. . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3 , Andrade , Alinco , Jim\u00E9nez , Teillier , Vallesp\u00EDn y de la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana . \nEstablece, por una sola vez, como feriados obligatorios e irrenunciables, los d\u00EDas 19 y 20 de septiembre de 2010, para todos los trabajadores dependientes del comercio. (bolet\u00EDn N\u00B0 7082-13) \n \n\u201C1. Las festividades del Bicentenario de la independencia del pa\u00EDs que se celebran durante el presente a\u00F1o 2010, representan una oportunidad hist\u00F3rica para reforzar los v\u00EDnculos simb\u00F3licos que nos unen como naci\u00F3n y fortalecer nuestra identidad, adhesi\u00F3n y pertenencia a la comunidad nacional.\n \n2. Como consecuencia del valor simb\u00F3lico que la comunidad nacional atribuye a la celebraci\u00F3n de estas festividades, el Gobierno impuls\u00F3 un proyecto de ley que, luego de su tramitaci\u00F3n legislativa en el Congreso Nacional, se materializ\u00F3 en la dictaci\u00F3n de la ley N\u00B0 20.450, publicada en el Diario Oficial del 19 de julio de 2010, que establece como feriados los d\u00EDas 17 y 20 de septiembre de 2010.\n \n3. En el Mensaje que dio inici\u00F3 a la tramitaci\u00F3n de la Ley N\u00B0 20.450, el Poder Ejecutivo se\u00F1al\u00F3 que \u201Clas Fiestas Patrias constituyen una oportunidad clara e inequ\u00EDvoca de unidad nacional, en la que todos los chilenos, en familia y junto a nuestras comunidades, revivimos y actualizamos tradiciones en unidad patri\u00F3tica\u201D. Agrega el Mensaje del Ejecutivo que \u201Cm\u00E1s all\u00E1 de los actos oficiales, los d\u00EDas 18 y 19 de septiembre de cada a\u00F1o, la sociedad civil se prepara y festeja en instituciones p\u00FAblicas y privadas, colegios, escuelas, trabajos, ramadas y fondas, sin que ning\u00FAn grupo resulte excluido de esta verdadera fiesta patri\u00F3tica\u201D.\n \n4. Sin embargo y pese al amplio consenso social y pol\u00EDtico en torno a la necesidad de relevar las celebraciones del Bicentenario, existe un importante grupo de trabajadores que quedar\u00E1n excluidos de estas celebraciones. \n5. En efecto, el art\u00EDculo 38, n\u00FAmero 7 del C\u00F3digo del Trabajo establece que los trabajadores dependientes cumplir\u00E1n igualmente sus jornadas laborales en los d\u00EDas festivos no declarados obligatorios e irrenunciables, fijando para ellos una modalidad especial de descanso compensatorio y pagando como horas extraordinarias las trabajadas ese d\u00EDa cuando excedan la jornada ordinaria semanal.\n \n6. Por su parte, la Ley N\u00B0 19.973, de 2004, estableci\u00F3 como obligatorio e irrenunciable, entre otros, el feriado del d\u00EDa 18 de septiembre, para todos los dependientes del comercio, con las excepciones que la misma norma se encarga de indicar. \n7. En consecuencia, los feriados establecidos con ocasi\u00F3n de las celebraciones del Bicentenario no beneficiar\u00E1n a los trabajadores del comercio quienes, en los hechos, deber\u00E1n trabajar los d\u00EDas 17, 19 y 20 de septiembre de 2010 y por tal jornada se les compensar\u00E1 con descanso y se les pagar\u00E1 como extraordinarias solo las horas que superen la jornada ordinaria semanal.\n \n8. La situaci\u00F3n que afecta a los trabajadores del comercio se aleja del esp\u00EDritu de las celebraciones del Bicentenario y convierte en letra muerta los fundamentos contenidos en el Mensaje del Poder Ejecutivo que dio origen al establecimiento de un feriado extraordinario con ocasi\u00F3n de las fiestas del Bicentenario, toda vez que este importante sector de trabajadores del pa\u00EDs s\u00F3lo tendr\u00EDa, en forma efectiva, uno de los cuatro d\u00EDas de feriado establecidos para estas festividades, quedando excluidos de poder celebrar con el conjunto de la comunidad nacional.\n \n9. Con el objeto de corregir esta abierta discriminaci\u00F3n que afecta a los trabajadores del comercio y cumplir con los prop\u00F3sitos simb\u00F3licos que se tuvieron en vista al momento de establecer los feriados destinados a celebrar las festividades del Bicentenario, en virtud del presente proyecto de ley se propone que se declaren, por esta sola vez, que los d\u00EDas 19 y 20 de septiembre de 2010 ser\u00E1n feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio.\n \n10. Desde una perspectiva econ\u00F3mica y, como consecuencia de lo anterior, el feriado del d\u00EDa 17 de septiembre de 2010 estar\u00EDa sujeto al r\u00E9gimen jur\u00EDdico regular para los trabajadores dependientes del comercio, por lo cual los establecimientos comerciales permanecer\u00EDan abiertos al p\u00FAblico, registr\u00E1ndose ese d\u00EDa ventas extraordinarias que ayudar\u00EDan a compensar la falta de actividad en los d\u00EDas de feriado efectivo del sector. Por otro lado, es un hecho comprobado que la reactivaci\u00F3n del consumo en los d\u00EDas que siguen a un feriado obligatorio e irrenunciable, como es el del d\u00EDa 18 de septiembre, se verifica con mucha lentitud, por lo que las expectativas de ganancias del sector comercio son m\u00E1s bien acotadas y se producir\u00EDa un efecto compensatorio. Por \u00FAltimo, esta medida permitir\u00EDa tambi\u00E9n revitalizar y reactivar las ventas del comercio detallista que, en t\u00E9rminos generales, es el m\u00E1s afectado con la proliferaci\u00F3n de los grandes supermercados y centros comerciales que tienden a concentrar el consumo.\n \nPor tanto, quienes suscriben vienen en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Los d\u00EDas 19 y 20 de septiembre de 2010 ser\u00E1n feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores dependientes del comercio, con la excepci\u00F3n de aquellos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 2 de la Ley N\u00B0 19.973\u201D.\n \n " . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3, Andrade, Alinco, Jim\u00E9nez, Teillier, Vallesp\u00EDn y de la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana. Establece, por una sola vez, como feriados obligatorios e irrenunciables, los d\u00EDas 19 y 20 de septiembre de 2010, para todos los trabajadores dependientes del comercio. (bolet\u00EDn N\u00B0 7082-13)"^^ . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . .