurales de nuestro país, en especial entre las VI y X Regiones. Basta con revisar periódicos de la zona para poder comprender el aumento de esta clase de delitos, que no solo afecta a grandes propietarios ganaderos, sino también a los más pequeños. En estos últimos los efectos económicos son aún más graves que en los primeros, ya que se ven expuestos a perder todo o buena parte de su capital con un solo hurto o robo.
En zonas rurales, especialmente próximas a poblaciones o centros urbanos, sucede cada vez con mayor frecuencia que los animales existentes en predios y parcelas son objeto del delito de abigeato, previsto y sancionado en el artículo 448 del Código Penal.
Sin embargo, la norma penal aludida en nada disuade a los delincuentes que en bandas especializadas cometen abigeato como una manera de obtener regularmente ingresos ilegítimos. Es más, la práctica ordinaria consiste en carnear al animal en el potrero mismo, dejar allí los restos inservibles y llevarse la carne en un vehículo para ser comercializada en el mercado negro en condiciones higiénicas por lo demás peligrosas para la salud.
Uno de los principales riesgos de comprar esta carne en lugares no autorizados, es que algunos de los animales robados pueden haber estado bajo tratamiento con antibióticos y otros productos utilizados frecuentemente por los veterinarios y que pueden provocar serios daños a la salud de las personas.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: intercálese en el inciso final del artículo 448 quáter, después de la palabra “proceda,” y la palabra “y al Servicio” la siguiente oración:
“a la Autoridad Sanitaria para que instruya el sumario sanitario correspondiente”.
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