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Establece, por una sola vez, como feriados obligatorios e irrenunciables, los días 19 y 20 de septiembre de 2010, para todos los trabajadores dependientes del comercio. (boletín N° 7082-13)
“1. Las festividades del Bicentenario de la independencia del país que se celebran durante el presente año 2010, representan una oportunidad histórica para reforzar los vínculos simbólicos que nos unen como nación y fortalecer nuestra identidad, adhesión y pertenencia a la comunidad nacional.
2. Como consecuencia del valor simbólico que la comunidad nacional atribuye a la celebración de estas festividades, el Gobierno impulsó un proyecto de ley que, luego de su tramitación legislativa en el Congreso Nacional, se materializó en la dictación de la ley N° 20.450, publicada en el Diario Oficial del 19 de julio de 2010, que establece como feriados los días 17 y 20 de septiembre de 2010.
3. En el Mensaje que dio inició a la tramitación de la Ley N° 20.450, el Poder Ejecutivo señaló que “las Fiestas Patrias constituyen una oportunidad clara e inequívoca de unidad nacional, en la que todos los chilenos, en familia y junto a nuestras comunidades, revivimos y actualizamos tradiciones en unidad patriótica”. Agrega el Mensaje del Ejecutivo que “más allá de los actos oficiales, los días 18 y 19 de septiembre de cada año, la sociedad civil se prepara y festeja en instituciones públicas y privadas, colegios, escuelas, trabajos, ramadas y fondas, sin que ningún grupo resulte excluido de esta verdadera fiesta patriótica”.
4. Sin embargo y pese al amplio consenso social y político en torno a la necesidad de relevar las celebraciones del Bicentenario, existe un importante grupo de trabajadores que quedarán excluidos de estas celebraciones.
5. En efecto, el artículo 38, número 7 del Código del Trabajo establece que los trabajadores dependientes cumplirán igualmente sus jornadas laborales en los días festivos no declarados obligatorios e irrenunciables, fijando para ellos una modalidad especial de descanso compensatorio y pagando como horas extraordinarias las trabajadas ese día cuando excedan la jornada ordinaria semanal.
6. Por su parte, la Ley N° 19.973, de 2004, estableció como obligatorio e irrenunciable, entre otros, el feriado del día 18 de septiembre, para todos los dependientes del comercio, con las excepciones que la misma norma se encarga de indicar.
7. En consecuencia, los feriados establecidos con ocasión de las celebraciones del Bicentenario no beneficiarán a los trabajadores del comercio quienes, en los hechos, deberán trabajar los días 17, 19 y 20 de septiembre de 2010 y por tal jornada se les compensará con descanso y se les pagará como extraordinarias solo las horas que superen la jornada ordinaria semanal.
8. La situación que afecta a los trabajadores del comercio se aleja del espíritu de las celebraciones del Bicentenario y convierte en letra muerta los fundamentos contenidos en el Mensaje del Poder Ejecutivo que dio origen al establecimiento de un feriado extraordinario con ocasión de las fiestas del Bicentenario, toda vez que este importante sector de trabajadores del país sólo tendría, en forma efectiva, uno de los cuatro días de feriado establecidos para estas festividades, quedando excluidos de poder celebrar con el conjunto de la comunidad nacional.
9. Con el objeto de corregir esta abierta discriminación que afecta a los trabajadores del comercio y cumplir con los propósitos simbólicos que se tuvieron en vista al momento de establecer los feriados destinados a celebrar las festividades del Bicentenario, en virtud del presente proyecto de ley se propone que se declaren, por esta sola vez, que los días 19 y 20 de septiembre de 2010 serán feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio.
10. Desde una perspectiva económica y, como consecuencia de lo anterior, el feriado del día 17 de septiembre de 2010 estaría sujeto al régimen jurídico regular para los trabajadores dependientes del comercio, por lo cual los establecimientos comerciales permanecerían abiertos al público, registrándose ese día ventas extraordinarias que ayudarían a compensar la falta de actividad en los días de feriado efectivo del sector. Por otro lado, es un hecho comprobado que la reactivación del consumo en los días que siguen a un feriado obligatorio e irrenunciable, como es el del día 18 de septiembre, se verifica con mucha lentitud, por lo que las expectativas de ganancias del sector comercio son más bien acotadas y se produciría un efecto compensatorio. Por último, esta medida permitiría también revitalizar y reactivar las ventas del comercio detallista que, en términos generales, es el más afectado con la proliferación de los grandes supermercados y centros comerciales que tienden a concentrar el consumo.
Por tanto, quienes suscriben vienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Los días 19 y 20 de septiembre de 2010 serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores dependientes del comercio, con la excepción de aquellos señalados en el artículo 2 de la Ley N° 19.973”.
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