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La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Osvaldo Andrade.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6880-13, sesión 12ª, en 8 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 47ª, en 6 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 9.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Andrade.
El señor ANDRADE (de pie).-
Señora Presidenta , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana y Pascal , doña Denise , y de los diputados señores Andrade, Cornejo , De Urresti , Jiménez , Lemus , León y Ortiz , que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.
En el marco del derecho de cada trabajador, por cuenta ajena, a recibir una justa remuneración por su trabajo, el Código del ramo considera la remuneración de lo que se denomina la protección de las remuneraciones, capítulo cuya incorporación se sostiene sobre la base de que el legislador entiende que la remuneración constituye la base casi exclusiva de la manutención de su titular, esto es, la remuneración posee una naturaleza alimentaria que obliga a su protección normativa.
En ese contexto, el tratamiento normativo considera, entre otras materias, el tema de los descuentos o deducciones a las remuneraciones.
Podrán observar en el informe el texto del artículo 58 del Código del Trabajo que las regula.
Del inciso segundo se infiere que sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, es decir, del consorcio de sus voluntades, que deberá constar por escrito, podrá deducirse de las remuneraciones sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza, hasta un máximo del 15 por ciento de la remuneración total del dependiente.
En ese escenario, los autores de la iniciativa proponen crear un sistema para que los empleadores puedan “prestar” dinero sin interés a sus trabajadores, pero sólo con fines educacionales, los que serán descontados de sus remuneraciones totales.
En la especie, se propone autorizar que el empleador, a solicitud escrita del trabajador, pueda otorgar a este último un mutuo o préstamo sin interés, cuando el objeto exclusivo de éste sea financiar, total o parcialmente, los estudios de educación superior del mismo trabajador, de uno o más de sus hijos, o de su cónyuge.
En este caso, el empleador podrá hacerse pago del préstamo deduciendo hasta un 30 por ciento del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, y con el objeto de evitar licuar las remuneraciones del trabajador o el uso torcido de este mecanismo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente a la institución de educación superior.
Es necesario resaltar que el proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en sesión especial de fecha 29 de junio del año en curso, por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, esto es, con el voto favorable de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana , y Goic, doña Carolina , y de los diputados señores Alinco , Andrade, Bertolino , Jiménez , Salaberry , Saffirio , Silva , Urrutia y Vilches .
El Ejecutivo , a través de su ministra del Trabajo y Previsión Social y de su asesor legislativo, durante el estudio de esta iniciativa legal, manifestó que, en general, se encuentra de acuerdo con el proyecto en discusión, dado que aborda diferentes aspectos que es necesario revelar.
El primero de ellos, señaló, apunta al hecho de que en el marco de una relación laboral es saludable que trabajador y empleador puedan establecer un diálogo sobre diversas materias, entre las que se cuentan las preocupaciones que nacen de la resolución de problemas como el financiamiento de la educación de los hijos del trabajador.
Por su parte, las señoras y señores diputados manifestaron su parecer conforme con la iniciativa, señalando que resulta positivo generar una regulación, al menos general, relativa al pacto de descuentos de remuneraciones con fines educacionales entre empleador y trabajadores.
Valoraron, asimismo, el hecho de que los autores de la iniciativa consideraron que los pagos se realicen directamente a la institución prestadora del servicio educacional, puesto que ello se constituye en garantía del destino adecuado de los descuentos, y evita la generación de maniobras tendientes a licuar las remuneraciones en perjuicio de terceros.
Asimismo, la Comisión, en sesión ordinaria celebrada el mismo 29 de junio del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley.
En esa oportunidad, se conoció la indicación de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana , y Goic, doña Carolina , y de los diputados señores Alinco , Andrade, Bertolino , Jiménez , Salaberry , Saffirio , Urrutia y Vilches , para reemplazar el inciso cuarto nuevo, propuesto, con el objeto de rebajar el límite máximo de los descuentos que pueden hacerse de las remuneraciones, independientemente del origen de los mismos, a un 45 por ciento.
