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- rdf:value = " 6.tMoción de los diputados señores Becker , Álvarez-Salamanca , Ascencio , Estay , Moreira , Ojeda y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Exceptúa de multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no voten. (boletín N° 7052-06)
“Considerando:
1.- Que, la ley N° 20.337, del 4 de abril de 2009, modificó los artículos 15 y 18 de la Constitución Política, estableciendo la inscripción automática y voto voluntario.
2.- Que, esta reforma no se encuentra vigente, ya que, el número 3 del artículo único de la ley citada anteriormente, introdujo en la Constitución la disposición vigésimatercera transitoria que establece: “Las reformas introducidas a los artículos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral por el solo ministerio de la ley, regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante dichas reformas”.
3.- Que, atendido lo señalado en la disposición constitucional y que no se ha dictado la ley correspondiente, se encuentra vigente la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que establece la obligatoriedad del sufragio al disponer en el artículo 60 que: “Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos y extranjeros que figuren con inscripción vigente en los Registros Electorales y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación. Todo ciudadano está obligado a sufragar, y el que no lo hiciere sufrirá la pena que señala el artículo 139, con las excepciones que prevé el mismo artículo.”
4.- Que, la ley sanciona con multa a beneficio municipal, de media a tres unidades tributarias mensuales, al ciudadano que no vote. Las excepciones contempladas en el artículo 139 son: enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare inscrito o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.
5.- Que, los ciudadanos de edad avanzada no están exceptuados de la multa en caso de no cumplir con esta obligación.
6.- Que, existe una tendencia mundial en considerar los 75 años como edad límite para desarrollar ciertas actividades. Es así como los obispos de la Iglesia Católica deben renunciar a sus diócesis cuando cumplen 75 años, en tanto que, en Chile, la Constitución establece que diversas autoridades deben acogerse a retiro a esa misma edad. Entre ellos podemos citar: los jueces, los fiscales, los miembros del Tribunal Constitucional y el contralor general de la República .
7.- Que, imponer multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no concurren a votar contradice las normas básicas de consideración con nuestros adultos mayores v se les somete a riesgos innecesarios al obligarlos a concurrir a los locales de votación, normalmente con gran asistencia de público, lo que se puede traducir accidentes tales como caídas, alzas de presión, etc.
8.- Que, la ley reconoce que la edad es un factor que tiene que ser considerado. Es así como el artículo 44, número 4, de la ley N° 18.700, contempla expresamente que tener más de 70 años de edad está comprendido entre las excusas fundadas para no ser vocal de mesa.
9. Que, dado que la carga que se le impone a un vocal de mesa es mayor que la de ir a votar, proponemos exceptuar de la multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no concurran a votar.
Por tanto,
Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 139 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:
Incorpórese en el inciso segundo entre la palabra “por” y el vocablo “enfermedad” la frase “tener más de 75 años de edad.”
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