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“Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, regulando el pago de las costas. (boletín N° 7083-03)
“Considerando:
1. Que la actual Ley de Protección al consumidor no contempla el pago de costas procesales por parte del proveedor que incurra en infracción a su normativa.
2. Que los gastos en que debe incurrir quien desea accionar en contra de un proveedor infractor de la ley, generalmente supera el propio costo del producto, servicio o contrato en cuestión.
3. Que el elevado costo señalado en el punto anterior desincentiva a los consumidores a hacer valer su derecho dejando en la impunidad las infracciones a la ley.
4. Que si bien la ley establece la posibilidad de que el consumidor pueda comparecer en juicio personalmente sin el patrocinio de un abogado habilitado, resulta injusto toda vez que generalmente los proveedores cuentan con un equipo jurídico rentado que deja en una posición desventajosa al consumidor.
5. Que resulta de equidad social que, al igual que en otras materias de la legislación, quien infringe la ley y es condenado o sancionado, deba asumir el valor de las costas procesales.
6. En suma, venimos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores en lo que sigue:
1.- Introdúzcase un nuevo artículo 50 F, pasando el actual a ser articulo 50 G y así sucesivamente, que establece:
Artículo 50A.- Toda resolución que pusiere término al procedimiento contemplado por la presente ley deberá pronunciarse sobre el pago de costas.
Las costas comprenderán tanto las procesales como las personales.
Las costas serán de cargo del proveedor que incurra en incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley.
Lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las acciones civiles que el consumidor pueda ejercer a objeto de obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda”.
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