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- rdf:value = " 7.tMoción de los diputados señores Espinosa, don Marcos ; De Urresti, Vallespín y de la diputada señora Vidal , doña Ximena .
Fortalece la exhibición de música nacional en bibliotecas públicas. (boletín N° 7053-24)
“Considerando:
1. Que la ley N° 19.928, estableció de manera formal el apoyo y fomento de la música nacional por parte del Estado de Chile estableciendo, entre otras medidas, la obligatoriedad por parte del Registro de la Propiedad Intelectual de entregar a la Biblioteca Nacional uno de los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar, proteger, investigar, difundir y exhibir la producción musical nacional.
2. Que si bien existe esta obligación, esta no resulta efectiva por cuanto no existe una política atractiva por parte de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos de promocionar la música nacional; y estos ejemplares señalados sólo pasan a llenar estanterías sin tener un lugar destacado para los usuarios de las Bibliotecas.
3. Que en términos prácticos para cumplir con este requerimiento basta con una redistribución de los recursos ya existentes y no requiere una mayor inversión de parte de la red de Bibliotecas Públicas.
4. Que actualmente por parte de la mayoría de las personas existe una visión de las Bibliotecas como lugares poco atractivos, y por ende resulta conveniente generar programas de promoción de la música existente en sus registros y así hacer más atrayente las visitas a estos establecimientos
5. Que restringir la obligatoriedad sólo a la Biblioteca Nacional no permite descentralizar la cultura y hacerla llegar a todos los ciudadanos corno sí debe ser deber del estado.
6. Por todo lo antes mencionado, en suma, venimos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Artículo único: Modifíquese la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional en lo que sigue:
1.- Modifíquese el artículo 16 agregando en su inciso primero, entre la frase “Biblioteca Nacional” y la coma que le sigue, lo siguiente: “y a lo menos a una Biblioteca Pública por Región, perteneciente a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas”
2.- Modifíquese el artículo 16 agregando en su inciso primero después del punto aparte que pasa a ser punto seguido lo que sigue: “La exhibición de dichas producciones deberá ser practicada en forma que sea atractiva y visible para todos los usuarios de la Biblioteca, ya sea a través de campañas publicitarias o de algún punto de promoción llamativo dentro del establecimiento”.
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