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- rdf:value = " INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN DEMANDAS COLECTIVAS. Primer trámite constitucional.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.496, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en las demandas colectivas.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, es el señor Fuad Chahín.
Antecedentes:
-Moción, Boletín N° 6904-03, sesión 17ª, en 21 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 48ª, en 7 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CHAHÍN (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la diputada señora Carolina Goic y de los diputados señores Sergio Ojeda , Matías Walker , René Saffirio , Víctor Torres y de quien habla, que modifica la ley Nº 19.496, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en las demandas colectivas, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el propósito de que sea indemnizable el daño moral sufrido por el actor tratándose de demandas colectivas.
Cabe señalar que la iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser tramitada en la Comisión de Hacienda.
En la Comisión el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Gonzalo Arenas , Joaquín Tuma , Enrique Van Rysselbergue y el diputado que habla.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Juan Antonio Peribonio , director nacional del Sernac Sergio Corvalán , director jurídico de esa entidad, y Juan Pablo Lorenzini , abogado, ex director jurídico del Sernac, y profesor universitario sobre la materia.
Sostienen los autores de la iniciativa que la necesidad de fortalecer el funcionamiento de la economía, en el entendido de que la protección a los consumidores es requisito sine qua non para que el mercado funcione bien, es una premisa que no se puede desconocer en la actualidad.
La experiencia de países desarrollados, como Estados Unidos de Norteamérica y Alemania, indica que, pese a ser modelos diferentes, han coincidido en lograr una moderna y eficaz protección a los consumidores. Sin embargo, en Chile empresas que concentran cuotas importantes de un mercado, no siempre hacen el esfuerzo necesario para proveer de un servicio de la calidad esperada y pactada.
Por situaciones imputables a ellos, los suministros se cortan, las redes se caen, se entregan de una manera distinta a la contratada y, ante ello, el sufrimiento causado no puede ser restablecido a través de una indemnización, por un defecto en la norma, que se busca corregir.
La ley N° 19.496 hoy no sólo le brinda protección a los consumidores en cuanto a los daños o perjuicios materiales que puedan haber sufrido por causa de la compra de un bien o servicio, sino que también los protege de los eventuales daños morales. Esto último es todo menoscabo o detrimento de un bien no patrimonial, en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo. A vía ejemplar, estarían dentro de esta categoría, la alteración en la tranquilidad de espíritu, las molestias personales, la inversión de tiempo en la solución de un problema, el no cumplimiento de expectativas ofrecidas, incluso la impotencia, frustración o enojo a causa de un mal servicio recibido.
El concepto de daño moral se fundamenta en el sufrimiento y en el trastorno psicológico, o en la afectación espiritual.
En términos concretos, el daño moral es el detrimento que experimenta una persona en su honor, en su reputación, en su integridad física o psicológica, en sus afectos, en su estabilidad y en su unidad familiar. En general, en sus atributos o cualidades morales.
No obstante, el artículo 51 de la mencionada ley, en su número 2, señala: “Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor”. Ello se refiere a las demandas colectivas a las cuales se priva de la posibilidad de accionar para obtener una indemnización producto del daño moral. Éstas se incoan mediante el ejercicio de acciones legales que pueden ser iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor, por las asociaciones de consumidores establecidos, o por cincuenta o más consumidores afectados, y que permiten que materias de interés difuso y colectivo, que afectan a un conjunto de consumidores, sean discutidas en un solo procedimiento ante un juez civil.
Un aspecto relevante de este tipo de acciones colectivas opera bajo el principio de erga omnes, es decir, la sentencia que se dicte en el juicio alcanzará a todas las personas que hayan sido afectadas en sus derechos, aun cuando no hayan sido parte en él.
Indagando en la historia de la ley N° 19.955, que incorporó la posibilidad de demandar en forma colectiva, no se llega a determinar las razones que tuvo la Comisión de Economía de la Cámara alta para dejar fuera el daño moral. No obstante, tal posición no es compartida, toda vez que se ha hecho habitual que las compañías proveedoras de servicios y productos, muchas veces, interrumpen de manera inexcusable estos servicios, lesionando gravemente los intereses de ciertos clientes afectados. Esta situación, fuera de ser repudiable en términos éticos, también debiese ser jurídicamente perseguible.
Los fundamentos que tuvo en vista el Ejecutivo en el mensaje presentado, con ocasión de la tramitación de la ley N° 19.955, estaban claros. Lamentablemente, la premura que se otorgó al proyecto en su tercer trámite, la necesidad urgente de aprobar dicho estatuto regulador -que, sin duda, constituyó una mejora sustancial respecto de lo que había-, y tratando de evitar una Comisión Mixta, impidió solucionar problemas como el referido.
En conclusión, se estimó acertado, entonces, incorporar la posibilidad de demandar daño moral en la ley N° 19.496, en cuanto a acciones colectivas, ya que éstas se pensaron como un mecanismo que permitiera obtener la reparación o indemnización, plena y total, de grupos de consumidores afectados o vinculados por hechos o contratos comunes, no sólo para despejar barreras en el acceso a la justicia, tratándose de montos bajos, sino también para resguardar el principio de economía procesal y tender a la unificación de criterios judiciales.
El problema principal de la determinación del perjuicio se soluciona si se recurre a parámetros objetivos, como, por ejemplo, aquel sufrido por el actor como consecuencia de la inversión de tiempo en la solución de un problema, que puede ser calculado como el costo del reclamo directo más la denominada injusta molestia.
