. . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Chah\u00EDn, Araya, Ojeda, Rinc\u00F3n, Sabag, Saffirio, Vallesp\u00EDn; Venegas, don Mario; y se\u00F1oras diputdas Goic, do\u00F1a Carolina y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Modifica el art\u00EDculo 58, de la ley de Protecci\u00F3n de Derechos del Consumidor, estable-ciendo la obligaci\u00F3n de los proveedores de concurrir a una mediaci\u00F3n en el Servicio Na-cional del Consumidor. (bolet\u00EDn N\u00B0 7078-03)"^^ . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Chah\u00EDn , Araya , Ojeda , Rinc\u00F3n, Sabag , Saffirio , Vallesp\u00EDn ; Venegas, don Mario ; y se\u00F1oras diputdas Goic, do\u00F1a Carolina y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . \n \nModifica el art\u00EDculo 58, de la ley de Protecci\u00F3n de Derechos del Consumidor, estableciendo la obligaci\u00F3n de los proveedores de concurrir a una mediaci\u00F3n en el Servicio Nacional del Consumidor. (bolet\u00EDn N\u00B0 7078-03)\n \n \nFUNDAMENTOS \n \n1.- Que el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley 19.496 se\u00F1ala que se entiende por proveedor: \n \n\u201CLas personas naturales o jur\u00EDdicas, de car\u00E1cter p\u00FAblico o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producci\u00F3n, fabricaci\u00F3n, importaci\u00F3n, construcci\u00F3n, distribuci\u00F3n o comercializaci\u00F3n de bienes o de prestaci\u00F3n de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. \n \nNo se considerar\u00E1 proveedores a las personas que posean un t\u00EDtulo profesional y ejerzan su actividad en forma independiente\u201D. \n \n2.- Que el art\u00EDculo 58 en su actual redacci\u00F3n establece dentro de las funciones del Servicio Nacional del Consumidor: \n \nf) Recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de soluci\u00F3n que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promover\u00E1 un entendimiento voluntario entre las partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendr\u00E1 car\u00E1cter de transacci\u00F3n extrajudicial y extinguir\u00E1, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acci\u00F3n del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor;\n \n \n3.- Que la norma referida, contempla una comparecencia voluntaria de las partes. De esta manera en la realidad lo que ocurre es que en la mayor\u00EDa de los casos solo concurre el afectado, quien siente que pierde su tiempo y sufre mayor frustraci\u00F3n, desperdici\u00E1ndose la posibilidad de lograr un acuerdo beneficioso. \n \n4.- Que durante el a\u00F1o 2009 el SERNAC recibi\u00F3 116.037 Consultas, y 58.825 reclamos. Para el caso de los juicios iniciados durante el a\u00F1o 2009, se presentaron 348 casos sobre protecci\u00F3n al consumidor, que terminaron en los Juzgados de Polic\u00EDa Local. Adem\u00E1s, el Sernac se hizo parte en 250 juicios, de los cuales un 70% de estos tuvo resultados favorables para los consumidores y consumidoras del pa\u00EDs. De acuerdo a la cuenta p\u00FAblica de diciembre de 2009, se llevaron a cabo 103 mil mediaciones cerradas (mediaci\u00F3n entre proveedor y consumidor/a para resolver controversias en materias de consumo, de la cual podr\u00EDa resultar un acuerdo entre consumidor/a-proveedor).\n \n \nSostenemos que la instancia de la mediaci\u00F3n, la cual ha tenidos buenos resultados en otros procedimientos, como el de familia, debe ser potenciada estableciendo la obligatoriedad de la concurrencia por ambas partes, de manera de disminuir los tiempos, los costos y mejorar los resultados. \n \nPor lo anterior, es que los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO: \n \nModif\u00EDcase la ley 19.496 de protecci\u00F3n de derechos del consumidor, en el siguiente sentido: \n \nN\u00FAmero 1: \n \nEn la letra f) del art\u00EDculo 58 reempl\u00E1cese la frase \u201Cvoluntariamente pueda concurrir y proponer\u201D por \u201Cconcurra y proponga dentro del t\u00E9rmino de quince d\u00EDas h\u00E1biles contados desde la recepci\u00F3n de la comunicaci\u00F3n respectiva\u201D.\n \n \nN\u00FAmero 2: \n \nAgr\u00E9guese un inciso segundo a la letra f) del art\u00EDculo 58 del siguiente tenor: \u201CLa inconcurrencia del reclamado se considerar\u00E1 infracci\u00F3n a la presente ley\u201D.\n \n \nANEXO: \n \nRedacci\u00F3n actual de la letra f) del art\u00EDculo 58\n \n \nf) Recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de soluci\u00F3n que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promover\u00E1 un entendimiento voluntario entre las partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendr\u00E1 car\u00E1cter de transacci\u00F3n extrajudicial y extinguir\u00E1, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acci\u00F3n del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor;\n \n \nRedacci\u00F3n sugerida de la letra f) del art\u00EDculo 58\n \n \nf) Recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que concurra y proponga dentro del t\u00E9rmino de quince d\u00EDas h\u00E1biles contados desde la recepci\u00F3n de la comunicaci\u00F3n respectiva, las alternativas de soluci\u00F3n que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promover\u00E1 un entendimiento voluntario entre las partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendr\u00E1 car\u00E1cter de transacci\u00F3n extrajudicial y extinguir\u00E1, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acci\u00F3n del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor;\n \n \n\u201CLa inconcurrencia del reclamado se considerar\u00E1 infracci\u00F3n a la presente ley\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .