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- rdf:value = " PROHIBICIÓN DE USO PÚBLICO DE DATOS DE ELECTORES CONTENIDOS EN LOS REGISTROS ELECTORALES. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, estableciendo la prohibición de hacer públicos ciertos datos de los electores.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Ricardo Rincón.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6979-06, sesión 34ª, en 8 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 48ª, en 7 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 9.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, estableciendo la prohibición de hacer públicos ciertos datos de los electores, originado en una moción de los diputados señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Gabriel Ascencio Mansilla , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda, Juan Carlos Latorre Carmona , Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, Sergio Ojeda Uribe , Patricio Vallespín López y quien informa.
El proyecto tiene por objeto modificar el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, para establecer que determinados datos contenidos en las inscripciones efectuadas en los registros electorales no tendrán la calidad de información pública.
Quienes patrocinamos esta moción hemos tenido en consideración un fallo del Consejo para la Transparencia, quien, en su decisión de amparo rol C407-09, de 23 de marzo recién pasado, pronunciándose sobre una solicitud de acceso a la base de datos electorales del Servicio Electoral, manifestó su preocupación por la difusión de algunos datos personales contenidos en los registros electorales, pero que dada la claridad de la ley N° 18.556 al disponer que la información contenida en ellos es pública, impedía desatenderla, por lo que estimaba que correspondería a los órganos colegisladores “y no a este Consejo resolver, a futuro, si es preciso modificar este estado de cosas.”.
Incluso, dicho fallo contó con un voto de minoría que sostuvo que no se deberían entregar los datos contenidos en el padrón que tuvieran el carácter de sensibles porque afectarían la intimidad de las personas. En tal caso se encuentra, por ejemplo, el hecho de ser discapacitado.
El problema surge como consecuencia de lo establecido en los artículos 5° y 10 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, los que consagran el derecho de toda persona a acceder al conocimiento de los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento y los procedimientos que se utilicen para su dictación, permitiendo, asimismo, tomar conocimiento de la información elaborada con presupuesto público y cualquiera otra información que se encuentre en poder de los órganos de la Administración.
A su vez, el artículo 8° de la Constitución Política declara públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, como también sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, señalando, además, que solamente una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de tales fundamentos y procedimientos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
En contraste con lo anterior, el artículo 19, N° 4°, de la Carta Política asegura a todas las personas “el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.
Por su parte, el artículo 25 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, tratándose de las inscripciones, previene que éstas se practicarán en libros denominados “registros electorales”, los que contendrán 350 inscripciones cada uno. Estos registros serán públicos y en ellos deberá especificarse la región, provincia y circunscripción a que pertenecieren y la circunstancia de tratarse de registros de varones o de mujeres.
El artículo 27 de dicha ley agrega que cada registro electoral deberá formarse en duplicado y contener, entre otros datos, los nombres y apellidos del elector, su número de cédula de identidad, su nacionalidad, su profesión, su domicilio, su firma o la constancia de ser no vidente o analfabeto, más otros datos que dicho artículo refiere en detalle.
Como puede apreciarse, se trata de registros públicos a los cuales se puede acceder previo pago de los valores fijados por resolución exenta del Servicio Electoral y que, en consecuencia, al ser vendidos los padrones electorales por el Servicio, toda la información contenida en ellos queda a disposición de quien lo requiere.
Obviamente, después del fallo eso ha cambiado, porque no se puede cobrar por la información. Esa parte no ha sido cuestionada ni por el Consejo ni por los mocionantes del proyecto.
Las circunstancias reseñadas precedentemente llevaron a los patrocinantes a proponer modificar el artículo 25 de la ley N° 18.556, para establecer que los datos personales contenidos en el padrón electoral, tales como el rol único tributario, la profesión o la calidad de no vidente o analfabeto del inscrito no tengan el carácter de públicos, compatibilizando, así, la exigencia constitucional de la publicidad de los actos de los órganos de la Administración del Estado con el derecho, también consagrado en la Carta Fundamental, relativo al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y de su familia.
