. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "IMPROCEDENCIA DE LA ACCI\u00D3N DE INAPLICABILIDAD EN TRATADOS INTERNACIONALES. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " IMPROCEDENCIA DE LA ACCI\u00D3N DE INAPLICABILIDAD EN TRATADOS INTERNACIONALES. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley que establece la improcedencia de la acci\u00F3n de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales.\n \n Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia es el se\u00F1or Jorge Burgos.\n \n \nAntecedentes: \n-Moci\u00F3n, bolet\u00EDn N\u00B0 6883-07, sesi\u00F3n 13\u00AA, en 13 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N\u00B0 5.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Documentos de la Cuenta N\u00B0 8 de esta sesi\u00F3n.\n \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or BURGOS (de pie).- Se\u00F1ora Presidenta , en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que establece la improcedencia de la acci\u00F3n de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, originado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Sergio Aguil\u00F3 , Jorge Burgos, Aldo Cornejo , Felipe Harboe , Carlos Montes, Ricardo Rinc\u00F3n , Ren\u00E9 Saffirio , Patricio Vallesp\u00EDn , Mario Venegas y Mat\u00EDas Walker .\n \nEl informe, en poder de los se\u00F1ores diputados, menciona a las personas que escuchamos en la Comisi\u00F3n, todos profesores de derecho, como los se\u00F1ores Humberto Nogueira , Edgardo Palacios , Miguel \u00C1ngel Fern\u00E1ndez , Edgardo Riveros y Tom\u00E1s Jord\u00E1n , entre otros.\n \nLa idea central del proyecto tiene por objeto modificar la ley org\u00E1nica constitucional del Tribunal Constitucional para establecer la improcedencia de la declaraci\u00F3n de inaplicabilidad por parte del tribunal de un tratado internacional ratificado por el pa\u00EDs y que se encuentre vigente. \nTal idea, que el proyecto concreta en un art\u00EDculo \u00FAnico, es propia de ley, al tenor de lo establecido en el art\u00EDculo 63 N\u00BAs 1 y 2, en relaci\u00F3n con el inciso sexto del art\u00EDculo 92 de la Carta Fundamental.\n \nAntes de efectuar una breve minuta del fondo del proyecto, dejo constancia de que la Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 la idea de legislar por no haberse reunido el qu\u00F3rum de aprobaci\u00F3n necesario. Hubo cinco votos a favor; tres en contra y tres abstenciones. \nVotaron a favor, los diputados Araya , Ceroni , Rinc\u00F3n , Schilling y quien habla; en contra, la diputada se\u00F1ora Marisol Turres y los se\u00F1ores Calder\u00F3n y Squella . Se abstuvieron, los diputados se\u00F1ores Cardemil , Eluchans y Monckeberg , don Cristi\u00E1n .\n \nEl Tribunal Constitucional ha entendido que, por la gran reforma constitucional de 2005, le corresponde efectuar dos \u00F3rdenes de controles respecto de los tratados. Primero, el preventivo obligatorio de constitucionalidad de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de ley org\u00E1nica constitucional, lo que est\u00E1 establecido de manera clara y precisa en el n\u00FAmero 1\u00B0 del art\u00EDculo 93 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, que recoge la ley org\u00E1nica. No est\u00E1 en debate que, de acuerdo con dicho art\u00EDculo, al Tribunal Constitucional le corresponde \u201CEjercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten alg\u00FAn precepto de la Constituci\u00F3n, de las leyes org\u00E1nicas constitucionales y\u201D -lo importante de este proyecto- \u201Cde las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas \u00FAltimas,\u201D.\n \nEn segundo lugar, un control ex post, concreto y facultativo de constitucionalidad de una norma de un tratado que, en cuanto \u201Cprecepto legal\u201D, pueda resultar contraria a la Constituci\u00F3n en su aplicaci\u00F3n en cualquier gesti\u00F3n que se siga ante un tribunal ordinario o especial.\u201D. \nPor tanto, el Tribunal Constitucional ha entendido que puede declarar inaplicable la disposici\u00F3n de un tratado en un caso concreto, conforme a la atribuci\u00F3n que le otorga el n\u00FAmero 6\u00B0 del art\u00EDculo 93.\n \nPor ello, al pronunciarse el Tribunal Constitucional, elimin\u00F3 del texto aprobado por el Congreso Nacional aquella norma que dispon\u00EDa que no proceder\u00E1 la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El objeto de nuestra moci\u00F3n es reponer la norma que el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones, declar\u00F3 inconstitucional mediante el control preventivo de una ley de car\u00E1cter org\u00E1nico.\n \nEn 2005, la decisi\u00F3n pol\u00EDtica del constituyente fue instalar el control preventivo de constitucionalidad sobre determinados instrumentos internacionales que en adelante sometiera el Presidente de la Rep\u00FAblica a la aprobaci\u00F3n del Congreso Nacional. No se pretendi\u00F3 dar a la reforma un efecto retroactivo general. Tales efectos, sostienen los autores de la iniciativa, son incompatibles con el derecho de los tratados establecidos en la Convenci\u00F3n de Viena, de 1969, puesta en vigor en el pa\u00EDs mediante el decreto N\u00B0 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1981.\n \nLo anterior cobra relevancia si se tiene en consideraci\u00F3n que Chile, al ratificar la Convenci\u00F3n de Viena, hizo una reserva declarando su adhesi\u00F3n al principio general de la inmutabilidad de los tratados. No s\u00F3lo adhiri\u00F3, sino que, adem\u00E1s, hizo uso de una reserva, instrumento legal propio del derecho internacional, yendo m\u00E1s all\u00E1 de lo que se exig\u00EDa, en el sentido de adherir al principio general de la inmutabilidad de los tratados. Es decir, el derecho interno no puede modificarlos, por s\u00ED y ante s\u00ED.\n \nUna sentencia del Tribunal Constitucional chileno puede dejar sin efecto un tratado internacional si procede el recurso de inaplicabilidad, pero ello, a juicio de los mocionantes, colisionar\u00EDa con el art\u00EDculo 27 de la Convenci\u00F3n de Viena, que se\u00F1ala que una parte no podr\u00E1 invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci\u00F3n para el incumplimiento de un tratado.\n \nAdem\u00E1s, a\u00F1aden otros argumentos que pueden ser consultados en el informe que se encuentra a disposici\u00F3n de las se\u00F1oras diputadas y de los se\u00F1ores diputados, y que, en general, tienden a coincidir con lo expuesto por los se\u00F1ores ministros del Tribunal Constitucional que suscribieron el voto de minor\u00EDa en la sentencia antes citada. \nDurante el largo estudio de la iniciativa, la Comisi\u00F3n recibi\u00F3 a los profesores de derecho que mencion\u00E9 al comienzo de mi intervenci\u00F3n. De esos invitados, s\u00F3lo el profesor Palacios manifest\u00F3 su discrepancia respecto del objetivo que persigue el proyecto en discusi\u00F3n. Los profesores Fern\u00E1ndez , Nogueira , Colombo , Jord\u00E1n y Riveros hicieron presente la necesidad de declarar la improcedencia de la acci\u00F3n de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, pero sugirieron otras v\u00EDas distintas para alcanzar esa finalidad.\n \nPor una parte, los se\u00F1ores Jord\u00E1n , Colombo y Nogueira sugirieron que se estudie la posibilidad de presentar una reforma constitucional, una ley interpretativa de la misma, dado que, de insistirse en la modificaci\u00F3n de la ley org\u00E1nica del Tribunal Constituci\u00F3n se corre el riesgo de seguir la misma suerte que tuvo la anterior propuesta, con ocasi\u00F3n de la dictaci\u00F3n original de la ley org\u00E1nica constitucional.\n \nLos mocionantes tambi\u00E9n hemos presentado una moci\u00F3n de ley interpretativa para el evento hipot\u00E9tico -esperamos que no ocurra- de que se rechace esta iniciativa. \nEl profesor Fern\u00E1ndez esgrimi\u00F3 una raz\u00F3n diversa para sugerir la v\u00EDa de la reforma de la Constituci\u00F3n. Estim\u00F3 que el fallo del Tribunal Constitucional que declar\u00F3 inconstitucional la norma que establec\u00EDa la improcedencia de la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales produce efecto de cosa juzgada. Asimismo, sostuvo que est\u00E1 prohibido, para garantizar su autonom\u00EDa e independencia, que cualquier otro \u00F3rgano estatal, incluyendo al legislador, revise sus decisiones o, todav\u00EDa m\u00E1s, reviva lo resuelto por esa alta magistratura en sentido contrario. \nPor \u00FAltimo, consider\u00F3 que la soluci\u00F3n m\u00E1s coherente ser\u00EDa establecer la improcedencia de la inaplicabilidad de las normas de los tratados internacionales, en conjunto con exigir el control preventivo y obligatorio de los mismos cuando se refieran a materias de ley. Es decir, significa darle a los tratados el mismo tratamiento jur\u00EDdico que a cualquiera ley, incluso una ordinaria. Si este proyecto contiene complejidades, un proyecto de esa naturaleza se convertir\u00EDa, probablemente, en inviable desde el punto de vista de las votaciones. \n\u00C9sta es una minuta del informe que est\u00E1 en poder de las se\u00F1oras diputadas y de los se\u00F1ores diputados. \nEs cuanto puedo informar sobre este importante proyecto. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- Se\u00F1ora Presidenta , como diputado de la Comisi\u00F3n de Hacienda , durante muchos a\u00F1os he estudiado tratados internacionales. Aunque no soy experto en temas constitucionales, entiendo perfectamente lo que el diputado informante nos ha expresado.\n \nA favor y en contra de una u otra posibilidad se han manifestado varios profesores y tratadistas en las sesiones de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Sin embargo, voy a expresar mi opini\u00F3n al respecto.\n \nDurante veinte a\u00F1os, hemos considerado una infinidad de tratados internacionales, a partir de los cuales Chile ha cimentado su plataforma de inserci\u00F3n internacional. En la Comisi\u00F3n de Hacienda siempre se ha sostenido que uno de los principales activos que posee el pa\u00EDs, a nivel internacional, es la seriedad que ha manifestado en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la red de tratados que ha firmado y el respeto irrestricto de las normas de la Convenci\u00F3n de Viena -que conocemos muy bien los diputados de Hacienda-, que establece entre sus disposiciones que los pa\u00EDses signatarios no podr\u00E1n invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. Creo interpretar bien las palabras del diputado informante .\n \nNo estoy afirmando que, durante el proceso de ratificaci\u00F3n de un tratado, el Tribunal Constitucional no pueda pronunciarse acerca de la constitucionalidad o no de una norma contenida en \u00E9l. Pero una vez que el tratado ha entrado en vigencia, no se puede invocar, en un caso determinado, alguna norma de derecho interno para dejarlo sin efecto, porque eso restar\u00EDa credibilidad a nuestro pa\u00EDs en materia de cumplimiento de compromisos internacionales. \nCabe recordar que la Convenci\u00F3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que las normas de un tratado s\u00F3lo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o conforme a las disposiciones generales del Derecho Internacional. En consecuencia, una sentencia del Tribunal Constitucional no podr\u00EDa suspenderlas o dejarlas sin efecto para determinados casos. \nEl proyecto en debate dice relaci\u00F3n con una materia que ya fue discutida en alg\u00FAn momento, a prop\u00F3sito de la reforma constitucional de 2005, que recordamos muy bien quienes integr\u00E1bamos el Congreso de ese entonces: si el Tribunal Constitucional puede declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto contenido en un tratado para un caso particular que se tramite ante los tribunales de justicia. Lo dijo el diputado informante y as\u00ED lo hemos entendido.\n \nLa reforma introducida a la Carta Fundamental por la ley N\u00B0 20.050, despachada por el Tribunal Constitucional, declar\u00F3 que esta posibilidad no estaba contemplada en la reforma, que a este \u00F3rgano constitucional le correspond\u00EDa el control preventivo y represivo acerca de la constitucionalidad de las normas de un tratado.\n \nY aqu\u00ED surge la duda que advierten los autores de la moci\u00F3n, cual es que esta posibilidad de pronunciamiento posterior a la aprobaci\u00F3n de un tratado no le corresponde al Tribunal Constitucional y, por lo mismo, proponen establecerlo expl\u00EDcitamente en una modificaci\u00F3n a su ley org\u00E1nica constitucional. \nHe se\u00F1alado mi visi\u00F3n -que, por supuesto, no es la de un experto constitucionalista- sobre cu\u00E1l ha sido la actitud de Chile respecto del cumplimiento de los compromisos adquiridos a trav\u00E9s de la ratificaci\u00F3n de tratados, por lo que considero absolutamente procedente la iniciativa presentada por los colegas.\n \nPor esas razones, anuncio que la apoyar\u00E9. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Alberto Cardemil.\n \n \nEl se\u00F1or CARDEMIL.- Se\u00F1ora Presidenta , nadie duda de la buena intenci\u00F3n que inspira al interesante proyecto en debate, originado en una moci\u00F3n de varios diputados, aunque se trata de una cuesti\u00F3n discutible y compleja. El muy buen informe que dio el diputado se\u00F1or Burgos da cuenta de que se trata de una cuesti\u00F3n complicada.\n \nEn la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, algunos diputados de la Alianza rechazaron el proyecto y otros nos abstuvimos, para tomar una decisi\u00F3n m\u00E1s ilustrada y fundada en la Sala.\n \nPero he llegado a la convicci\u00F3n de votar negativamente la iniciativa, e identificar\u00E9 las tres razones fundamentales que justifican este pronunciamiento. \nLa primera es una cuesti\u00F3n formal. Si el Congreso Nacional llegara a aprobar este proyecto, no me cabe duda de que, en el control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional lo rechazar\u00E1 y declarar\u00E1 inconstitucional. Las disposiciones de la Constituci\u00F3n hay que analizarlas en su conjunto, y adem\u00E1s de la disposici\u00F3n que se est\u00E1 modificando, hay otras, como los art\u00EDculos 76, 93 y 94, que podr\u00EDan entrar en contradicci\u00F3n con la que estamos analizando. La raz\u00F3n es simple: existe la definici\u00F3n -que comparto- de la supremac\u00EDa constitucional, y el art\u00EDculo 94 de la Constituci\u00F3n establece que no proceder\u00E1 recurso alguno contra las resoluciones del Tribunal Constitucional, que tiene la capacidad de establecer el derecho con car\u00E1cter definitivo e inmutable.\n \nEl fallo que declar\u00F3 la inconstitucionalidad de la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad en contra de tratados internacionales se encuentra firme y ejecutoriado, y produce cosa juzgada. \nEn el caso del fallo, el Tribunal Constitucional efectu\u00F3 un control de constitucionalidad preventivo y obligatorio, de modo que ser\u00EDa contrario a la Constituci\u00F3n que el legislador aprobase un proyecto de ley que tenga por objeto reponer una norma que ese Tribunal declar\u00F3 inconstitucional, porque ello significar\u00EDa dejar sin efecto dicha sentencia, en tanto produce efecto de cosa juzgada.\n \nAhora bien, existen salidas. La soluci\u00F3n m\u00E1s coherente, que se utiliza en otros pa\u00EDses, ser\u00EDa establecer la improcedencia de la inaplicabilidad de las normas de los tratados internacionales, en conjunto con exigir el control preventivo y obligatorio de los mismos cuando se refieran a materias de ley, lo que deber\u00EDa complementarse con una jurisprudencia del Tribunal que armonice los tratados con la Constituci\u00F3n. As\u00ED lo hacen, por ejemplo, Espa\u00F1a , Francia y Alemania. Por supuesto, esta alternativa requiere una reforma constitucional y, si es necesario hacerlo, en un caso de esta complejidad, es completamente correcto proceder en ese sentido y no se vislumbran inconvenientes para aprobarla si decidimos bien la cuesti\u00F3n. \u00C9sta es la primera raz\u00F3n por la cual votar\u00E9 en contra.\n \nLa segunda es una cuesti\u00F3n de fondo, que me hace mucha fuerza. El recurso de inaplicabilidad es un derecho leg\u00EDtimo de los ciudadanos frente a las medidas de los \u00F3rganos del Estado, las decisiones de pol\u00EDticas p\u00FAblicas y las actuaciones de los Poderes del Estado. Por eso, no me convence privar a un ciudadano de la posibilidad de un recurso de constitucionalidad frente a un texto legal, sea simple ley, norma constitucional, tratado internacional o tratado internacional positivizado en la Constituci\u00F3n. Tampoco percibo que esto genere un gran problema. En muchos casos, si se diera lugar al recurso, \u00E9ste se asimilar\u00EDa bastante a la cosa juzgada de las sentencias de un tribunal ordinario y, en otros, generalmente ser\u00E1 m\u00E1s moderado.\n \nSiempre se mantiene un control preventivo, y las sentencias que se produzcan despu\u00E9s no pueden hacerse fuego con las normas de ese control, por lo cual se mantiene una interpretaci\u00F3n general adecuada. En ese caso, habiendo control preventivo, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en virtud del cual podr\u00EDa declarar inconstitucional una norma, tendr\u00EDa un efecto de cosa juzgada relativo, parcial, porque dir\u00EDa relaci\u00F3n con la persona. El efecto de la declaraci\u00F3n de inconstitucionalidad preventiva es de pleno derecho y general.\n \nLo anterior no nos permite concluir que el pa\u00EDs va camino de perder el manejo serio de sus relaciones internacionales, que va a perder la objetividad y no respetar\u00E1 la aplicaci\u00F3n general de los tratados por la v\u00EDa de abrir forados con los recursos de inaplicabilidad. Creo que las dos cosas son perfectamente compatibles. \nLa \u00FAltima es una raz\u00F3n pol\u00EDtica. Muchas veces, aunque las cosas se resuelven de una determinada manera, la intenci\u00F3n va por otro lado. En estos d\u00EDas hemos visto c\u00F3mo a la ley penal, de junio de 2009, que positiviz\u00F3 el Tratado de Roma y la reforma constitucional que lo incorpor\u00F3 a nuestra legislaci\u00F3n, que tiene, por declaraci\u00F3n expresa, una aplicaci\u00F3n futura -no pod\u00EDa ser de otra forma-; que establece la irretroactividad de la ley penal, se le ha tratado -hay muchos sectores que est\u00E1n detr\u00E1s de esa posici\u00F3n- de dar un efecto retroactivo, por la v\u00EDa de establecer que las personas que actualmente est\u00E1n detenidas o vinculadas a procesos de derechos humanos son delincuentes de lesa humanidad, tipo penal que cre\u00F3 el Tratado de Roma y la ley penal de junio de 2009. \u00A1Pero no veo por qu\u00E9! Si eso tuviera lugar, se podr\u00EDa privar a una persona del recurso de inaplicabilidad correspondiente. No encuentro razones para privar a una persona particular del recurso de inaplicabilidad respecto de un tratado que, por ejemplo, establezca cuestiones comerciales que pudieran afectar su derecho de propiedad en un lugar de nuestro pa\u00EDs. Entonces, aunque entiendo que \u00E9ste es un tema discutible, que la intenci\u00F3n es correcta, que busca una soluci\u00F3n, voy a votar en contra.\n \nComo expres\u00E9, existe una cuesti\u00F3n formal, porque esto no es coherente con el resto de la Constituci\u00F3n y, por lo dem\u00E1s, va a ser declarado inconstitucional. \nAdem\u00E1s, a mi juicio, hay una cuesti\u00F3n de fondo, de pol\u00EDtica p\u00FAblica. No estoy de acuerdo con privar a un ciudadano de la posibilidad de un recurso de inaplicabilidad. \nY, finalmente, existe una cuesti\u00F3n pr\u00E1ctica pol\u00EDtica. Frente a los numerosos tratados que est\u00E1 celebrando el pa\u00EDs, y que seguramente seguir\u00E1 firmando, prefiero preservar el ejercicio de las garant\u00EDas constitucionales por la v\u00EDa de los recursos, porque me parece que hay que mantener la idea de la supremac\u00EDa constitucional. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos. \n \nEl se\u00F1or BURGOS.- Se\u00F1ora Presidenta , quiero referirme a algunas consideraciones no como diputado informante , y, por ende, con algo m\u00E1s de pasi\u00F3n en la defensa de un tema que me parece realmente importante para nuestro estado de derecho.\n \nLa reforma constitucional de 2005 no pretend\u00EDa tener efecto retroactivo. En 2005, la decisi\u00F3n pol\u00EDtica del constituyente fue instalar el control preventivo de constitucionalidad sobre determinados instrumentos internacionales que en adelante sometiera el Presidente de la Rep\u00FAblica a la aprobaci\u00F3n del Congreso Nacional. No se pretendi\u00F3 dar a la reforma un efecto retroactivo ni general; tales efectos son incompatibles con el derecho de los tratados.\n \nUna sentencia del Tribunal Constitucional chileno que deje sin efecto un tratado internacional colisionar\u00E1, necesariamente, con el art\u00EDculo 27 de la Convenci\u00F3n de Viena, seg\u00FAn el cual una parte no podr\u00E1 invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci\u00F3n del incumplimiento de un tratado.