. . . . . . . . . . . . . . . . " 10.tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Moreira , \u00C1lvarez-Salamanca , Arenas , Becker , Hasb\u00FAn , Melero , Tarud , Uriarte y de la diputada se\u00F1ora Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . \nModifica la ley de Tr\u00E1nsito agravando el atentado a pedradas a veh\u00EDculos en marcha. (bolet\u00EDn N\u00B0 7056-15)\n \n \n\u201CEl art\u00EDculo 196 H, de la ley N\u00B0 18.290, ley de Tr\u00E1nsito, sanciona como delito el atentado a pedradas o de otra forma similar a veh\u00EDculos en marcha, de la siguiente manera:\n \n\u201CArt\u00EDculo 196 H.- El que atentare contra un veh\u00EDculo motorizado en circulaci\u00F3n, apedre\u00E1ndolo o arroj\u00E1ndole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, ser\u00E1 castigado con la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo.\n \nSi a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicar\u00E1n las penas se\u00F1aladas al delito de que se trate, aumentadas en un grado. \nSi s\u00F3lo se produjeren da\u00F1os en las cosas, se aplicar\u00E1 la pena del inciso primero, aumentada en un grado.\u201D. \nLa norma reci\u00E9n transcrita sanciona tres hip\u00F3tesis distintas, de la siguiente manera: \na.\tAtentado contra veh\u00EDculo motorizado en circulaci\u00F3n, de los modos se\u00F1alados, sin resultado perjudicial en las cosas o en las personas: 61 a 540 d\u00EDas de prisi\u00F3n. \nb.\tAtentado con resultado de muerte o lesiones: diversas penas, desde 61 d\u00EDas a 20 a\u00F1os de prisi\u00F3n, seg\u00FAn el resultado de la lesi\u00F3n, y 10 a\u00F1os y 1 d\u00EDa a 20 a\u00F1os de presidio en caso de homicidio sin agravantes. En caso de lesiones u homicidios con agravantes, se aplica la pena correspondiente, aumentada en uno o m\u00E1s grados, seg\u00FAn el caso en particular. \nc.\tAtentado con resultado de da\u00F1os en las cosas: 541 d\u00EDas a 3 a\u00F1os de prisi\u00F3n. \nLas sanciones penales deben responder, por una parte, al sistema punitivo general contenido en el C\u00F3digo Penal y en otras leyes penales, de forma tal que guarden la debida proporcionalidad entre ellas y, por otra, a las necesidades de pol\u00EDtica criminal, en cuanto se hace indispensable reprimir con mayor severidad conductas que llegan a hacerse m\u00E1s frecuentes y a causar por ello mayores da\u00F1os o alarma p\u00FAblica. Un ejemplo de este \u00FAltimo caso lo constituye el hecho de que con demasiada frecuencia se lanzan pedradas contra veh\u00EDculos en movimiento, especialmente en carreteras, lo que en varios casos, ha producido da\u00F1os y sobre todo legiones graves o grav\u00EDsimas en las personas transportadas en su interior.\n \nEl proyecto no s\u00F3lo responde a hechos coyunturales. Si bien \u00E9stos muchas veces ayudan a iluminar una situaci\u00F3n particular, el problema es m\u00E1s de fondo. Al respecto, en los \u00FAltimos a\u00F1os se han construido, a gran ritmo, una serie de autopistas producto de lo cual se han multiplicado los problemas que afectan a los usuarios, uno de los cuales son las pedradas a los automovilistas, muchas veces con resultados muy graves para ellos. \n \nProyecto de ley \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAcese la siguiente modificaci\u00F3n en la ley N\u00B0 18.290, ley del tr\u00E1nsito:\n \nAgr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 196 H: \n\u201CArt\u00EDculo 196 H.- El que atentare contra un veh\u00EDculo motorizado en circulaci\u00F3n, apedre\u00E1ndolo o arroj\u00E1ndole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, ser\u00E1 castigado con la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio.\n \nSi a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicar\u00E1n las penas se\u00F1aladas al delito de que se trate, aumentadas en un grado. Si la pena aplicable fuere la de presidio perpetuo, no se aumentar\u00E1 \u00E9sta, pero se agravar\u00E1 con una o m\u00E1s de las penas accesorias procedentes, a arbitrio del tribunal, que podr\u00E1n imponerse hasta por el m\u00E1ximo del tiempo que permite el art\u00EDculo 25.\n \nSi s\u00F3lo se produjeren da\u00F1os en las cosas, se aplicar\u00E1 la pena de presidio menor en grado medio a m\u00E1ximo.\u201D \n \n " . . . . . . . . .