Es posible, entonces, que este tipo de daños sea homologable y el juez esté en condiciones de estandarizarlo y ventilarlo en un juicio colectivo. Lo anterior supone estandarizar ciertos daños por mercado, servicios básicos, para que el juez los aplique posteriormente, o bien, categorizar daños morales mínimos, o, por último, institucionalizar las mediaciones colectivas en las que se podría contemplar la incorporación del daño moral en la propuesta de solución y, posteriormente, someterlo a un control judicial.
Cabe expresar, finalmente, que el artículo único del proyecto en informe, que hace indemnizable el daño moral, tratándose de acciones colectivas, fue perfeccionado al aprobarse por mayoría de votos una indicación complementaria, suscrita por quien habla y el diputado Tuma , que establece ciertos parámetros para la determinación del monto de la indemnización por concepto de daño moral, además de fijar reglas concretas de orden procedimental.
Votaron a favor la diputada señora Girardi, doña Cristina ; el diputado señor Tuma y quien informa.
Se abstuvieron los diputados Arenas y Van Rysselberghe .
Es todo cuando puedo informar.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.- Señor Presidente, valoro este proyecto de ley que ha informado el diputado Fuad Chahín.
Sin duda, todos sabemos que la actual tramitación de acciones colectivas es prácticamente inoperante. Hay acciones colectivas que llevan años durmiendo en tribunales que son incapaces de generar siquiera una sentencia definitiva y el procedimiento es de tal forma que termina perjudicando a los afectados o consumidores.
En ese sentido, hay que valorar que la solución de fondo del problema no está en este proyecto de ley, sino en otro, que está en actual tramitación en el Senado y que establece ciertas modificaciones importantes para que las acciones colectivas tengan un resultado pronto, rápido y eficaz, de modo que la gente no se abstenga de participar por el hecho de creer que será un proceso eterno, una especie de calvario que no va a terminar jamás.
Ahora, por supuesto que todo perjuicio lleva también implícito un daño moral. Ése es un principio indiscutido. El actual sistema de acciones colectivas señala, sin embargo, que el daño moral pueda hacerse exigible por otras vías, a través de un procedimiento distinto al que actualmente contemplan las acciones colectivas. El proyecto en debate intenta simplificar la acreditación, el establecimiento y la obligación del pago de ese daño moral por parte de los consumidores.
Por lo tanto, desde un punto de vista de derecho doctrinario, el proyecto de ley es conveniente y bueno, en el sentido de que permite que el daño moral pueda determinarse en forma mucho más expedita en un mismo juicio colectivo, en relación con todos los usuarios afectados.
Pero, cuando pasamos a la segunda etapa del análisis del proyecto, comenzamos a tener ciertas diferencias con el articulado propuesto, pues el daño moral debe ser probado, acreditado; no se presume y, por ende, en una acción colectiva es muy difícil determinar daños morales por grupos o subgrupos, porque cada daño moral, por su propia naturaleza, va a ser distinto entre una persona y otra. Por ello, el legislador, en un primer momento, dejó fuera el daño moral en estas normas sobre juicios colectivos.
Por eso, tratando de salvar la intención del proyecto, es conveniente establecer una especie de daño moral que sirva para algunos consumidores que no quieran ejercer acciones ordinarias ante tribunales, a fin de que no quede en el olvido ese daño moral surgido por el incumplimiento de la ley sobre protección al consumidor.
Estimo que la redacción de la indicación que se presentó es demasiada amplia y puede generar abusos y demorar aún más las tramitaciones de las acciones colectivas. Por eso, señor Presidente , compartiendo el fondo del proyecto, hemos querido presentar una indicación para sustituir el artículo único por otro del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, a petición del consumidor afectado, el juez podrá indemnizar a título de daño moral el tiempo que haya transcurrido desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva o acuerdo informado al tribunal, si corresponde. El valor de dicha compensación será de un 0,5 por ciento del valor del daño patrimonial determinado para cada consumidor en el juicio colectivo por cada mes transcurrido.”.
En primer lugar, con esta indicación fijamos el único daño moral del que tenemos certeza, que es el tiempo que ha demorado o gastado la persona en la tramitación del juicio. Ahí hay un daño moral más o menos objetivo y, por consiguiente, podemos entrar a presumir de alguna manera en la ley.
En segundo lugar, establecemos un porcentaje del valor patrimonial, según los meses transcurridos. Ése es el segundo criterio objetivo para establecer el daño moral en relación con el tiempo que se ha demorado o perdido en la tramitación.
En esas condiciones, estaríamos por aprobar este proyecto de ley, pero es urgente que se tenga por ingresada esa indicación y que ojalá pase no solamente a la Comisión de Economía, donde ya la estudiamos, sino también a la Comisión de Constitución, porque establece un tema de procedimientos respecto del cual es necesario agotar su discusión.
Por lo tanto, hacemos presente esa indicación, con el objeto de que el proyecto -insisto- vuelva a la Comisión de Economía y que, asimismo, se estudie en la Comisión de Constitución.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , es efectivo que en el Senado se tramita un proyecto que busca agilizar la tramitación de los aspectos netamente procesales o procedimentales de las demandas colectivas. Sin embargo, tal iniciativa no contempla un aspecto, a nuestro juicio, fundamental, objeto de la moción en debate, cual es permitir la solicitud de indemnización por daño moral en las demandas colectivas, procedimiento más eficaz y que resuelve ciertos obstáculos para el reclamo judicial y la indemnización de los perjuicios morales, que muchas veces son más importante que el daño patrimonial causado.