\n \nLa reforma de 2005 ya no permite asimilar la naturaleza jur\u00EDdica de los tratados con la ley, que es el gran fundamento del fallo mediante el cual el Tribunal Constitucional declar\u00F3 inconstitucional la norma que hoy queremos reponer. \nLa modificaci\u00F3n de 2005 efectuada al n\u00FAmero 1) del art\u00EDculo 54 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica descarta absolutamente la interpretaci\u00F3n seg\u00FAn la cual, hasta entonces, se hab\u00EDa asimilado la naturaleza jur\u00EDdica de los tratados a la de la ley. Esa conclusi\u00F3n, que fue adoptada hace tiempo por la Corte Suprema sobre la base de la frase que se\u00F1alaba que la aprobaci\u00F3n por el Congreso de los tratados internacionales se someter\u00EDa a los tr\u00E1mites de una ley, tuvo cabida bajo el imperio de las Constituciones chilenas de 1833, de 1925 e, incluso, de 1980, hasta la reforma del 2005.\n \nEn efecto, tal reforma estableci\u00F3 que, de ah\u00ED en adelante, la aprobaci\u00F3n de un tratado se someter\u00E1, en lo pertinente, a los tr\u00E1mites de una ley. Eso dijo el constituyente el 2005, cambiando absolutamente la tesis de las constituciones anteriores.\n \nPor otra parte, el p\u00E1rrafo quinto del n\u00FAmero 1) del art\u00EDculo 54 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece que las disposiciones de un tratado s\u00F3lo podr\u00E1n ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional. Ello excluye la posibilidad de que esas disposiciones sean suspendidas, para determinados casos, o dejadas sin efecto, en otros, en m\u00E9rito de una sentencia del Tribunal Constitucional.\n \nEs cierto, como dijo el diputado Cardemil , que la inaplicabilidad tiene un efecto relativo, para las partes que han recurrido a ella, en virtud de un asunto puesto en un juicio donde debaten. Pero tambi\u00E9n es cierto que hay cientos -no s\u00E9 si miles- de tratados en que el efecto relativo de una sentencia que declara la inaplicabilidad pone a Chile en una situaci\u00F3n muy dif\u00EDcil frente al derecho internacional.\n \nPongo un solo ejemplo. Chile tiene una pol\u00EDtica de cielos abiertos -entiendo que ha suscrito cinco o seis tratados internacionales sobre el tema-; hoy, producto del mercado -obviamente, la situaci\u00F3n puede cambiar-, el mayor beneficiario de dicha pol\u00EDtica es la principal l\u00EDnea a\u00E9rea de nuestro pa\u00EDs: LAN. Pong\u00E1monos en el supuesto -no absolutamente te\u00F3rico- de que, en alg\u00FAn momento, esa empresa, en un juicio, pida la inaplicabilidad de uno de los tratados para efectos de la propia l\u00EDnea a\u00E9rea y el Tribunal Constitucional concediera aquello. Esa decisi\u00F3n nos pone en una situaci\u00F3n absolutamente imposible frente al derecho internacional, m\u00E1s all\u00E1 del efecto -no erga omnes- relativo de la sentencia.\n \n\u00A1Cuidado! Porque no estamos s\u00F3lo ante una situaci\u00F3n imaginada, porque la posibilidad de que esta norma, tal como est\u00E1 redactada, produzca efectos muy negativos para Chile es alt\u00EDsima.\n \nEs importante tener presente el voto de minor\u00EDa del Tribunal Constitucional para justificar nuestra tesis. \nLos ministros se\u00F1ora Marisol Pe\u00F1a y se\u00F1ores Juan Colombo y Juan Luis Cea -un fallo de minor\u00EDa de tres miembros-, tres profesores muy reconocidos, particularmente el se\u00F1or Colombo , que fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el voto disidente, adem\u00E1s de los argumentos ya expuestos, recalcaron que incluso antes de producirse la modificaci\u00F3n introducida por la reforma constitucional de 2005, ya la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -sentencia N\u00B0 288-, as\u00ED como la de los tribunales ordinarios, hab\u00EDa venido desvirtuando la asimilaci\u00F3n entre ley y tratado.\n \nY agregaron: \u201CNadie puede desconocer la distinta naturaleza de ambos tipos de normas y su \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n.\u201D. Esto lo reitero, porque el \u00FAnico argumento de fondo del Tribunal Constitucional para declarar la inaplicabilidad es la confusi\u00F3n o hacer absolutamente asimilables las voces \u201Ctratado\u201D y \u201Cprecepto legal\u201D, yendo contra la opini\u00F3n del Congreso Nacional.\n \nEntiendo que el Tribunal Constitucional es un supratribunal, pero los legisladores tambi\u00E9n tenemos algo que decir sobre estas materias. \nEn consecuencia, el Tribunal Constitucional, al conocer una norma clara, aprobada por ambas C\u00E1maras e insistida en un segundo informe, no quiso escuchar la voz del Congreso Nacional. \u00A1No la quiso escuchar!\n \nCreo que es la oportunidad de que la escuche, porque, a mi juicio, la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional respecto de una ley org\u00E1nica no produce el efecto de cosa juzgada. Hasta el momento, el efecto de cosa juzgada que producir\u00EDa una sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional no ha pasado de ser una discusi\u00F3n meramente acad\u00E9mica. Perfectamente, pueden conformarse nuevas mayor\u00EDas diferentes en el Tribunal Constitucional, las cuales pueden modificar sus propios precedentes, m\u00E1s a\u00FAn si se considera que, en Chile, el precedente no es obligatorio, como lo demuestra el fallo reca\u00EDdo en la Convenci\u00F3n Interamericana sobre Desaparici\u00F3n Forzada de Personas, el que cito simplemente para demostrar que el Tribunal puede cambiar de opini\u00F3n. \u00A1Lo ha hecho! Ha cambiado de opini\u00F3n en distintas situaciones en que, conociendo un recurso, ha determinado una inaplicabilidad por inconstitucionalidad, pero en otras ocasiones ha modificado su parecer. Por lo tanto, \u00BFpor qu\u00E9 no lo puede hacer en esta oportunidad, no habiendo, a mi juicio, efecto de cosa juzgada?\n \nEstoy convencido de que en estas materias a veces nos alineamos pol\u00EDticamente -me parece leg\u00EDtimo, pues en alguna oportunidad todos hemos sido reos de esa actitud-, pero \u00E9sta es una cuesti\u00F3n que debiera hacer pensar a las diputadas y diputados que no es positivo alinearse pol\u00EDticamente, particularmente a los diputados que est\u00E1n en su primer per\u00EDodo y tienen una vocaci\u00F3n por el derecho y por la supremac\u00EDa de la norma jur\u00EDdica, como elemento central de la protecci\u00F3n de los derechos y del est\u00E1ndar jur\u00EDdico que debe tener un pa\u00EDs como el nuestro. Creo que \u00E9sta es una buena oportunidad para avanzar jur\u00EDdicamente hacia un Estado de derecho que sea capaz de respetar las normas que hemos dictado y de ponernos en una condici\u00F3n no de eventual asimetr\u00EDa frente al mundo, sino de pa\u00EDs que respeta los tratados y cuyo derecho interno crea normas destinadas a proteger los tratados que firmamos. Probablemente no es la \u00FAnica, pero es una forma de avanzar en esa l\u00EDnea.\n \nEn definitiva, espero que la votaci\u00F3n sea favorable al proyecto. Tengo cierta esperanza, a partir de la intervenci\u00F3n del diputado Cardemil , que no se niega a buscar otra f\u00F3rmula, aunque me parece m\u00E1s engorrosa y compleja. Sin duda, es un tema que merece ser discutido y ojal\u00E1 sea aprobado, por los argumentos que he entregado.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Alejandra ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Arturo Squella.\n \n \nEl se\u00F1or SQUELLA.