Puesta en votación la indicación, conjuntamente con el resto del articulado, fue aprobada por once votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones contenidas en el informe, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señora Presidenta , reconozco en este proyecto la certeza de haber identificado un problema que sufren muchos trabajadores que no cuentan con un préstamo que apunte directamente a la educación, sea de los hijos o de la cónyuge.
El diputado Andrade, autor original del proyecto, plantea bien la cuestión, en el sentido de otorgar un instrumento, una posibilidad de dar una vía expedita, un acceso directo para que los trabajadores tengan esa fuente de financiamiento.
También es muy importante que se haya simplificado su mecánica y establecer que el pago será directo a la institución de educación, para evitar cualquier desvío o mal uso del dinero.
Se trata de una iniciativa simple, que apunta a cosas concretas para mejorar la calidad de vida de muchas trabajadoras y trabajadores.
Sin embargo, echo de menos, como paso superior, luego de su aprobación, avanzar en algo que también debiéramos proteger, materia de discusión, sanción y consenso en la Cámara; me refiero al pago de las imposiciones por parte de los empleadores.
Así como vamos a tener la posibilidad de que el empleador llegue a acuerdo con los trabajadores en esta materia -el día de mañana puede ser a través del sindicato o de la negociación colectiva-, ojalá también exista la capacidad de fiscalizar por parte de los trabajadores y de los sindicatos el no pago de las imposiciones a miles y miles de trabajadores.
No obstante la existencia de la ley Bustos, que ha permitido perseguir y sancionar por la vía de las indemnizaciones de un mes por año a quienes no han pagado, son enormes las cantidades de dinero en manos de empresarios inescrupulosos que, so pretexto de cualquier cosa, no pagan las imposiciones. De esa manera, se apropian directamente de los fondos de los trabajadores, afectando su rentabilidad y la capacidad de que les sean devueltos.
En concreto, anuncio mi voto favorable al proyecto y felicito a su autor. Es de esperar que sea un incentivo para que los trabajadores y sus hijos cuenten con vías de financiamiento para estudiar y continuar su formación.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , como decía el diputado De Urresti , el proyecto tiene un sentido bastante positivo, pues busca la capacitación y el perfeccionamiento de los trabajadores a través de este descuento o préstamo que se propone.
Vamos a contribuir con el voto favorable en eso. Pero me asiste una duda relacionada con el descuento correspondiente. Me gusta-ría saber cuál es la prelación que hay respecto del descuento que se le hará al trabajador, específicamente cuando alguno puede tener descuentos legales desde el punto de vista judicial, como las retenciones judiciales.
Según el artículo único, el empleador puede hacerse pago del préstamo de inmediato. ¿Qué pasará con las prioridades de los otros descuentos contraídos con anterioridad?
Tengo esa duda. Me gustaría saber cómo se realizará el descuento respectivo, porque quien presta tiene el derecho a resarcirse del préstamo, y con seguridad lo hará con prioridad uno. Pero ¿qué pasará, por ejemplo, con en el cobro de las pensiones alimenticias? A lo mejor, el porcentaje se disminuirá al máximo y no las podrá descontar ni el mismo empleador. Tal vez, sea una traba para hacer los préstamos correspondientes.
A pesar de esa incertidumbre, el proyecto me parece correcto, porque da los incentivos necesarios para que los trabajadores se capaciten y perfeccionen a través de un aporte efectuado por el sostenedor.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , el proyecto me parece muy valioso y realmente ayuda. Pero me gustaría que el diputado informante me aclare dos dudas.
La primera se refiere al tratamiento contable del préstamo. Esta disposición se puede prestar para muchas irregularidades, en la medida en que se planteen préstamos por esta vía para descontar la base tributaria de la empresa. Eso le da una franquicia de 17 por ciento en la medida en que disminuye sus utilidades.
