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El señor MACAYA (de pie).-
Señora Presidenta , hago presente a la Sala que me corresponde emitir el informe en reemplazo del diputado informante originalmente designado señor Gastón Von Mühlenbrock , quien en este momento se encuentra en la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y esta Cámara durante la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.
Las Comisiones Unidas de Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones informan, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que modifica el plazo para el reintegro parcial por concepto del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, establecido en la ley N° 19.764.
Durante el estudio de la iniciativa, asistieron a las Comisiones Unidas los señores Felipe Larraín , ministro de Hacienda ; Felipe Morandé , ministro de Transportes y Telecomunicaciones ; Rodrigo Álvarez , subsecretario de Hacienda , y Jaime Salas , abogado de esta última cartera.
En el mensaje se señala que, en conformidad a lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.360, que modificó transitoriamente el artículo segundo de la ley N° 19.764, los transportistas de carga tienen la posibilidad de recuperar, hasta el 30 de junio de 2010, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos por concepto del impuesto específico al petróleo diésel, de acuerdo a tramos porcentuales asociados a los ingresos anuales expresados en Unidades Tributarias Mensuales.
En este contexto y para efectos de la renovación de este beneficio, se ha estimado pertinente establecer un mecanismo que contemple un sistema de recuperación, que prescinda del factor relativo a los ingresos de las empresas y, en cambio, vincule los porcentajes de recuperación a los montos efectivamente pagados por concepto del referido tributo.
El mensaje propone que, a contar del día 1 de julio de 2010 y por un plazo de 16 meses, las empresas de transporte de carga indicadas en el artículo 2º de la ley Nº 19.764 puedan acceder, mensualmente, a una recuperación de 80 por ciento del gasto en impuesto específico, por las primeras 5,4 UTM pagadas por este concepto y, por lo pagado sobre 5,4 UTM, los contribuyentes puedan recuperar el 25 por ciento del monto pagado por impuesto específico, sin tope.
El sistema de devolución establecido en la ley N° 20.360 venció el pasado 30 de junio, de manera que, de no presentarse un mecanismo alternativo, se vuelve al método dispuesto en la ley N° 19.764, con el 25 por ciento de devolución parejo. A esto se debe la urgencia de legislar sobre el particular, ya que hoy estamos a 8 de julio.
Ante eso, el Gobierno presentó un proyecto de ley, cuyo articulado es sustituido en virtud de una indicación del Ejecutivo, luego de lograrse un acuerdo tanto con la Confederación Nacional de Dueños de Camiones como con la asociación gremial Chile Transporte.
El acuerdo considera, además, la creación de una mesa de trabajo compuesta por representantes de los gremios, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda, que abordará los problemas y desafíos del sector con una mirada de largo plazo.
Es importante enfatizar que prácticamente todos los parlamentarios destacaron la rapidez y eficiencia del Ejecutivo en lograr un acuerdo en esta materia en breve plazo.
Mediante la indicación sustitutiva N° 195-358, de 6 de julio de 2010, el Ejecutivo reemplaza la fórmula de recuperación del impuesto estableciendo que, por un plazo de 16 meses, a contar del día 1 de julio de 2010, las empresas podrán acceder, mensualmente, a una recuperación de 63 por ciento del gasto en impuesto específico cuando sus ventas anuales sean menores o iguales a 18.600 UTM; de 39 por ciento, cuando sean superiores a 18.600 UTM y no excedan de 42.500 UTM, y de 29,65 por ciento, cuando sean superiores a 42.500 UTM.
Esa medida significará un mayor gasto fiscal respecto de la situación que existiría en ausencia del presente proyecto. La estimación del costo anual adicional de dicha medida se presentó en el informe financiero, que señaló que el costo fiscal durante el 2010 será de 8.444 millones de pesos; en 2011, de 14 mil 73 millones de pesos, lo que hace un total 22.517 millones de pesos entre los dos años.
Intervino el señor ministro de Hacienda , quien manifestó que la devolución del impuesto específico a las empresas de transportes comenzó a discutirse el 2000.
La ley Nº 19.764, del 19 de octubre de 2001, estableció el reintegro parcial del pago de peajes y del impuesto específico realizado por las empresas que utilicen vehículos pesados. Este cuerpo legal establece mecanismos de reintegro del gasto incurrido en peajes, en el caso de las empresas de transporte de pasajeros, y del pago de impuesto específico al diésel, en el caso de las empresas de transporte de carga. Para estas empresas se estableció una tabla de recuperación que partía en 10 por ciento, en 2002, y terminaba en 25 por ciento, en julio de 2006.
Asimismo, el señor ministro argumentó que debido al fuerte incremento que experimentó el precio del crudo durante el primer semestre de 2008, cuando llegó a niveles récord de 140 dólares por barril, que afectó fuertemente a los transportistas, se dictó la ley N° 20.278, que contempló un aumento transitorio en el porcentaje de recuperación del gasto incurrido por las empresas de transporte de carga por concepto de impuesto específico al diésel, de 25 a 80 por ciento, mayor devolución que regiría entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.
Una vez terminado el boom de precios de los commodities e iniciada la crisis económica, el precio del crudo cayó hasta 40 dólares por barril, encontrándose en 70 dólares por barril a la fecha de término de la vigencia de la ley N° 20.278, lo que ya no justificaba el reintegro del 80 por ciento. Sin embargo, el escenario de crisis planteaba la necesidad de instrumentos de apoyo a las empresas, por lo que volver al esquema del 25 por ciento establecido en la ley N° 19.764 no fue considerado aceptable.
El asunto se zanjó con la introducción de un artículo en la ley N° 20.360, de junio de 2009, que establecía un sistema escalonado de devolución, y que regiría desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010. Este mecanismo de reintegro tomaba en cuenta los ingresos anuales del contribuyente, estableciendo tres tramos: hasta 18.600 UTM, la devolución era del 80 por ciento del impuesto específico al diésel; entre 18.600 y 42.500 UTM, de 50 por ciento, y superior a 42.500 UTM, el reintegro era de 38 por ciento.
El sistema propuesto actualmente toma en consideración los ingresos anuales del contribuyente y crea tres tramos: hasta las 18.600 UTM, una devolución del 63 por ciento del impuesto específico al diésel; entre 18.600 y 42.500 UTM, de 39 por ciento, y superior a 42.500 UTM, de 29,65 por ciento.
Tal mecanismo implica una rebaja pareja del orden del 22 por ciento en comparación con el sistema de la ley N° 20.360, con un costo fiscal similar a la propuesta original del Ejecutivo de 98 millones de dólares por los 16 meses propuestos, el cual se debe comparar con los 53 millones de dólares que implica volver al sistema establecido en la ley N° 19.764.
De ese modo, el señor ministro finalizó su intervención señalando que el 96 por ciento de las empresas quedarán con una devolución de 63 por ciento; el 2 por ciento, con un reintegro de 39 por ciento, y el 2 por ciento restante, con una devolución de 29,65 por ciento.
Sometido el proyecto a votación general y particular a la vez, se aprobó la indicación sustitutiva del Ejecutivo por la unanimidad de los diputados presentes, la señora Pacheco , doña Clemira , y los señores Auth, don Pepe ; García, don René Manuel ; Hernández, don Javier ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Norambuena, don Iván ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto ; Tuma, don Joaquín ; Von Mühlenbrock, don Gastón , y quien habla.
Es todo cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
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