- Se\u00F1ora Presidenta , me gustar\u00EDa compartir con la Sala cinco elementos que, a mi juicio, se deben tener en consideraci\u00F3n a la hora de tomar una postura.\n \nEn primer lugar, recogiendo la \u00FAltima parte de lo expresado por el diputado Burgos, quiero referirme a la importancia que damos al principio de supremac\u00EDa constitucional en Chile. \nRespecto de los tratados internacionales, la validez de un tratado deriva de la legitimidad que le otorga la misma Constituci\u00F3n. No es casualidad que en el art\u00EDculo 93 de la Carta Fundamental, n\u00FAmeros 1\u00B0, 2\u00B0 e, incluso, 6\u00B0, que est\u00E1 en entredicho, establezcamos alg\u00FAn mecanismo de regulaci\u00F3n o de autocontrol de la constitucionalidad de los tratados internacionales. El hecho de que el Congreso Nacional, a partir de lo que establece la Constituci\u00F3n, apruebe o rechace los tratados internacionales tambi\u00E9n hace referencia a que la Carta Fundamental est\u00E1 por sobre los tratados internacionales. El Presidente de la Rep\u00FAblica discute, negocia o, incluso, ratifica dichos tratados porque la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica lo establece. Incluso, los tratados internacionales que no pasan por el Congreso Nacional se aprueban simplemente con la venia del Presidente de la Rep\u00FAblica porque as\u00ED lo establece la Carta Fundamental, ya que hacen referencia a materias propias de la potestad reglamentaria del Presidente .\n \nEntonces, desde esa perspectiva, \u00BFqu\u00E9 valor podr\u00EDa tener en Chile un tratado internacional si no es porque la Constituci\u00F3n lo consagra?\n \nEn segundo t\u00E9rmino -esto es muy relevante para la materia en discusi\u00F3n-, el ejercicio de la acci\u00F3n de inaplicabilidad no implica en ning\u00FAn caso desconocer la fuerza vinculante que pueda tener una norma y, particularmente, los tratados internacionales. \nEl art\u00EDculo 93 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica hace una distinci\u00F3n importante entre la acci\u00F3n de inaplicabilidad, la materia de este proyecto, y la acci\u00F3n de inconstitucionalidad.\n \nEn cuanto a la acci\u00F3n de inaplicabilidad, se establece que sus efectos son netamente particulares, para el caso que se est\u00E9 discutiendo en un juicio pendiente; es decir, no tiene efectos derogatorios. En cambio, cuando hablamos de la acci\u00F3n de inconstitucionalidad -muy famosa en estos d\u00EDas, por el caso de las isapres-, nos referimos a un efecto derogatorio, y en ese sentido podr\u00EDa atropellar lo que establece un tratado internacional. \nEn tercer lugar, no est\u00E1 de m\u00E1s repetir que esta materia ya fue tratada por el Tribunal Constitucional. De hecho, hay una sentencia clara y evidente sobre la materia.\n \nQuiero citar el voto de mayor\u00EDa -no el de minor\u00EDa-, en el sentido de que la acci\u00F3n de inaplicabilidad es una atribuci\u00F3n del Tribunal Constitucional establecida por la Constituci\u00F3n, por lo que no se puede afectar esa atribuci\u00F3n a trav\u00E9s de una reforma a una ley org\u00E1nica constitucional.\n \nEn ese sentido, el considerando Cuadrag\u00E9simo de la sentencia del 25 de agosto de 2009, del Tribunal Constitucional, se\u00F1ala textualmente: \n\u201CCUADRAG\u00C9SIMO.- Que esta ley org\u00E1nica constitucional, cuyo proyecto de modificaci\u00F3n es materia de control de constitucionalidad en la presente sentencia (en conformidad a lo establecido en el art\u00EDculo 93, N\u00BA 1\u00B0, de la Constituci\u00F3n), no puede -desde luego- restringir o limitar las facultades de esta Magistratura\u201D -el Tribunal Constitucional- \u201Cm\u00E1s all\u00E1 de lo que establece la Constituci\u00F3n, pues ello obligar\u00EDa a declarar la inconstitucionalidad de toda norma que, bajo pretexto de regular el \u201Cfuncionamiento\u201D o los \u201Cprocedimientos\u201D del Tribunal, viniera a cercenar sus funciones atribuidas por la Carta Suprema;\u201D.\n \nEn cuarto lugar, el art\u00EDculo 93, n\u00FAmero 6\u00B0, de la Constituci\u00F3n, no necesariamente hace referencia a los tratados internacionales, sino que, simplemente, a los preceptos legales chilenos. En ese sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido tajantes.\n \nEn la doctrina, me atrevo a nombrar a los profesores Rivera y Silva Bascu\u00F1\u00E1n , en tanto en la jurisprudencia -recordemos que la Corte Suprema era la instituci\u00F3n llamada a conocer la acci\u00F3n de inaplicabilidad hasta 2005- puedo citar una sentencia de 1997, rol N\u00B0 33097, que expresa lo siguiente: \u201CEl reconocer que un tratado internacional no es lo mismo que una ley no impide que \u00E9stos puedan asimilarse y que ambos queden comprendidos en la categor\u00EDa de \u201Cprecepto legal\u201D.\u201D. Esto lo se\u00F1ala la Corte Suprema. Tambi\u00E9n lo indican las sentencias roles n\u00FAmeros 346, 309 y 312 del Tribunal Constitucional, que despu\u00E9s de la reforma de 2005 pas\u00F3 a ser el \u00F3rgano encargado de conocer la acci\u00F3n de inaplicabilidad.\n \nPara terminar, quiero hacer un an\u00E1lisis m\u00E1s subjetivo, que puede ser compartido por los miembros de esta C\u00E1mara.\n \nLa estabilidad institucional que tiene Chile, de la que tanto nos jactamos, independientemente del gobierno de turno, se debe, en parte, precisamente a la supremac\u00EDa constitucional o m\u00E1s bien a la certeza jur\u00EDdica que nos entrega dicho principio. El hecho de que sepamos que lo que establece la Constituci\u00F3n prima a la hora de tomar las decisiones en el pa\u00EDs es precisamente lo que nos permite tener una institucionalidad s\u00F3lida y, a su vez, saber muy bien hasta donde podemos llegar con las reformas que estamos discutiendo.\n \nPor ello, hago un llamado a los miembros de esta C\u00E1mara para que recojan los cinco elementos que he indicado y se pronuncien enf\u00E1ticamente por la defensa de la certeza jur\u00EDdica que nos otorga la supremac\u00EDa constitucional y rechacen el proyecto en discusi\u00F3n.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Alejandra ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.\n \n \nEl se\u00F1or HARBOE.- Se\u00F1ora Presidenta , la discusi\u00F3n del proyecto, originado en una moci\u00F3n parlamentaria, tiene por objeto salvar una situaci\u00F3n extremadamente compleja que, incluso, puede acarrear responsabilidad internacional, como lo fundamentar\u00E9 a continuaci\u00F3n.\n \nNo cabe duda de que el Presidente de la Rep\u00FAblica , en su condici\u00F3n de jefe de Estado y plenipotenciario a nivel internacional, conduce las relaciones exteriores de nuestro pa\u00EDs. En consecuencia, en tal condici\u00F3n, puede adoptar obligaciones internacionales y, con ello, obligar a nuestro Estado en su conjunto.\n \nEntonces, cuando revisamos la gesti\u00F3n de nuestros mandatarios a nivel internacional, desde los albores de la Rep\u00FAblica, en general observamos un principio invariable: el respeto de las obligaciones contra\u00EDdas en cada uno de sus compromisos internacionales. \nEn 1969, con la aprobaci\u00F3n de la Convenci\u00F3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se ratificaba ese principio invariable desde los albores de la Rep\u00FAblica. Chile, como Estado soberano, respeta los derechos y obligaciones contra\u00EDdos en los tratados internacionales suscritos y ratificados.