Luego de escuchar las opiniones del director del Servicio Electoral, del presidente del Consejo para la Transparencia señor Raúl Urrutia , y del asesor y experto electoral del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante una indicación sustitutiva propuesta por el diputado Ceroni y quien habla, la Comisión concordó la necesidad de preservar la privacidad de los datos sensibles del padrón electoral. Durante el transcurso del debate hubo coincidencia en que la mención del rol único tributario en el padrón no sólo no afectaba la privacidad de las personas, sino que era necesaria, por cuanto los actuales sistemas computacionales trabajan con números y no con nombres. Asimismo, se concluyo que la mención en el padrón de la cancelación de la inscripción electoral con indicación de la causal y fecha sí era sensible -no había sido considerada por los mocionantes- y, más aún, innecesaria para los fines propiamente electorales, por lo que respecto de ella debía evitarse la publicidad.
No obstante lo anterior, la Comisión consideró necesario mantener el acceso a todos los datos del padrón electoral para los partidos políticos, dado que para ellos son fundamentales, así como para las universidades y centros de estudios, por razones de labores de investigación, sin otra restricción que la calificación previa de la petición por parte del Servicio Electoral.
Todo lo anterior se recogió en la correspondiente indicación parlamentaria, la que complementada en el curso del debate con las sugerencias de los diputados señores Eluchans y Harboe consagró, finalmente, el libre acceso a los datos del padrón para los partidos políticos y dejó sujeto dicho acceso para las universidades y centros de investigación a la calificación previa de los fines específicos de la petición por parte del Servicio Electoral, a fin de precaver la licitud de los fines con que se solicita el acceso a tal información.
Así las cosas, y en virtud del proyecto y de la indicación sustitutiva complementada y enriquecida por varios parlamentarios, como los ya mencionados, se llegó a un proyecto final de artículo único, que es el que se propone a la aprobación de esta Sala, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo Único.- Agregase el siguiente inciso segundo en el artículo 25 de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:
“La información relativa a la nacionalidad, profesión u oficio, cancelación de la inscripción con indicación de la causal y fecha, y la constancia de la calidad de no vidente o de analfabeta de una persona será de carácter reservada -en la redacción también se concordó con el texto constitucional, que habla de reserva-. Sin perjuicio de lo anterior, los partidos políticos podrán acceder a toda la información del registro electoral a que se refiere en detalle el artículo 27, como también podrán tener dicho acceso, previa calificación de los fines específicos de la petición por parte del Servicio Electoral, los centros de investigación o de estudios y las universidades.”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado don Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , creo que se puede afirmar con cierta propiedad que la democracia es un bien generalmente deseable para toda la sociedad chilena. En consecuencia, su constante perfeccionamiento es una obligación, en primer lugar, del Congreso Nacional, que quizás es la mejor expresión de ella, pero también de todas las instituciones y de las personas de nuestro país. Pero también es deseable todo aquello que apunta a la transparencia y al control social de lo que ocurre con las instituciones de la democracia, más aún, si se trata de construir una democracia moderna y respetuosa de la pluralidad de opiniones existente en la sociedad.
El proyecto aboga en favor de la transparencia -con las restricciones que ha explicado el diputado Rincón- al salvaguardar la privacidad de personas con discapacidad o que son analfabetas, lo que parece absolutamente deseable. Ello me tienta a decir que votaré a favor el proyecto. Sin embargo, ello no está exento de ciertos riesgos que esta iniciativa debería cautelar.
En Chile, en especial para los medios de comunicación, la participación en política y el ser militante de un partido político -lo acabamos de ver en la discusión del proyecto que modifica la ley orgánica del Indap, por ejemplo- se considera un hecho sinónimo de delito o cuasi delito, o se presenta como una actividad sucia, ilícita.
Por ello, me gustaría saber qué va a pasar con todas aquellas personas que aparecen como militantes en los registros de los partidos políticos, si estos registros llegaron a caer en manos de personas que no son las que autoriza el proyecto, esto es los partidos políticos y los centros de investigación, sean estos universitarios u otros, previa autorización del director del Servicio Electoral .