¿Cuál es el concepto del daño moral? Todo menoscabo o detrimento de un bien no patrimonial. Es decir, lo que es objeto del daño no dice relación con el patrimonio de la persona, porque no le impide ser más rica ni tampoco la hace más pobre, toda vez que no está referido al daño emergente y al lucro cesante. Sin embargo, la mayoría de las veces los consumidores sentimos menoscabo moral. En efecto, existe un sentimiento de pérdida, que está reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, particularmente respecto de las relaciones de consumo. Un consumidor puede demandar judicialmente el daño moral, invocando la ley N° 19.496, del consumidor, pero sólo puede hacerlo en forma individual, lo que resulta paradójico, toda vez que la letra e) del artículo 3° de este cuerpo legal establece expresamente la posibilidad de reclamar el daño moral, cuestión que no se da en la mayoría de los juicios ordinarios, que se basan en el Código Civil y que, de la interpretación armónica de sus artículos, se desprende que también se puede demandar éste, además del lucro cesante y del daño emergente. Repito, la ley del consumidor lo permite expresamente; sin embargo, no se puede accionar colectivamente; sólo puede se puede demandar en forma individual, lo que nos parece un error que hay que corregir.
Las acciones colectivas consisten en el derecho de activar la jurisdicción para beneficio de todos quienes se encuentren en determinada situación de hecho o jurídica, los que en Chile están especialmente reconocidas por la ley N° 19.496.
¿Cuál es la naturaleza de la discusión? ¿Qué distinguen a las acciones colectivas de las demandas individuales? Dos aspectos: uno de forma y otro relativo a sus efectos.
Respecto de la forma, las acciones colectivas dan lugar a un procedimiento distinto del que corresponde cuando se ejercen acciones individuales y constituyen una excepción al principio del efecto relativo de las sentencias, porque las sentencias tienen efectos absolutos o erga omnes.
Las acciones colectivas no son distintas a las acciones individuales en cuestiones de fondo, toda vez que ambas corresponden a instrumentos destinados a resguardar los mismos derechos garantizados en la ley.
¿Cuál es la justificación de las acciones colectivas? La economía procesal y evitar los altos costos de transacción. El ejercicio individual de las acciones para obtener el reconocimiento de los derechos del consumidor en muchas oportunidades es mayor que los beneficios esperados.
¿Existen costos de transacción respecto del daño moral? La respuesta no es conceptual, como no lo es respecto del daño patrimonial y, por lo tanto, pueden imaginar cientos de casos en que el costo de resarcir el daño moral inhibe de ejercitar la acción individual.
Por ejemplo, ¿cómo se resuelve un error de facturación que afecta a miles de clientes? ¿Es que acaso el tiempo que ocupen esos clientes en visitar al proveedor o el que destinen a formalizar un reclamo carece de valor? ¿Es que acaso el error de un banco, de enviar a Dicom a clientes que no mantienen deuda vigente, no afectará la reputación y el acceso al crédito de esas personas?
Otro caso es la interrupción del servicio de telefonía celular con ocasión del terremoto del 27 de febrero. Probablemente, el daño emergente fue muy menor, amén de que es muy difícil de probar; qué decir del lucro cesante. Sin embargo, la angustia, la preocupación, la afectación psicológica que sufrieron millones de clientes a lo largo del país, es un daño que hay indemnizar. Sin embargo, el procedimiento que establece la ley, para evitar el alto costo procesal de accionar en forma individual, como son las demandas colectivas, no puede ser usado para demandar el daño moral, que es el de mayor entidad en perjuicios como estos.
Está también el caso de los blackout de hace un par de semanas, en Lonquimay, ocasión en que las familias estuvieron más de 90 horas sin suministro eléctrico. Sin duda que el mayor perjuicio no es el daño patrimonial, sino que el daño moral que sufrieron los habitantes de esa zona. Sin embargo, para reclamar judicialmente ese derecho, los miles de consumidores de Lonquimay no pueden utilizar el procedimiento de la demanda colectiva, sino que deben accionar en forma individual, y sólo por un error absolutamente injustificado en la ley.
¿Cuáles son los reparos? Los más frecuentes, tratándose de la aceptación de daños morales en las acciones colectivas, son que la componente psicológica de cada consumidor dañado es distinta a la de los demás. Pero cabe preguntarse si es que acaso el daño patrimonial de cada consumidor es igual al de los demás consumidores. ¿Por qué pueden hacerse categorías de perjuicio patrimoniales y no de daños morales? Recordemos que el artículo 53, letra a), de la ley N° 19.496, faculta al juez para establecer categorías, grupos y subgrupos de consumidores para determinar distintas indemnizaciones patrimoniales. ¿Por qué no podría hacerlo también respecto del daño moral? Por eso, con el diputado Tuma presentamos indicación para que el juez también pueda establecer un ordenamiento por grupos y subgrupos, es decir, categorías para indemnizar el daño moral.
Segundo cuestionamiento habitual.