\n \nEl art\u00EDculo 14 de dicha Convenci\u00F3n establece las formas en que los Estados Partes se obligan, sea por ratificaci\u00F3n, por aceptaci\u00F3n o por las diferentes formas que establece el derecho internacional, para que el plenipotenciario pueda obligar efectivamente al Estado, porque no siempre la sola concreci\u00F3n de un tratado internacional acarrea obligaciones; adem\u00E1s, debe cumplirse un conjunto de requisitos. Por ello, en virtud de dicho art\u00EDculo, Chile, por ejemplo, en su proceso de ratificaci\u00F3n ha establecido en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica la necesidad de ratificarlo a trav\u00E9s del Congreso Nacional, Poder soberano. Eso quiere decir que nuestro ordenamiento constitucional ha establecido la forma en que los plenipotenciarios pueden obligar al Estado de Chile. Dentro de las formalidades, justamente se establece la ratificaci\u00F3n del Congreso Nacional.\n \n\u00BFQu\u00E9 ocurre? Que el Congreso Nacional puede haber ratificado un conjunto de tratados internacionales, pero hoy se nos se\u00F1ala, por una interpretaci\u00F3n -en mi concepto, err\u00F3nea-, que existe una entidad distinta del poder soberano, denominado Tribunal Constitucional, que podr\u00EDa, por la v\u00EDa de control de inaplicabilidad en un caso particular, poner en cuesti\u00F3n lo que la soberan\u00EDa popular, representada por el Presidente de la Rep\u00FAblica , como plenipotenciario, y por el Congreso Nacional, como organismo representante de la ciudadan\u00EDa, han ratificado como vigente.\n \nCabe se\u00F1alar, tambi\u00E9n, que la propia Convenci\u00F3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por Chile, dispone en su art\u00EDculo 27 que ning\u00FAn Estado Parte podr\u00E1 invocar el derecho interno para excusarse del cumplimiento de las obligaciones internacionales contra\u00EDdas en los tratados. \u00C9ste es un art\u00EDculo esencial, porque establece la intangibilidad de los tratados y la estabilidad en las relaciones internacionales.\n \nAdem\u00E1s, ese art\u00EDculo 27 se complementa con el art\u00EDculo 26 de la misma Convenci\u00F3n, que establece el principio pacta sunt servanda; vale decir, las obligaciones o los tratados se cumplen, y se cumplen de buena fe.\n \nSi tenemos ese razonamiento internacional y nosotros pretendi\u00E9ramos defender la actual tesis que est\u00E1 siendo sustentada por algunos legisladores, estar\u00EDamos vulnerando los art\u00EDculos 26 y 27 del mencionado Convenio, porque estar\u00EDamos invocando el derecho interno para excusarnos de cumplir una obligaci\u00F3n internacional. \nEntrando en el derecho interno, es muy importante se\u00F1alar que la modificaci\u00F3n de 2005 termin\u00F3 por hacer la distinci\u00F3n entre lo que alguna vez alguien pretendi\u00F3 confundir: el tratado internacional y el precepto legal.\n \nAl respecto, cabe se\u00F1alar que el art\u00EDculo 93, n\u00FAmero 1\u00B0, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, otorga al Tribunal Constitucional el control preventivo de constitucionalidad, vale decir, el control ex ante que puede hacer respecto de leyes interpretativas y org\u00E1nicas constitucionales, y de las normas de tratados que versen sobre materias propias de leyes org\u00E1nicas constitucionales, antes de su promulgaci\u00F3n.\n \nLos n\u00FAmeros 6\u00B0 y 7\u00B0 del art\u00EDculo 93 contemplan el control represivo que el Tribunal Constitucional debe hacer respecto de cuestiones de constitucionalidad durante la tramitaci\u00F3n de un proyecto de ley, de una reforma constitucional o de un tratado internacional; o sea, el Tribunal Constitucional puede conocer de la eventual inconstitucionalidad de un tratado internacional en la tramitaci\u00F3n de un proyecto.\n \nPero, \u00BFqu\u00E9 ocurre? Los n\u00FAmeros 1\u00B0 y 3\u00B0 del art\u00EDculo 93 se refieren a los tratados internacionales; es decir, el constituyente consider\u00F3 expl\u00EDcitamente al tratado internacional como sujeto de ese tipo de control. En cambio, el n\u00FAmero 6\u00B0 del art\u00EDculo 93, que se refiere al control en materia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el constituyente consider\u00F3 solamente al \u201Cprecepto legal\u201D; no se refiri\u00F3 a los tratados internacionales.\n \n\u00BFPor qu\u00E9 los n\u00FAmeros 1\u00B0 y 3\u00B0 del art\u00EDculo 93 se refieren a los tratados internacionales, distingui\u00E9ndolos de la ley, mientras que su n\u00FAmero 6\u00B0 s\u00F3lo habla de \u201Cprecepto legal\u201D, a prop\u00F3sito de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad? Justamente para evitar que ese art\u00EDculo fuera contrario a lo que hemos se\u00F1alado y para que tuviera concordancia con el art\u00EDculo 54 de la Constituci\u00F3n y con el art\u00EDculo 27 de la Convenci\u00F3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.\n \nPerm\u00EDtanme expresar tres consideraciones que me parecen relevantes. \nEn primer lugar, la declaraci\u00F3n de inaplicabilidad de un tratado internacional constituir\u00EDa, adem\u00E1s, un hecho grav\u00EDsimo y de trascendentales consecuencias para el Estado de Chile; primero, porque una mayor\u00EDa circunstancial de un \u00F3rgano constitucional podr\u00EDa alterar la voluntad soberana, las obligaciones internacionales e, incluso, consagrar que el Estado de Chile, en virtud de un reclamo particular, pudiese, a trav\u00E9s de un \u00F3rgano indirecto, como el Tribunal Constitucional, generar un cambio unilateral de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales, situaci\u00F3n que ir\u00EDa en directa relaci\u00F3n con la infracci\u00F3n al art\u00EDculo 27 de la Convenci\u00F3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.\n \nSi mantuvi\u00E9ramos esa interpretaci\u00F3n, pensemos solamente en la posibilidad de que estar\u00EDamos alterando la posici\u00F3n invariable que ha tenido el Estado de Chile -no sus gobiernos- de respeto a las obligaciones contra\u00EDdas en los tratados internacionales.\n \nEn segundo t\u00E9rmino, estar\u00EDamos cuestionando la representatividad del Presidente de la Rep\u00FAblica y de cada uno de los plenipotenciarios para suscribir obligaciones en materia internacional, porque esa representaci\u00F3n ser\u00EDa, a lo menos, cuestionada por un organismo que podr\u00EDa, en la eventualidad de un reclamo particular, cuestionar dicha representatividad en la pr\u00E1ctica y el respeto de los derechos consignados en ella.