Me gustaría saber si se discutió en la Comisión el tratamiento contable de esto y si se efectuaran consultas al Servicio de Impuestos Internos. Aquí hay un préstamo de la empresa que, en definitiva, se traduce en disminución de utilidades.
La segunda consulta va en la línea de la duda del diputado Rojas . Sería bueno saber cuál es la sanción que se aplicará al empresario que no cumpla con el pago de las obligaciones contraídas por el trabajador en otras esferas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
El diputado Osvaldo Andrade podrá contestar al final de todas las consultas.
Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN.-
Señora Presidenta , el diputado Andrade me invitó a patrocinar este muy buen proyecto, que no se relaciona sólo con el tema de los trabajadores.
Creo que todos los diputados hemos escuchado en nuestros distritos a trabajadores decir que sus hijos, por distintas razones, no han tenido acceso a becas y préstamos y que tienen problemas para estudiar. Por eso, seguramente esta iniciativa será de gran ayuda.
Sin embargo, con los estudios que uno va haciendo a través del tiempo, me asaltó otra duda, que tiene que ver con la inembargabilidad. El artículo 57 del Código del Trabajo se refiere a las remuneraciones y cotizaciones inembargables, así como a la pensión alimenticia. El punto es si el empleador va a tener derecho a retener la cifra. Tengo la impresión de que, si queremos proteger más al trabajador, deberíamos dejar salvada la situación que considera el monto de la embargabilidad.
Me explico: si el empleador va a retener hasta el 30 por ciento de la remuneración, si el total de descuentos puede llegar hasta 50 por ciento, y si de los embargos copan otro 50 por ciento, ¿qué le va a quedar al trabajador y a su familia para vivir?
Sin duda, el proyecto constituye un beneficio, pero deberíamos declarar inembargables determinados segmentos de la remuneración, de modo que cuando un trabajador, su señora o hijo estén estudiando, se sepa bien qué segmentos remuneracionales pueden ser embargables.
De repente, nos podemos encontrar con un escenario en que, por cualquiera de las razones contempladas en el artículo 57 del Código del Trabajo, al embargar, se cree un doble problema, porque también se embargaría la cuota de estudios.
Me gustaría plantear a la Sala, y también al diputado señor Osvaldo Andrade , que esa norma deberíamos incorporarla, y que la cuota que se paga por estudios, para todos los efectos, sea inembargable, de suerte tal que el líquido que eventualmente se podría embargar sea más pequeño.
Ésas son mis dudas.
Por último, anuncio que daré mi aprobación a la iniciativa.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señora Presidenta , a todas luces, el proyecto me parece muy loable. Sin embargo, cuando se hace un análisis en profundidad, y se plantean los casos concretos, comienzan a surgir algunas dudas. ¿Qué pasa si se termina la relación laboral? Al menos, me gratifica que se vaya a ahorrar el impuesto de timbres y estampillas. En las pequeñas empresas el trabajador tiene una carga, producto de la incursión de las casas comerciales, hasta en el último predio -a usted, señora Presidenta , le debe pasar lo mismo en su distrito-, por lo tanto, muchos trabajadores tienen comprometida parte importante de sus ingresos en casas comerciales.
Entonces, me asaltan dudas.
Sin entrar a calificar, porque el proyecto, como dije, es muy loable, no vaya a ser cosa que, al final, estemos dando una suerte de crédito y, después, las personas entren en una especie de espiral que las complique aún más.
Me gustaría darle una vuelta más al asunto, antes de dar una opinión y votar.
Muchas veces votamos proyectos y hacemos fe de muchas cosas. En este caso, tengo dudas, pese a entender que se trata de un proyecto loable, pero, en la práctica, es complejo.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ (don Leopoldo).-
Señora Presidenta, el proyecto viene a apoyar a la familia y a los trabajadores, toda vez que entrega la posibilidad de consensuar, hasta donde entiendo, y de acuerdo con lo que el diputado informante ha señalado, de pactar con su empleador un préstamo sin intereses para seguir estudios de educación superior. Mi consulta al diputado informante apunta a dos temas puntuales.