El daño patrimonial puede calcularse, el moral no. Esta objeción apunta al daño moral en sí mismo, no a la posibilidad de reclamarlo mediante demandas colectivas. En esto discrepo con lo planteado por el diputado señor Arenas. Si el daño moral no puede ser objeto de cálculo, es indiferente si se reclama en un juicio individual o colectivo. El daño moral siempre tiene un criterio discrecional del juez, que es quien lo determina. Si lo hace cuando se reclama mediante demanda individual, ¿por qué no puede aplicar ese mismo criterio para determinarlo en un procedimiento colectivo?
Tal cuestionamiento no apunta a reclamar mediante demandas colectivas, sino que a la posibilidad de reclamar el daño moral, que hoy es permitido, pero a través de un procedimiento que no resguarda el principio de economía procesal, porque nadie va a reclamar por un daño moral tratándose de montos bajos, de 5 mil, 10 mil ó 15 mil pesos; nadie va a recurrir a tribunales y menos va a contratar a un abogado para demandar; sin embargo, si son miles los consumidores afectados que accionan en un mismo procedimiento, sí será eficaz hacerlo.
El tercer cuestionamiento es que se prestaría para abusos. En nuestro derecho, el daño moral lo tasa siempre el juez. ¿Es que los jueces no son garantía? La circunstancia del abuso fue el argumento para rechazar la incorporación de las acciones colectivas cuando se tramitó la ley N° 19.496, en su texto original. Recordemos que la posibilidad de demandar colectivamente se incorporó varios años después y, sin embargo, no hubo una avalancha de acciones colectivas. Por lo tanto, esta forma de accionar no se ha prestado para abusos. Desde julio de 2004 se iniciaron poco más de 50 juicios colectivos y siete han terminado en avenimiento.
En consecuencia, no hay razón para rechazar el proyecto de ley, sin que medie una tendencia o un convencimiento dogmático por defender los intereses de las empresas por sobre los derechos de los consumidores.
Enseguida, demandar daño moral mediante acciones colectivas no es una novedad en el ordenamiento jurídico comparado. En Brasil es posible demandar por daño ambiental y, en Estados Unidos, por accidentes masivos.
Por lo tanto, no estamos haciendo nada nuevo. Es una experiencia que funciona, y bien en el derecho comparado.
Por último, recuerdo a la Sala que el Senado ya aprobó el proyecto de ley que permite la demanda colectiva por perjuicios morales causados con ocasión del terremoto, fundamentalmente a las inmobiliarias.
A mi juicio, este Congreso no debería por qué estar resolviendo casuísticamente estos temas, cuando tenemos la posibilidad de establecer una norma general, que permita resarcir, a través de un procedimiento colectivo, eficaz y ágil, un perjuicio, que nuestro ordenamiento jurídico ordena expresamente indemnizar, como es el daño moral.
Además, hemos planteado criterios objetivos para su cálculo, en relación, justamente, con el daño patrimonial causado. No compartimos la indicación que lo limita al tiempo invertido en la solución del problema, porque eso sería ponerle una camisa de fuerza al proyecto y restringirlo demasiado. Ése no es el único daño moral que sufren los consumidores afectados en un derecho; también lo es la angustia de pasar semanas sin suministro eléctrico o incomunicados. ¿Lo importante es el tiempo invertido en la solución del problema o el daño psicológico, la afectación personal, que sufre el consumidor? Reitero, limitar en ese aspecto el proyecto, sería ponerle una camisa de fuerza que lo haría ineficaz. Por ello, hemos incorporado el catálogo de criterios objetivos en relación con el daño patrimonial causado y cambiado las normas de apreciación de la prueba.
Recordemos que las demandas colectivas son conocidas y falladas por un juez civil, no por un juez de policía local. Por consiguiente, la prueba debe apreciarse de acuerdo con las reglas de la prueba tasada, lo cual dificulta la prueba del daño moral. Por ello, con el diputado Tuma , presentamos una indicación para que el daño moral lo resuelva el juez de acuerdo con las normas de la sana crítica: las máximas de experiencia, los principios de la lógica y el conocimiento científicamente afianzado. Eso va a permitir la valoración correcta del perjuicio y su adecuada indemnización.
No hay razón para rechazar este proyecto ni tampoco para restringirlo sólo al tiempo que se debe invertir en la solución del problema. Éste es el momento de no tenerle miedo a la defensa de los consumidores y de darles las adecuadas garantías para que podamos tener demandas colectivas eficaces, que realmente resuelvan y reparen todos los perjuicios que cotidiana y habitualmente sufren los consumidores de nuestro país por servicios mal prestados o productos defectuosos.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , junto con aplaudir y reconocer la novedad de la iniciativa, en el sentido de permitir la demanda colectiva en caso de daño moral causado al consumidor, pido que el proyecto se remita a la Comisión de Constitución, porque el daño moral jurídicamente presenta una serie de particularidades que, probablemente, los autores del proyecto no han podido conocer en su integridad.
El daño moral no se encuentra regulado expresamente en Chile, sino que es una doctrina que se deduce del artículo 2329 del Código Civil, que se refiere a la reparación de todo daño. A partir de esta disposición, desde principios del siglo XX, se comenzó a desarrollar una teoría sobre la posibilidad de reparar el daño no patrimonial. Por lo tanto, por su misma naturaleza, es muy difícil su determinación.