\n \nEn tercer lugar, uno de los elementos m\u00E1s graves es que nuestras fronteras descansan en tratados internacionales; los l\u00EDmites fronterizos que se ha dado esta Rep\u00FAblica descansan en tratados internacionales. Incorporar un elemento de inestabilidad que posibilite, por ejemplo, cuestionar dichas obligaciones por un organismo interno, ser\u00EDa abrir la tesis para que un ciudadano de un pa\u00EDs lim\u00EDtrofe pudiese, en virtud de una sentencia particular, recurrir ante un organismo interno de su pa\u00EDs para echar abajo las obligaciones contra\u00EDdas en dicho tratado, alterando gravemente las relaciones, la estabilidad y la paz internacionales y, ciertamente, podr\u00EDa acarrear, adem\u00E1s, responsabilidades internacionales. \nF\u00EDjense en lo que ocurri\u00F3, por ejemplo, con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la pel\u00EDcula \u201CLa \u00FAltima tentaci\u00F3n de Cristo\u201D, en que un organismo constitucional, como la Corte Suprema, dio un conjunto de argumentos que, desde el punto de vista de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vulner\u00F3 considerablemente los derechos esenciales consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes en nuestra legislaci\u00F3n.\n \nSi bien el Tribunal Constitucional ha sancionado alg\u00FAn tema, tambi\u00E9n ha cambiado de opini\u00F3n. Por ejemplo, lo hizo cuando estim\u00F3 que la Convenci\u00F3n Interamericana sobre Desaparici\u00F3n Forzada de Personas, adoptada en Bel\u00E9m do Par\u00E1, Brasil, deb\u00EDa ser aprobada con qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional. En 2003, luego de sortear toda la tramitaci\u00F3n legislativa, un grupo de senadores formul\u00F3 un requerimiento de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, por considerar que la iniciativa deb\u00EDa ser aprobada por mayor\u00EDa calificada, cuesti\u00F3n que fue ratificada por dicho tribunal en la sentencia rol N\u00B0 383, de ese a\u00F1o.\n \nAl tramitarse nuevamente esa iniciativa, el a\u00F1o reci\u00E9n pasado, la Convenci\u00F3n fue rechazada por no alcanzar el qu\u00F3rum que correspond\u00EDa, a juicio del Tribunal Constitucional. \nSin embargo, a ra\u00EDz de requerimientos formulados por su excelencia la Presidenta de la Rep\u00FAblica y por un grupo de diputados, el Tribunal Constitucional modific\u00F3 su criterio. Por la unanimidad de sus miembros, estim\u00F3 que se trataba de una norma que requer\u00EDa qu\u00F3rum de ley simple.\n \nEn consecuencia, la moci\u00F3n tiene por objeto que el Tribunal Constitucional, como lo ha hecho antes -hay jurisprudencia constitucional que lo avala- enmiende su interpretaci\u00F3n y establezca la improcedencia del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los tratados internacionales, porque estar\u00EDa vulnerando con creces lo que establece el texto constitucional. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Ximena Vidal.\n \nLa se\u00F1ora VIDAL (do\u00F1a Ximena).- Se\u00F1ora Presidenta , generalmente no intervengo en este tipo de debates, porque prefiero que lo hagan los diputados que son abogados y que integran la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. No obstante, resulta interesante observar el proyecto de ley en discusi\u00F3n desde el punto de vista del sentido com\u00FAn pol\u00EDtico y de otras disciplinas que no son las t\u00E9cnicas en la materia.\n \nEn efecto, hemos tenido cierta tensi\u00F3n entre las leyes nacionales y el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por Chile sobre diversas materias, especialmente sobre derechos humanos.\n \nEl rechazo del proyecto de ley en la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica da cuenta de que las diferencias interpretativas del derecho obedecen a apreciaciones pol\u00EDticas distintas. En consecuencia, nos vemos amarrados constitucionalmente no s\u00F3lo en cuanto a las pol\u00EDticas p\u00FAblicas, que la mayor\u00EDa de los ciudadanos y ciudadanas quisieran modificar -como, por ejemplo, garantizar la educaci\u00F3n p\u00FAblica de calidad, la salud, etc\u00E9tera-, sino que tambi\u00E9n existe una contradicci\u00F3n vital entre la jurisdicci\u00F3n interna y la internacional que es necesario dirimir, especialmente respecto de la posibilidad de declarar la inaplicabilidad de los tratados internacionales. \nHe escuchado algunas intervenciones de los diputados de la Alianza, quienes, para rechazar el proyecto, argumentan que es una situaci\u00F3n complicada. Pero se mira con buenos ojos la necesidad de realizar una reforma constitucional -en teor\u00EDa- que ampare estas materias vulnerables en nuestro pa\u00EDs, por la falta de jurisprudencia. Pero, m\u00E1s all\u00E1 de las normas jur\u00EDdicas que establecen la igualdad de condiciones para avanzar en el tema, la preocupaci\u00F3n que han expresado algunos diputados de la Alianza por Chile se basa en la estabilidad pol\u00EDtica. Me parece muy importante ese punto.\n \nLa estabilidad la define una Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica democr\u00E1tica, entre otros elementos, porque no s\u00F3lo eso asegura estabilidad democr\u00E1tica. Desde mi punto de vista, se necesita una Carta Fundamental que represente todas las visiones en forma arm\u00F3nica, equilibrada, pero no es lo que ocurre actualmente. Nuestra Constituci\u00F3n est\u00E1 descontextualizada de la realidad; por eso, el proyecto va en la direcci\u00F3n correcta de modificar, al menos, un elemento, como el que hemos discutido hoy.\n \nPor el significado pol\u00EDtico que encierra este proyecto de ley, lo votaremos a favor. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Antonieta Saa.\n \n \nLa se\u00F1ora SAA (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta).- Se\u00F1ora Presidenta , me parece muy interesante la discusi\u00F3n del proyecto presentado por los colegas Burgos y Harboe .\n \nEs necesario respetar los tratados internacionales que el Presidente de la Rep\u00FAblica suscribe y que aprueba el Congreso Nacional. \nEl marco internacional es cada vez m\u00E1s importante. Existen numerosos tratados en que los pa\u00EDses se ponen de acuerdo. Me ha tocado asistir, como a muchos colegas, a reuniones de Naciones Unidas, donde se conversa y se analizan en conjunto los problemas y as\u00ED los pa\u00EDses salen adelante. Los tratados son producto de esta relaci\u00F3n entre los Estados y constituyen un elemento muy favorable para su desarrollo.\n \nPor ejemplo, el desaf\u00EDo al 2015, respecto de los objetivos del milenio, es una labor internacional tremendamente importante que incentiva a los pa\u00EDses del mundo para que cumplan los objetivos propuestos, algunos tan importantes como reducir las cifras de mortalidad materna. Por suerte, en nuestro pa\u00EDs no tenemos \u00EDndices preocupantes gracias a las pol\u00EDticas que hemos desarrollado desde hace muchos a\u00F1os.\n \nEn el siglo XXI, los tratados internacionales son tremendamente importantes y nuestro pa\u00EDs est\u00E1 cada vez m\u00E1s relacionado. No olvidemos que nuestro Presidente de la Rep\u00FAblica debe cumplir un arduo trabajo en las relaciones internacionales, que ahora es m\u00E1s comprendido por todos los sectores pol\u00EDticos, ya que en un tiempo fue absolutamente cuestionado y atacado. Afortunadamente, hemos avanzado y cambiado de opini\u00F3n.