Primero, en el evento que el trabajador, hijo o cónyuge, por alguna razón determinada, no continúa los estudios para los cuales se otorgó el préstamo, ¿cómo va a seguir la relación que se daría en términos de devolución o de término del acuerdo?
Segundo, ¿quién va a fiscalizar?
Tercero, me sumo a lo manifestado por el diputado señor Carlos Montes respecto del tema tributario y contable de la norma.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Para responder las consultas, tiene la palabra el diputado informante , señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.-
Señora Presidenta , tengo la sensación de que algunas consultas exceden los alcances del proyecto y requieren de una asesoría.
En el mismo orden de ideas, a propósito de la consulta sobre el pago de pensiones alimenticias, quiero señalar que las resoluciones judiciales tienen prelación respecto de otro tipo de prestaciones. En consecuencia, no debería significar ningún problema.
El proyecto tiene que ver con la posibilidad de que el trabajador y su empleador, en una relación de asociatividad, puedan convenir un mecanismo para acceder a servicios educativos que, de otra manera, no podrían realizar, por ser caros o generar altos intereses.
Quiero recordar que esta medida ha operado. Hoy, hay un sistema vigente de préstamos para los efectos de créditos hipotecarios en las mismas condiciones, y que permiten un descuento de hasta un 30 por ciento de la remuneración mensual del trabajador.
El proyecto establece la deducción. De esa forma, se evita, como se dijo, que el trabajador se quede sin liquidez. Por lo tanto, de ningún modo el conjunto de descuentos podrá exceder del 45 por ciento de la remuneración. Eso señala el proyecto. Incluso, fue materia de indicación, como se indica en el informe previo.
En consecuencia, no hay problema de inembargabilidad, porque, en estricto rigor, se cumple con las rigurosidades completas de las normas laborales respecto de la remuneración del trabajador, la que es inembargable por disposición de la ley.
Si termina la relación laboral, ocurre lo mismo que al término de cualquier relación laboral: se hace un finiquito en que se indican las cuestiones previas que hay que resolver. Si hay deudas, éstas se deducen, normalmente, por la vía del acuerdo. Al respecto, no hay ningún cambio. Si se deja de estudiar, sucede exactamente lo mismo. La deuda habrá que consolidarla en función de la situación que se establezca. En esto, no hay ningún tratamiento distinto.
Respecto de quién fiscaliza, debo señalar que habría que determinar qué se debe fiscalizar. Si es el cumplimiento de la norma laboral, esa función la realizará el órgano pertinente. Esto es sólo para aquellos trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo. Con ello, doy respuesta a un colega que me consultó directamente sobre la materia.
Respecto del tratamiento contable, para que opere el mecanismo, la empresa paga el valor directamente al establecimiento que presta el servicio educacional del servicio. En consecuencia, no hay ningún cambio en la situación contable, ni menos impositiva, porque se va a recuperar el préstamo.
Es decir, significa el adelanto de un pago. Como no genera intereses, porque es una característica central del mecanismo, tampoco hay rentabilidad del crédito, toda vez que la empresa va a recuperar exactamente la misma cifra que prestó. Por ello, no debería haber ninguna alteración contable o tributaria. En consecuencia, no incide en materia de utilidades ni en nada por el estilo.
Por último, quiero formular un comentario general. La idea del proyecto, que se ha calificado de loable, y agradezco esa calificación, tiene que ver con una cosa muy simple: si un trabajador quiere estudiar, debe endeudarse con el sistema financiero o con las instituciones que prestan el servicio.
En muchos lugares, la imposibilidad de exceder del 15 por ciento, limitación que establece la ley, impide que el empleador, de buena manera y con la mejor intención, quiera hacerse cargo de esa obligación, en tanto cuanto entiende que si el trabajador se educa, también mejora la productividad de su empresa.