Por otra parte, en la legislación chilena, a diferencia de las legislaciones de otros países, por ejemplo, los de la Commonwealth, no existen baremos para la determinación del monto del daño moral que debe indemnizarse. Además, la sola expresión daño moral induce a cierta confusión, puesto que tal concepto, asumido como pretium doloris, ha sido superado por la doctrina y hoy se entiende por él un concepto más amplio que tiene que ver con el daño no patrimonial.
Por esas razones y las dificultades de interpretación que esto puede generar en los tribunales, solicito que este proyecto sea remitido a la Comisión de Constitución.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , este proyecto de ley, del que tengo el honor de ser coautor, persigue indemnizar el daño moral en caso de las demandas colectivas, supliendo un vacío que tienen nuestra legislación en materia de defensa del consumidor, de acuerdo con lo que establece la ley N° 19.496.
La doctrina del daño moral se ha desarrollado evolutivamente en el derecho nacional y en el derecho comparado, y ha ido ganando terreno de manera paulatina. De hecho, el daño moral en materia de responsabilidad contractual ha sido de reciente reconocimiento. Tradicionalmente, según la doctrina, se ha indemnizado el daño patrimonial derivado de los contratos, siendo el daño moral sólo objeto de indemnización producto de daños extrapatrimoniales. Sin embargo, desde un tiempo a esta parte, nuestra dogmática jurídica, a raíz de la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la excelentísima Corte Suprema, ha admitido, por excepción, la indemnización del daño moral respecto de la responsabilidad contractual, precisamente por el daño moral que posee consecuencias patrimoniales, en contraposición con el daño moral puro.
Hoy, como muy bien lo han expresado los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, nos encontramos ante un vacío, donde una determinada clase de consumidores, unidos para el solo efecto de demandar colectivamente, por una asociación de consumidores o por el propios Servicio Nacional del Consumidor, pueden pretender una acción colectiva, por accidentes masivos o por defectos de productos que los afecten, para reclamar el daño patrimonial y no el daño moral.
No quiero reiterar los argumentos que aquí se han establecido y que muy bien sintetizó el diputado informante del proyecto, señor Fuad Chahín , sino ejemplificar la necesidad de su aprobación.
Los consumidores de energía de la Cuarta y Quinta regiones, que son clientes de Conafe, han sufrido, durante el transcurso del presente año, una serie de trastornos por errores de facturación de sus cuentas de electricidad. Hay consumidores a los que durante seis meses no les llegaron sus cuentas de luz y, posteriormente, les llegaron acumuladas y sin ningún tipo de proporción respecto de las lecturas, lo que les ha provocado un perjuicio tremendo: angustia por llegar a sufrir cortes de suministro de energía eléctrica y tener que concurrir a las oficinas de la empresa Conafe abarrotadas de público. Finalmente, caso a caso, han tenido que pactar un convenio de pago con la empresa para pagar mensualmente sus deudas. Todo eso les ha ocasionado pérdida de tiempo y trastornos. Pensemos en la cantidad de adultos mayores que han sufrido el legítimo temor de sufrir cortes del suministro de energía eléctrica. Nada les va a reparar esa sensación de temor y pérdida de tiempo.
De ahí la necesidad de que los consumidores puedan agruparse y pidan la indemnización del daño patrimonial, con consecuencias patrimoniales, que es un daño moral. Coincido con el diputado Fuad Chahín en que en este tipo de casos -y eso será materia de otro proyecto- se permita al juez civil apreciar la prueba de acuerdo con la sana crítica.
Por ello, invito a la honorable Cámara a aprobar la idea de legislar sobre el proyecto, para que, de esta forma, podamos suplir el vacío de nuestra legislación a este respecto.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , quiero apoyar con mucho convencimiento el proyecto.
El año pasado, muchas poblaciones populares de Santiago tuvieron un tremendo problema con Chilectra, debido a que se experimentó con un nuevo medidor que se emplazaba en los postes y no en las casas, no pudiendo ver los consumidores cuánta energía eléctrica consumían. Se llegó a diagnosticar más o menos nueve irregularidades, las cuales eran similares a las indicadas por el diputado Walker , por cuanto se dejaba de cobrar la boleta por más de tres o cuatro meses y, posteriormente, se cobraba de golpe; si no se pagaba, se cobraban intereses por esas boletas abultadas, lo que era culpa de la compañía.
También puedo señalar el caso de los medidores cruzados en las casas. Asimismo, por ejemplo, en Huechuraba, hubo una excelente acción por parte de los vecinos, los cuales obligaron a Chilectra a establecer una oficina alternativa en dependencias del Cuerpo de Bomberos de la comuna, y a pagar a quienes certificaron las irregularidades que la empresa había cometido. Sin embargo, el daño moral quedó fuera. Fue algo realmente muy fuerte e incómodo para la comunidad y de muchos meses de angustia, sobre todo para los vecinos jubilados y los ancianos, quienes tenían grandes problemas con el tema de la energía eléctrica.
Me parece que el proyecto apunta hacia un problema real, por cuanto hay compañías que tienen el monopolio de los servicios básicos y que causan tremendos problemas a la comunidad.
De manera que doy mi apoyo el proyecto con mucho entusiasmo, al igual que todos los colegas del PPD.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , quiero intervenir brevemente para apoyar esta iniciativa, que cobra gran interés en los tiempos en que nos ha tocado vivir, por cuanto las familias que han sufrido los efectos del terremoto y que han perdido sus departamentos se pueden organizar para demandar a las empresas constructoras e inmobiliarias por el daño patrimonial sufrido. Sin embargo, el daño causado va mucho más allá de la pérdida del departamento o de la vivienda, lo que también tiene una connotación de índole afectiva, ya que dice relación con el daño moral.
