. . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Burgos , Auth , Cornejo ; Montes , Ortiz , Teiller y Walker . \nFija requisitos para que un t\u00EDtulo sea considerado con presencia burs\u00E1til. (bolet\u00EDn N\u00B0 7105-05)\n \n \n\u201CHonorable C\u00E1mara:\n \n \nQue la modernizaci\u00F3n de nuestro mercado de capitales exige que cada d\u00EDa exista mayor transparencia y reglas claras en los las transacciones que se realizan de los t\u00EDtulos representativos de deudas o de las acciones de las compa\u00F1\u00EDas que se transan en bolsa. La condici\u00F3n de la presencia o intercambio de estos t\u00EDtulos en el Mercado de Valores reviste una gran importancia para la buena marcha y operatividad de nuestro sistema financiero, pero tambi\u00E9n para demostrar su madurez y la existencia de pr\u00E1cticas correctas y sanas que eviten la corrupci\u00F3n y la tentaci\u00F3n de obtener beneficios r\u00E1pidos a costa de los inversionistas.\n \nDesde 1990 a la fecha se ha avanzado bastante en la consolidaci\u00F3n y regulaci\u00F3n del mercado financiero y del funcionamiento de la Bolsa de Valores, lo que ha fortalecido la econom\u00EDa del pa\u00EDs y le ha ayudado a enfrentar con \u00E9xito las crisis internacionales.\n \nEl \u00FAltimo desplome de los mercados internacionales, con las graves p\u00E9rdidas para muchas econom\u00EDas, ha demostrado c\u00F3mo las deficiencias por la falta de una regulaci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n adecuada pueden causar impactos profundos en el crecimiento de la econom\u00EDa y en el intercambio comercial, sin perjuicio de las medidas de emergencias que cada Gobierno ha debido adoptar para ir en auxilio de sus sistemas crediticios.\n \nQue si bien, Chile tiene un sistema financiero sano, hechos p\u00FAblicos relativos a la enajenaci\u00F3n de valores mobiliarios de un importante l\u00EDnea a\u00E9rea, particularmente en la venta de acciones de una sus empresas controladoras, ha puesto en el tapete la necesidad de regular de mejor forma lo que debe entenderse por presencia burs\u00E1til, pues existe una gran espacio que est\u00E1 entregado a la interpretaci\u00F3n administrativa de funcionarios p\u00FAblicos que no poseen de suficiente autonom\u00EDa.\n \nEn Chile la legislaci\u00F3n actual entrega esta importante cuesti\u00F3n a la Superintendencia de Valores y Seguros, la que a trav\u00E9s de una instrucci\u00F3n de car\u00E1cter general ha interpretado lo que debe entenderse por acciones con presencia o de transacci\u00F3n burs\u00E1til y presencia ajustada de una acci\u00F3n.\n \nQue los autores de esta Moci\u00F3n estimamos que tal regulaci\u00F3n vulnera las normas constitucionales, pues se trata de una cuesti\u00F3n de car\u00E1cter general y que establece derechos permanentes para las partes, consideradas dentro de un estatuto especial que regula las relaciones financieras de los particulares y donde debe existir claridad y fe p\u00FAblica. \nPor lo anterior, proponernos el siguiente proyecto de ley, cuyo objetivo es incorporar un nuevo art\u00EDculo 21 en la ley N\u00B0 1.8.045, sobre Mercado de Valores y que tiene por objetivo principal establecer en la ley lo que se entiende por t\u00EDtulo o valores con presencia burs\u00E1til y c\u00F3mo se determina la presencia ajustada de los mismos.\n \nSe busca con ello asegurar la libre flotaci\u00F3n (\u201Cfree flooat\u201D) y evitar que emisores que no tengan colocados en bolsa, al menos, un diez por ciento de sus acciones o cuotas de fondos mutuos puedan acceder a beneficios que las leyes conceden. \nEn m\u00E9rito de lo expuesto, sometemos a la consideraci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados el siguiente: \n \n\u201CPROYECTO DE LEY: \n \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico. Incorp\u00F3rase el siguiente art\u00EDculo 21 en la ley N\u00B0 18.045, sobre Mercado de Valores:\n \n\u201CArt\u00EDculo 21.- Para todos los efectos legales se entender\u00E1 por t\u00EDtulos o valores con presencia burs\u00E1til a aquellos emitidos por emisores nacionales, que se encuentren inscritos en el registro de valores y aceptados a transacci\u00F3n en a lo menos una bolsa de valores del pa\u00EDs, y que tengan una presencia ajustada igual o superior a 25%. La presencia ajustada se determinar\u00E1 de la siguiente forma:\n \n1) Se establecer\u00E1 el n\u00FAmero de d\u00EDas, de entre los 180 d\u00EDas h\u00E1biles burs\u00E1tiles anteriores, en que los respectivos valores fueron transados por un monto diario no inferior al equivalente en pesos de 500 unidades de fomento, de acuerdo al valor de dicha unidad para el d\u00EDa respectivo. \nII) Ese n\u00FAmero se dividir\u00E1 por 180. \nIII) El cuociente resultante se multiplicar\u00E1 por la suma de 10 m\u00E1s el n\u00FAmero, con hasta dos decimales, que corresponda a la proporci\u00F3n de los respectivos valores que se encuentran en poder de accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de ellos y que no est\u00E9n relacionados con el o los controladores. \nIV) El resultado se expresar\u00E1 corno porcentaje.\u201D.\u201D \n " . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Burgos, Auth, Cornejo; Montes, Ortiz, Teiller y Walker. Fija requisitos para que un t\u00EDtulo sea considerado con presencia burs\u00E1til. (bolet\u00EDn N\u00B0 7105-05)"^^ . . .