Esta iniciativa surgió a propósito de una solicitud que tiempo atrás me hicieron los sindicatos de Chilectra, empleador que tiene la disposición de hacerlo, pero existe esta limitación.
Entonces, lo que estamos haciendo es ampliar en 30 por ciento esta limitación en las condiciones que se han planteado. No es más ni menos que eso.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidente ).-
Diputado Andrade, muchas gracias por su aclaración.
En su segundo discurso, tiene la palabra el diputado Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , por su intermedio, agradezco también al diputado Andrade , quien ha aclarado en parte las inquietudes planteadas. Como comprendemos su espíritu, presentamos una indicación, así este proyecto vuelve a la Comisión y se elabora un segundo informe. La normativa debe considerar algunos temas, como la sanción cuando el empleador no paga. Ha ocurrido, lo hemos vivido, especialmente con descuentos a los profesores en corporaciones educacionales. Ellos han confiado en que su empleador -el sostenedor- pagará la deuda, y no ha sido así.
Por lo tanto, dado el buen espíritu del proyecto, sería conveniente que lo profundizáramos y perfeccionáramos, porque, efectivamente, falta la sanción, la prelación de pago y todo lo que es inembargable.
Este proyecto, por muy simple que sea, puede perfeccionarse con una indicación a su artículo único, para rescatar como corresponde el espíritu planteado por el diputado Andrade .
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señora Presidenta , sin duda, uno no puede menos que estar de acuerdo con este proyecto, pero me gustaría saber si sobre su contenido fue consultada la Central Unitaria de Trabajadores; si los trabajadores fueron escuchados. Siempre es importante saber, cuando uno quiere beneficiar a alguien, si esa persona quiere ser beneficiada; de lo contrario, uno estará apoyando a alguien, pero no sabe si quiere que lo ayuden. A la postre, puede que esa ayuda no sea del todo requerida, sobre todo cuando los niveles de endeudamiento en Chile son altísimos. Todos sabemos que, según la Encuesta Casen, los encuestados del quintil de más bajos ingresos dedica sobre el 60 por ciento de sus ingresos al servicio de deudas. Si con lo que se propone se les descontará el 40 ó 45 por ciento, ¿con qué va a salir esa gente a la calle a dar una vuelta?
Por eso, quiero saber si los trabajadores fueron escuchados, si se conoció su opinión sobre este tema.
Además, todos tenemos interés en que el cónyuge sea favorecido, pero, también queremos, cada día, dar más cobertura a las relaciones de hecho, sobre todo a las que tienen hijos. En consecuencia, sería conveniente establecer como favorecido por esta proposición, no sólo al trabajador, a uno de sus hijos o a su cónyuge, sino también a la conviviente con hijos o al conviviente con hijos, sobre todo si queremos ayudar a superar la pobreza. Sin duda, de esa manera estaremos contribuyendo a la conformación y consolidación de la familia.
Sería interesante ampliar esta cobertura, que es adecuada, sobre todo si queremos mejorar la calidad de vida de la familia, que hoy no sólo es aquella que está constituida por el vínculo del matrimonio, sino también por la convivencia con hijos, que cada día se reconoce más, incluso, ya hay leyes que lo hacen.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Robles.
El señor ROBLES.-
Señora Presidenta , cuando uno lee el proyecto entiende su intención relativamente importante, en cuanto a entregar al trabajador la posibilidad de financiar estudios superiores, como también a su cónyuge e hijos. Pero, comparto la inquietud del diputado Gutiérrez en dos sentidos:
Primero, la gran mayoría de los trabajadores de la clase media chilena está tremendamente endeudada con la banca o con las multitiendas. Tal es así que muchos hacen uso de créditos alternativos para cubrir obligaciones. En definitiva, la baja remuneración se va en pagar diferentes préstamos.
