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El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , como decía el diputado De Urresti , el proyecto tiene un sentido bastante positivo, pues busca la capacitación y el perfeccionamiento de los trabajadores a través de este descuento o préstamo que se propone.
Vamos a contribuir con el voto favorable en eso. Pero me asiste una duda relacionada con el descuento correspondiente. Me gusta-ría saber cuál es la prelación que hay respecto del descuento que se le hará al trabajador, específicamente cuando alguno puede tener descuentos legales desde el punto de vista judicial, como las retenciones judiciales.
Según el artículo único, el empleador puede hacerse pago del préstamo de inmediato. ¿Qué pasará con las prioridades de los otros descuentos contraídos con anterioridad?
Tengo esa duda. Me gustaría saber cómo se realizará el descuento respectivo, porque quien presta tiene el derecho a resarcirse del préstamo, y con seguridad lo hará con prioridad uno. Pero ¿qué pasará, por ejemplo, con en el cobro de las pensiones alimenticias? A lo mejor, el porcentaje se disminuirá al máximo y no las podrá descontar ni el mismo empleador. Tal vez, sea una traba para hacer los préstamos correspondientes.
A pesar de esa incertidumbre, el proyecto me parece correcto, porque da los incentivos necesarios para que los trabajadores se capaciten y perfeccionen a través de un aporte efectuado por el sostenedor.
He dicho.
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