Como mencionó el diputado Giovanni Calderón , el artículo 2329 del Código Civil funda el daño moral en nuestro derecho. Por regla general, todo daño que se pueda imputar a la malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta. Dicho artículo causó gran impacto en Colombia y ha tenido mayor recepción en el derecho colombiano que en el chileno. Incluso, antes de que nos diéramos cuenta de que el daño moral era indemnizable también en sede contractual, en dicho país ya lo habían entendido. Pero también hay que hacerse cargo de los inconvenientes de la ley. No es lo mismo que un daño subjetivo se pueda homologar a un colectivo. También hay que entender que ese tipo de indemnización a un colectivo se puede prestar para excesos y enriquecimientos sin causas, lo que el juez estará llamado a moderar. En ese sentido, confío en que los jueces lo harán prudentemente.
Sin embargo, como el tema del daño moral es tan gigantesco en el derecho -con todo el respeto que me merece la Comisión de Economía-, me parece que la iniciativa debe ir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a la que no pertenezco. Si en Chile hemos pasado años en discusiones jurisprudenciales con los entendidos en la materia, entre los cuales uno de los más connotados fue don Arturo Alessandri , quien marcó un hito en esta materia, sería prudente, como sugirió el diputado Giovanni Calderón , que el tema fuera analizado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque el daño moral es demasiado importante como para dejarlo exclusivamente en manos de una Comisión, por muy importante que ésta sea.
Por lo tanto, -repito- además de tener la voluntad de apoyar la idea de legislar, sugiero a la Mesa enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para fijar mejor el texto definitivo y prever los posibles abusos que se pudieran dar con ocasión del proyecto.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , deseo felicitar a los autores del proyecto, porque, a mi juicio, es una propuesta interesante y que contribuye, de una u otra manera, a hacer justicia en una temática que muchas veces es recurrente en nuestra sociedad, puesto que existen grupos de usuarios o consumidores de determinados servicios que se encuentran en la más absoluta indefensión en diversas materias. En ese sentido, cuando hay daños que generan dificultades o problemas en las personas desde el punto de vista patrimonial, eso también trae consigo un daño de carácter moral. Los aspectos de esta materia no sólo están vinculados con los graves hechos conocidos por todo el país, como fue el terremoto del 27 de febrero pasado, sino también con aquellos que ocurren en la cotidianidad.
Por ejemplo, al analizar el proyecto, recuerdo el caso de un grupo de pobladores de mi distrito, específicamente del barrio Independencia, comuna de Los Muermos, que fue víctima de una verdadera estafa. A ellos no sólo se les causó un daño a su patrimonio, sino también un daño moral a sus familias, por cuanto fueron engañados con el “sueño de la casa propia”, y hasta hoy están en la más absoluta indefensión. En ese sentido, estimo que la justicia actuó de manera demasiado liviana cuando le correspondió perseguir la responsabilidad respecto de quienes actuaron en ese caso en particular, los cuales estaban plenamente identificados. Lamentablemente, situaciones de ese tipo ocurren en el diario quehacer de nuestra sociedad.
En consecuencia, el proyecto es una importante contribución en esta materia para que un consumidor o un usuario que se vea dañado, desde el punto de vista del servicio que se le ofrece, pueda apelar judicialmente al criterio del daño moral y recibir las compensaciones que se estimen en esa materia.
Por ello, además de manifestar mi más absoluto acuerdo con el proyecto y reiterar
mis felicitaciones a sus autores, hago un llamado a que aprobemos esta iniciativa, porque puede resultar una contribución importante a nuestra sociedad.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , estos son los típicos proyectos que la gente o muchos colegas piensan que tenemos miedo de analizar. La verdad es que no hay que tener miedo a estas demandas colectivas por daños morales. Muchos chilenos han tenido la suerte de ganar este tipo juicios, pero sólo basados en la jurisprudencia y no porque exista una ley que ampare a las personas.
Quiero ir un poco más allá, ya que los autores del proyecto son de regiones rurales, mientras que otros son de Santiago, pero que se han ido a una región donde vivió su abuelo hace cincuenta años. Debemos interiorizarnos en esta materia para ver las cosas como son.
Me gustaría saber si el proyecto también incluye al Estado en esto de las demandas colectivas por daño moral, en casos en que la Constitución nos garantiza un medio ambiente libre de contaminación, pero el Estado no cumple con esa obligación, o cuando el Ministerio de Obras Públicas no mantiene o no construye un camino, lo que impide a los agricultores sacar sus productos, ingresar abonos u obtener lo que necesitan en el invierno para poder subsistir. Aquí, no sólo debemos mirar el daño moral que produce una tienda. Me gustaría saberlo, porque quedamos impávidos ante la forma en que se gasta la plata de los chilenos.
Considero muy bueno este proyecto, que permite demandar por daños morales. Los chilenos no estamos acostumbrados a que se nos respeten nuestros derechos. Las tiendas nos dicen que guardemos la boletas de los productos que compramos para que podamos cambiarlos en el plazo de tres meses en caso de que no funcionen, como dando a entender que es algo que se otorga en forma graciosa.