A eso hay que sumar el hecho de que los empleadores no pagan los descuentos que hacen a sus trabajadores. De hecho, un porcentaje muy importante de ellos ni siquiera enteran las cotizaciones a las AFP o los aportes para la salud. Muchos tienen deudas importantes con el sistema previsional.
Otros empleadores, incluso, públicos, como muchos municipios, les dan a sus funcionarios la posibilidad de asociarse a algunas entidades como la Coopeuch, por ejemplo, que descuentan de los sueldos los recursos que deben pagar a esas instituciones; pero, no las enteran y dejan la responsabilidad de la deuda a los trabajadores.
Entiendo la intención de esta iniciativa. Me parece muy buena. Sin embargo, el mecanismo no es muy razonable. El Estado es el que tiene que hacerse cargo de dar facilidades a la gente para estudiar, sobre todo a los trabajadores y a sus hijos; el Estado debe financiar la educación superior y otorgar para ello créditos sin intereses, sin avales, etcétera; el Estado debe entregar la educación a sus ciudadanos, sobre todo educación superior, gratuitamente como se hace en muchos países desarrollados. Así estudiamos muchos de nosotros. Pero, desde que apareció el mundo privado y el lucro en nuestro sistema, dejó de existir esta posibilidad. Incluso, hoy, en las universidades públicas no se estudia en forma gratuita como en el pasado.
En esta misma Sala hay numerosos profesionales que, de acuerdo a sus capacidades o potencialidades, estudiaron en forma gratuita. A mi juicio, ésa es una función del Estado; no del empleador ni del sistema de mercado.
Por lo tanto, si bien estoy muy de acuerdo con la intención que hay detrás de este proyecto, me parece que no es la forma de solucionar el problema y buscaría una fórmula, desde Estado, para financiar en forma adecuada a todos aquellos hombres y mujeres que, teniendo talento, desean desarrollar sus capacidades en un nivel superior.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señora Presidenta , este proyecto de ley, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales, está dirigido a dar respuesta adecuada a las necesidades de la cultura que hoy vivimos, tiempo y espacio que nos exige completar y mejorar los procesos de aprendizaje para enfrentar los desafíos laborales del mundo actual. Además, colabora en el desarrollo de las buenas relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.
La aprensión por el riesgo de endeudamiento de los trabajadores se limita con la indicación que fija en 45 por ciento el nivel de descuento de la remuneración mensual. Por eso, conviene que el proyecto vuelva a Comisión para segundo informe.
Felicito a los autores de esta moción, que une el requerimiento de los trabajadores, que quieren mejorar sus estudios o el de sus familias, y el apoyo de los empleadores para ayudarlos a superar la falta de herramientas educacionales.
Independiente de que vuelva a Comisión, hay que votar favorablemente iniciativas como ésta, que apuntan en la dirección correcta de las políticas públicas que necesitamos en el área laboral y educacional.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señora Presidenta , el proyecto en debate tiene varias bondades. En más de una oportunidad, hemos sabido de jóvenes que no pueden seguir sus estudios por problemas económicos y de padres desesperados, que no tienen recursos ni capacidad crediticia para solventar esa formación. Por eso, de alguna manera esta iniciativa puede ser una solución.
Siempre legislamos para la realidad, para el día a día de los chilenos. Lo señalo, porque recuerdo el caso de un mediano empresario de Puerto Montt, que fue sancionado por la inspección del trabajo por descontar de la remuneración de un trabajador parte de un crédito que le había otorgado para cubrir una necesidad urgente. Este empresario asistía a sus trabajadores con una suerte de préstamos de auxilio para cubrir necesidades urgentes, como las que ocasionan las enfermedades, dineros que después recuperaba a través de cuotas mensuales que descontaba de sus remuneraciones. Pero tras ser multado por la inspección del trabajo, terminó con esta asistencia. Para cualquier trabajador que no tuviera los recursos para afrontar una enfermedad grave o solventar los gastos que implican la capacitación personal o los estudios de algún familiar, este sistema era de gran ayuda.
Comparto las aprensiones del diputado señor Rojas, quien me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a que el proyecto no pone límite al rango de endeudamiento. Recordemos que los descuentos para el pago de pensiones alimenticias pueden alcanzar el 50 por ciento de la renta del alimentante. Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Acaso el empleador va a entregar préstamos con cargo al 50 por ciento restante de la remuneración del trabajador?
Con todo, el ámbito del proyecto podría ampliarse para casos de enfermedades graves, cuando se necesitan recursos inmediatos, frescos, sin la dilación que significa pedir un crédito en una institución financiera. Respecto de los resguardos de que hablaba el diputado señor Rojas, el Código Penal sanciona la apropiación indebida de dineros. En este caso el ilícito se daría si el empleador realiza los descuentos al trabajador sin antes haber pagado a la institución de educación superior que haya prestado o vaya a prestar los servicios educacionales.
Debemos buscar algún mecanismo que asegure que esos recursos, que van a ser descontados al trabajador, lleguen a la institución correspondiente y que evite que el empleador pueda apropiarse de esos dineros.
Estamos ante una muy buena iniciativa, que abre las puertas al desarrollo de relaciones más estrechas de colaboración y compromiso entre empleadores y trabajadores, y tenemos que velar para que ello sea así. Pero para esto, debemos dar certeza de que los recursos llegarán al establecimiento respectivo y no quedará la puerta abierta para apropiaciones indebidas, como ha sucedido, incluso, con la Dirección de Administración de Educación Municipal (DAEM) de muchos municipios, que no pagan las cuotas de créditos por convenios con casas comerciales y bancos, pese a haber descontado de los sueldos de los trabajadores los dineros correspondientes para servir esas deudas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor Osvaldo Andrade, diputado informante del proyecto en debate.
El señor ANDRADE.-
Señora Presidenta, dado el conjunto de aportes que han hecho los diputados y las diputadas, es absolutamente razonable que el proyecto vuelva a Comisión para hacernos cargo de ellos. Aprovecho, entonces, de pedirles que presenten las indicaciones.
Haré un par de comentarios generales. Tienen razón quienes se preocupan por el endeudamiento de los trabajadores; pero si no tienen acceso a préstamos de esta naturaleza, la alternativa es recurrir a créditos comunes y corrientes, con todos los intereses que implican. En consecuencia, sólo les facilitamos el acceso a un crédito blando y que, por su naturaleza, genera una externalidad absolutamente positiva, una relación de confianza con su empleador. ¡Y vaya que hace falta!
En seguida, y a propósito de la última intervención. No es posible hacer deducciones si antes no se ha pagado el servicio educacional. Es decir, el riesgo de apropiación indebida de un descuento no es viable, porque la deducción sólo es posible en tanto cuanto el empleador haya pagado a la institución de educación superior el servicio educacional correspondiente.
Por último, sólo me resta recabar la misma voluntad manifestada en el debate de esta moción para legislar, de una vez por todas, sobre la apropiación indebida de las cotizaciones previsionales, cuestión a la que se han referido algunos diputados, y sobre el mecanismo de declaración y no pago.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.
Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto requieren quórum de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión para un segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único
Al nuevo inciso segundo propuesto
1) Del señor Monckeberg, don Nicolás, para reemplazar, la expresión “tal deducción” por “tal préstamo”
2) de la señora Sepúlveda, doña Alejandra y los señores Andrade, don Osvaldo y Montes, don Carlos
* Aparentemente es la primera vez que aparece.
3) Del señor Rojas, don Manuel y del señor Silva, don Ernesto, para reemplazarlo por el que sigue:
“Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar al trabajador mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales, el empleador podrá hacerse pago, deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.”.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639687/seccion/akn639687-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639687
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6880-13