\n \nPor eso, la C\u00E1mara debe hacer un esfuerzo muy grande de comprensi\u00F3n de lo que significan los tratados internacionales. El respeto que Chile muestre a los tratados internacionales es muy importante para la comunidad internacional. Hoy, en un mundo globalizado, con relaciones comerciales con el mundo entero y con un alto desarrollo de las comunicaciones, no podemos mantener el resquicio de que el recurso de alg\u00FAn ciudadano chileno ponga en inoperancia tratados internacionales tan importantes. \nHago un llamado a la comprensi\u00F3n y a la profundizaci\u00F3n del tema. \nEn algunos sectores, veo una actitud de considerar que todos los tratados internacionales son malos, que s\u00F3lo Chile tiene la raz\u00F3n y que todo el mundo nos quiere atacar. Hay que deponer esa actitud. Objetivamente, somos ciudadanos del mundo, y es necesario comprender esa situaci\u00F3n.\n \nPor lo tanto, votar a favor el proyecto implica avanzar en el respeto y en el cierre de brechas que signifiquen problemas graves por no cumplir con tratados suscritos. \nLlamo a mis colegas a abandonar la actitud de sospecha frente a los tratados internacionales y de pensar que violan nuestra autonom\u00EDa. Hace muchos a\u00F1os que derribamos la cordillera y nuestra frontera para entendernos con el mundo, y los parlamentarios j\u00F3venes debieran entenderlo. B\u00E1sicamente, se percibe que esta sospecha contra los tratados internacionales tiene una ra\u00EDz pol\u00EDtica de hace veinte o treinta a\u00F1os. Es una posici\u00F3n que llev\u00F3 adelante la dictadura por temor a lo que pudiera significar un repudio internacional; pero esos a\u00F1os ya pasaron. \nHoy, los partidos de Oposici\u00F3n ver\u00E1n que el Presidente Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era firmar\u00E1 tratados internacionales que, con el mayor respeto, ratificaremos en el Congreso Nacional.\n \nLa actitud de rechazo a los tratados internacionales, de sentirnos v\u00EDctimas del mundo y de pensar que perdemos soberan\u00EDa, lamentablemente, es una conducta pol\u00EDtica trasnochada, antigua, que no est\u00E1 acorde con el siglo XXI y con lo que est\u00E1 viviendo el pa\u00EDs. \nInvito a los colegas, sobre todo a los parlamentarios j\u00F3venes, a no hacerse eco de antiguas sospechas o de pol\u00EDticas a\u00F1ejas que ven al mundo como un enemigo para nuestro pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos. \n \nEl se\u00F1or BURGOS.- Se\u00F1ora Presidenta , simplemente quiero entregar otro argumento que omit\u00ED en mi primera intervenci\u00F3n, que es eminentemente jur\u00EDdico y puede hacer fuerza en los colegas que desde las otras bancadas, particularmente de las que no son de mi coalici\u00F3n, han seguido con atenci\u00F3n el proyecto, con la esperanza de convencerlos de la raz\u00F3n jur\u00EDdica del mismo.\n \nEl precepto constitucional en el que se origina el tema es el art\u00EDculo 93, n\u00FAmero 6\u00B0, que expresa: \u201CResolver, por la mayor\u00EDa de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicaci\u00F3n en cualquier gesti\u00F3n que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constituci\u00F3n;\u201D.\n \n\u00C9sa es la norma constitucional que el Congreso Nacional, por la mayor\u00EDa pertinente, al conocer la ley org\u00E1nica constitucional del Tribunal Constitucional, declar\u00F3 que no era aplicable en relaci\u00F3n a tratados. El Tribunal Constitucional, en su interpretaci\u00F3n -a nuestro juicio, err\u00F3nea-, afirm\u00F3 que la norma correspondiente era inconstitucional; en consecuencia, la ley se dict\u00F3 sin ella y hoy, a juicio del Tribunal, las personas pueden recurrir de inaplicabilidad para declarar, por esa v\u00EDa, la inconstitucionalidad de un tratado. Nosotros queremos volver sobre el origen de esa ley org\u00E1nica constitucional.\n \nDicho eso, quiero leer un art\u00EDculo de la actual ley org\u00E1nica constitucional del Tribunal Constitucional, declarado constitucional y que est\u00E1 en plena vigencia: \u201CEn el caso del n\u00FAmero 7\u00BA del art\u00EDculo 93 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica,\u2026\u201D -es decir, cuando se refiere al recurso de inconstitucionalidad propiamente tal; no al de inaplicabilidad- \u201C\u2026la cuesti\u00F3n de inconstitucionalidad podr\u00E1 ser promovida por el Tribunal Constitucional actuando de oficio y por las personas legitimadas a que se refiere el inciso duod\u00E9cimo del mismo art\u00EDculo.\u201D.\n \nEntonces, el inciso citado declara que la cuesti\u00F3n de inconstitucional puede ser promovida de oficio por el Tribunal o por las personas que la propia ley indica. \nY a continuaci\u00F3n, el inciso segundo se\u00F1ala: \u201CEsta cuesti\u00F3n\u2026\u201D -la de inconstitucionalidad- \u201C\u2026no podr\u00E1 promoverse respecto de un tratado ni de una o m\u00E1s de sus disposiciones.\u201D. \n\u00BFC\u00F3mo es la cosa, se\u00F1ores miembros del Tribunal? Cuando quieren interpretar la procedencia de la inaplicabilidad, el precepto legal es igual que el tratado; cuando quieren hablar de la inconstitucionalidad, el precepto legal es distinto al tratado. \u00BFEn qu\u00E9 quedamos? \nEs un fallo que no se sostiene a s\u00ED mismo. Ser\u00E1 muy importante, muy supratribunal, pero tambi\u00E9n se pueden equivocar. Y es hora de corregir esta situaci\u00F3n. \nHe dicho. \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.\n \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre el proyecto de ley en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que establece la procedencia de la acci\u00F3n de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales.\n \nHago presente a la Sala que las disposiciones del proyecto son propias de ley org\u00E1nica constitucional, por lo que su aprobaci\u00F3n requiere del voto afirmativo de 68 se\u00F1oras diputadas y se\u00F1ores diputados en ejercicio. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 4 abstenciones. \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAguil\u00F3 Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristi\u00E1n; Carmona Soto Lautaro; Cerda Garc\u00EDa Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pascal Allende Denise; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes V\u00EDctor; Tuma Zedan Joaqu\u00EDn; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vel\u00E1squez Seguel Pedro; Vidal L\u00E1zaro Ximena.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nArenas H\u00F6dar Gonzalo; Barros Montero Ram\u00F3n; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Calder\u00F3n Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Eluchans Urenda Edmundo; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Hoffmann Opazo Mar\u00EDa Jos\u00E9; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Dan\u00FAs Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Moreira Barros Iv\u00E1n; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas S\u00E1nchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Silva M\u00E9ndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vilches Guzm\u00E1n Carlos; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nBrowne Urrejola Pedro; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Santana Tirachini Alejandro.\n \n " . . . . . . . . .