Señor Presidente, recomiendo a la gente sacar fotocopia a la boleta que reciba de una tienda comercial, porque si guarda el original de una boleta de supermercado o de una tienda de retail grande, se borra a los diez o quince días, lo que le impide comprobar que compró determinado producto en tal negocio. Creo que las grandes tiendas de retail han perdido su honestidad.
Voy a poner otro ejemplo, señor Presidente .
Cuando alguien manda trigo a los molinos, éstos indican que el mandante recibirá 5, 6, 7 u 8 por ciento de descuento, porque el trigo es de mala calidad. Si usted pide que le devuelvan el producto, la respuesta será siempre negativa. En consecuencia, los molinos pueden hacer los descuentos que quieran y tomar los productos como deseen, porque no son objeto de ningún control. ¡Basta de que las empresas hagan lo que quieran con los consumidores!
Consulté al Secretario de la Cámara si alguien estaba obligado a lo imposible. Por ejemplo, ¿qué pasa si un temblor rompe una represa y quedamos sin luz? La respuesta que recibí es que las leyes que rigen esta materia respecto de las empresas eléctricas -ello no sucede con las normas que se aplican a otras actividades- establecen expresamente qué acciones merecen penas y cuáles no. Eso es bueno, porque nadie está obligado a lo imposible. Del mismo modo, las empresas están obligadas a respetar la calidad de lo que venden, las garantías y que la gente que compra una prenda tenga la seguridad de que no encogerá siete tallas cuando la meta a la lavadora y no le quede buena ni a la guagua.
Señor Presidente , debemos aprobar el proyecto. El diputado Arenas me dijo que había que mandarlo a la comisión técnica para darle una vuelta más. Estoy de acuerdo, pero el trámite debe ser rápido, con el objeto de que el consumidor chileno esté tranquilo.
Le voy a poner un ejemplo, señor Presidente, para que vea cómo funciona una ley de este tipo en Estados Unidos.
Un señor se subió al techo de un local para robar un auto. Aquel cedió, por lo que el señor cayó y se mató al golpearse en una mesa del negocio de autos. La familia demandó a la empresa porque el techo no aguantaba el peso de una persona. A pesar de que su pariente había entrado a robar, la familia ganó varios miles de dólares en el juicio. No obstante, en Chile tenemos miedo de dictar una ley para pedir indemnización porque una camisa salió mala, porque no se cumplen las condiciones o porque un hotel de tres estrellas no respeta su calificación y cobra como si fuera de cinco estrellas, lo que deja muy contento a su dueño, pero espanta al turista, quien no vuelve más a Chile, lo que perjudica a todo un país.
Por lo tanto, señor Presidente , las normas del proyecto debieran aplicarse a las empresas y también al Estado cuando no cumple, como dije, con la construcción o reparación de caminos, con la atención de salud y con todo lo que la Constitución garantiza a los chilenos. El Estado no puede estar sobre las leyes ni actuar como si las leyes no lo rigiesen o no tuviera ninguna obligación de cumplirlas.
Señor Presidente, vamos a votar favorablemente el proyecto, porque estoy absolutamente de acuerdo con lo que dispone.
Vaya un tirón de orejas para todos quienes hemos estado tantos años ocupando el cargo de diputado por no habérsenos ocurrido presentar un proyecto como éste, que el Senado rechazó, pero que nosotros estamos de acuerdo en aprobarlo.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , me parece que el proyecto plantea que el abuso que hace una empresa respecto de un consumidor tiene que ver con una inmoralidad, por lo que corresponde demandar una indemnización por daño moral.
Ayer me tocó hacer una presentación ante el Sernac respecto de los abusos que está cometiendo Chilectra , empresa que tiene un negocio de retail, a través de una tarjeta de crédito que se llama “Mundo Activa”, que permite que el cobro por comprar electrodomésticos, etcétera, se haga directamente en la boleta del consumo de energía eléctrica. A la persona que no tiene los recursos para pagar los cargos de esa tarjeta de crédito se le corta el suministro eléctrico. Esas ventas no tienen nada que ver con el servicio que Chilectra está autorizado a otorgar. Esa empresa tiene que cobrar por entregar un servicio de energía eléctrica, pero está aprovechando de incluir en las boletas de consumo eléctrico los cargos de las personas que compran artefactos a través de la tarjeta mencionada. Como dije, si la persona no paga, le cortan el suministro eléctrico. Eso me parece un abuso de parte de una empresa que abastece a todos los chilenos de un servicio básico.
Lo más grave es que cualquier persona puede concurrir con una boleta de cobro de energía eléctrica y obtener la tarjeta Mundo Activa, ya que no es necesario que sea el titular de la cuenta, a quien finalmente Chilectra cargará la compra de esos productos en su cuenta de consumo de energía eléctrica.
Es necesario aclarar que, por ley, una empresa no puede enviar a la gente a Dicom por el no pago de los servicios que presta.
En la actualidad, varias personas han reclamado en el Sernac por haber sido enviadas al Dicom por el no pago de la boleta de suministro eléctrico, por el hecho de estar imposibilitadas de pagar los cargos de la tarjeta “Mundo Activa”. Hay abuelos que han denunciado a sus nietos o a sus arrendatarios por haber usado su boleta de consumo para solicitar la tarjeta “Mundo Activa”, con la que han adquirido celulares, televisores, refrigeradores, que se cargan en la boleta de Chilectra.