En tal sentido, debiera establecerse sanciones respecto del abuso de la información contenida en estos padrones, porque podrían aparecer empresas comerciales que requieran de esta clase de datos para promover sus productos o para hacer ofertas, cuestión que no autoriza la iniciativa legal.
Por otra parte, todos sabemos que hay partidos políticos presentes en este Congreso que tienen un genuino interés en promover la defensa de los trabajadores a través de sus organizaciones sindicales. Me refiero a los Partidos Comunista, por la Democracia, Radical, PRI, Socialista y Demócrata Cristiano. Como las prácticas antisindicales están muy extendidas en el país, esto también se puede prestar para abusos.
Por ello, quiero que la Cámara de Diputados vea el modo de establecer una protección a las personas que, haciendo uso de los derechos que le da la democracia, deciden participar en una de sus más importantes instituciones -los partidos políticos-, de modo que esa protección se ejerza por la vía de establecer sanciones drásticas en caso de uso abusivo de la información aludida, práctica que no corresponde a la intención del proyecto en discusión.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , el sentido del proyecto es que como Poder Legislativo nos hagamos cargo de una legítima aprensión del Consejo para la Transparencia, que surge de la solicitud que puede hacer un particular sobre los datos de información electoral, sin que se cobre por ello.
Frente a ese amparo por el cobro, el Consejo de Transparencia señala que la información es pública y que para que continúe teniendo ese carácter no se puede seguir cobrando, salvo los costos de reproducción que, por lo demás, están garantizados en la ley de acceso a la información pública, en términos de que cualquiera persona puede solicitar información al Estado o a sus organismos. En tal caso, las personas tienen la obligación de pagar los costos de reproducción, ya sea en formato digital o en papel. En eso hay consenso. Pero el Consejo advierte que le preocupa que como consecuencia de esta mayor facilidad de entrega -ya no va a existir la barrera ilegítima, no adecuada e injusta del cobro- los datos sensibles puedan circular con mayor facilidad y quedar en poder de cualquiera persona, porque el mal denominado padrón, en la práctica, en el concepto legal vigente y no en las propuestas de modificación que se debaten en el Congreso Nacional, es exclusivamente de Registro Electoral . La preocupación es que esos datos sensibles, como analfabetismo, discapacidad o, incluso, la causal de cancelación en el registro, pueda ser accesible a todos y, por lo tanto, difundido por cualquiera con mucha facilidad.
Esta iniciativa, que por suerte encontró acogida transversal entre los mocionantes, se hace cargo, precisamente, de que esos datos sensibles no puedan circular fácilmente. Los mocionantes estamos conscientes de que en el Congreso Nacional el tema se está abordando para una futura legislación que tiene como objeto reformar el sistema electoral; sin embargo, estamos preocupados, al igual que el Consejo para la Transparencia, que la materia aún no está regulada.
Cabe tener presente que esa disposición está en trámite legislativo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado desde marzo del 2009, es decir, desde hace un año y cuatro meses. Los parlamentarios sabemos que se necesita de un acuerdo político para avanzar.
Este tema, que dice relación directa con los datos sensibles de la gente, puede perfectamente ser regulado y salvaguardado en la legislación actual. Lo que algunos colegas han manifestado con preocupación, como el diputado Schilling , es una realidad; pero, conjuntamente con hacernos cargo de ella, nos hemos abocado a la esencia de la preocupación del Consejo para la Transparencia, en cuyo fallo señala que este tema debe ser resuelto por los Poderes colegisladores. Ése es el sentido del proyecto de ley y no otro. Además, hemos recogido las inquietudes de todos. En tal sentido, excluimos el RUT y salvaguardamos a quienes pueden, con mayor asiduidad y legitimidad, hacer un uso de la información, como son los partidos políticos, las universidades y los centros de investigación, previa solicitud fundamentada y calificada por el Servel.
Por eso, invito a los colegas a aprobar la iniciativa. Mientras no exista una legislación definitiva y se siga debatiendo sobre la materia, ella garantizará a muchas personas que sus datos, en este orden de cosas, estarán medianamente salvaguardados o protegidos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ha terminado el Orden del Día.
Los diputados que estaban inscritos podrán intervenir en la próxima sesión.
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