-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639687/seccion/akn639687-po1-ds32-ds45
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señora Presidenta , el proyecto en debate tiene varias bondades. En más de una oportunidad, hemos sabido de jóvenes que no pueden seguir sus estudios por problemas económicos y de padres desesperados, que no tienen recursos ni capacidad crediticia para solventar esa formación. Por eso, de alguna manera esta iniciativa puede ser una solución.
Siempre legislamos para la realidad, para el día a día de los chilenos. Lo señalo, porque recuerdo el caso de un mediano empresario de Puerto Montt, que fue sancionado por la inspección del trabajo por descontar de la remuneración de un trabajador parte de un crédito que le había otorgado para cubrir una necesidad urgente. Este empresario asistía a sus trabajadores con una suerte de préstamos de auxilio para cubrir necesidades urgentes, como las que ocasionan las enfermedades, dineros que después recuperaba a través de cuotas mensuales que descontaba de sus remuneraciones. Pero tras ser multado por la inspección del trabajo, terminó con esta asistencia. Para cualquier trabajador que no tuviera los recursos para afrontar una enfermedad grave o solventar los gastos que implican la capacitación personal o los estudios de algún familiar, este sistema era de gran ayuda.
Comparto las aprensiones del diputado señor Rojas, quien me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a que el proyecto no pone límite al rango de endeudamiento. Recordemos que los descuentos para el pago de pensiones alimenticias pueden alcanzar el 50 por ciento de la renta del alimentante. Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Acaso el empleador va a entregar préstamos con cargo al 50 por ciento restante de la remuneración del trabajador?
Con todo, el ámbito del proyecto podría ampliarse para casos de enfermedades graves, cuando se necesitan recursos inmediatos, frescos, sin la dilación que significa pedir un crédito en una institución financiera. Respecto de los resguardos de que hablaba el diputado señor Rojas, el Código Penal sanciona la apropiación indebida de dineros. En este caso el ilícito se daría si el empleador realiza los descuentos al trabajador sin antes haber pagado a la institución de educación superior que haya prestado o vaya a prestar los servicios educacionales.
Debemos buscar algún mecanismo que asegure que esos recursos, que van a ser descontados al trabajador, lleguen a la institución correspondiente y que evite que el empleador pueda apropiarse de esos dineros.
Estamos ante una muy buena iniciativa, que abre las puertas al desarrollo de relaciones más estrechas de colaboración y compromiso entre empleadores y trabajadores, y tenemos que velar para que ello sea así. Pero para esto, debemos dar certeza de que los recursos llegarán al establecimiento respectivo y no quedará la puerta abierta para apropiaciones indebidas, como ha sucedido, incluso, con la Dirección de Administración de Educación Municipal (DAEM) de muchos municipios, que no pagan las cuotas de créditos por convenios con casas comerciales y bancos, pese a haber descontado de los sueldos de los trabajadores los dineros correspondientes para servir esas deudas.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639687
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639687/seccion/akn639687-po1-ds32