Denuncié ayer todas esas situaciones en el Sernac, porque me parece que constituyen un abuso más de una empresa chilena, en este caso, Chilectra, la que se permite usar las normas legales para abusar de las personas a las cuales tiene que prestar un servicio, con el objeto de generar mayores ganancias.
Chilectra tiene una página web donde señala que pretende ganar 100 millones de dólares con este nuevo negocio de retail, que se carga en la boleta de cobro del suministro eléctrico de todos sus clientes. Me parece que es una irregularidad que produce un daño moral, por lo que debieran presentarse demandas colectivas para indemnizar a los afectados. Me parece que una iniciativa como ésta sí resguardaría el derecho de los consumidores frente a situaciones como la explicada. Me parece que tenemos que apoyarla y fortalecer a los consumidores frente al abuso de las empresas, que cada vez son mayores.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Gracias, diputada señora Girardi .
Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señora Presidenta, estamos ante algo que me parece bastante peligroso.
Ante cualquier hecho comercial se puede, si es que no hay acuerdo con el servicio prestado, pedir restitución, etcétera. Cuando se entra en el área rara, que es el daño moral, me asalta una preocupación. En alguna ocasión, me dijeron que la preocupación era muy médica. ¿En qué sentido? Que estaría preocupado por una cuestión corporativista, por las acciones que pudieran emprenderse contra los colegas médicos. Sin embargo, voy a su esencia. ¿Cómo se mide el daño moral? Se puede medir un daño económico, un daño patrimonial, una lesión que se ocasione, desde distintos puntos de vista, pero lo del daño moral a mí siempre me ha sonado como una herramienta muy peligrosa que finalmente puede terminar siendo la puerta de entrada para los abusos más horrorosos que se puedan cometer.
Hoy, tenemos instrumentos mediante los cuales se pueden cuantificar parámetros objetivos para dilucidar y proponer una propuesta indemnizatoria en distintos ámbitos, pero la cuestión del daño moral -la Cámara debiera darle una segunda vuelta- es bastante peligrosa.
Por eso, me alegra que el proyecto vuelva a la Comisión, ya que necesita una segunda vuelta, una evaluación para que no vayamos a generar un nuevo “Frankenstein” y al cabo de un par de años estar legislando, con el propósito de frenar una materia despachada por esta propia Sala.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Gracias, diputado señor Lobos.
Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta , quiero señalar que el proyecto de ley se encuentra inserto en el ámbito contractual. En efecto, no estamos en el ámbito extracontractual, donde todo daño es indemnizable, sino -repito- en una materia contractual muy particular, que fundamentalmente dice relación con la indemnización con la que debe responder el proveedor de un servicio. Es decir, estamos en presencia de un servicio que se presta previo contrato.
El artículo 1556 del Código Civil señala, de manera categórica que, en materia contractual, sólo es indemnizable el lucro cesante y el daño emergente. En consecuencia, hay que establecer normas expresas para que el daño moral en materia contractual sea indemnizable, que es lo que efectivamente persigue el proyecto. En materia contractual, en demandas colectivas, mediante la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se puede indemnizar el daño moral.
Hay que determinar bien su ámbito para que después no nos preguntemos qué pasa con el Estado ¿Qué pasa cuando eventualmente una persona se cae de un tejado? Eso no es materia propia de lo que aquí estamos legislando. Acá estamos tratando de establecer que se indemnice el daño sufrido por menoscabo o una infracción a ley sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores.
Es fundamental decir, para corregir algunas barbaridades que se han dicho, que hay jurisprudencia uniforme de que el daño moral en ciertas materias determinadas no debe ser probado. Es fundamental que se entienda que la jurisprudencia uniforme de nuestros tribunales, sobre todo en temas tan relevantes como cuando a uno se le muere una persona cercana, ha establecido que sólo tiene que probarse el vínculo de parentesco para que el eventual daño moral sea indemnizable. Lo mismo ocurre en casos en que se le cercena un miembro importante a una persona. En esos eventos, tampoco se requiere probar el daño moral, porque se entiende que, tal como ocurre en relación con la muerte del pariente, el cercenamiento de un miembro importante del cuerpo involucra sufrimiento.
Por lo tanto, no es efectivo lo que hemos escuchado en el sentido de que el daño moral siempre debe probarse; al contrario, un juez de policía local tiene las facultades, porque falla como jurado de acuerdo con las leyes de la sana critica, para establecer que el dolor y el sufrimiento experimentado por personas puede dar lugar a una demanda colectiva.
Por eso, creo que cada día se abre más la posibilidad de que el daño moral sea indemnizable.
Tampoco es una herramienta peligrosa sino, por el contrario, el hecho de que cada día más se indemniza el daño moral es un avance de la jurisprudencia del derecho comparado.
Alabo a quienes han presentado este proyecto. Corresponde que, en materia contractual en demandas colectivas, en demandas de defensa de derechos del consumidor, el daño moral se indemnice, junto con el daño patrimonial.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.496, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en demandas colectivas.
Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 19 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Uriarte Herrera Gonzalo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Lobos Krause Juan; Urrutia Bonilla Ignacio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Baltolu Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Edwards Silva José Manuel; Macaya Danús Javier; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, para segundo informe.
Asimismo, se ha presentado a la Mesa una solicitud para enviar la iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por dos semanas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
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