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Modifica el Código Penal sancionando las falsas alarmas públicas. (boletín N° 7106-07)
“Las falencias de nuestra legislación han alentados de alguna manera a delincuentes, ociosos o falsos adivinadores, los que sin ningún tipo criterio anuncia o dan aviso de manera inescrupulosa de falsas alarmas de bombas, incendios, o desastres naturales que han provocado en la población serios trastornos emocionales y sicológicos y al aparato público un gasto económico y humano importante los cuales no son resarcidos ni penal (en términos de privación de libertad como pena ejemplificadora al mal causado) ni económicamente por los infractores.
Así entonces los hechos anteriormente descritos son más graves aún cuando estas falsas alarmas son dirigidas a centros poblados por ejemplo un ciudad costera es advertida de un falso tsunami, o un aviso de bomba en el metro etc, es en estos casos es que creemos que la sanción penal y económica debe ser sancionada con mayor fuerza o rigor, el despliegue del aparato público, carabineros, bomberos, fuerzas de orden y seguridad etc a meritan un endurecimiento de nuestra legislación en esta materia.
El gasto en materia económica y en horas hombres, significa para el Estado una perdida cuantiosa, ya que afecta directamente al erario nacional el tener que movilizar a personal especializado para subsanar los problemas que se generan al anunciar una bomba o al hacer creer que se puede producir algún tipo de desastre natural.
No sólo problemas económicos genera estas acciones sino que también graves secuelas en el aspecto psicológico de la población, que muchas veces cree que efectivamente va a ocurrir un desastre natural. O en el caso de un falso anuncio de bomba, una información mal entregada o mal manejada, puede generar un caos de tal nivel, que incluso en base a la experiencia internacional, se ha demostrado que puede costar la vida de las personas que reciben de improviso una noticia de ese tipo.”
“PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agregase un nuevo inciso segundo al artículo 268 bis del Código Penal de la siguiente forma:
“La persona que diere o difundiere, por algún medio de comunicación una falsa alarma pública de terremoto u otro acontecimiento de desastre natural que creen conmoción pública y atentare contra seguridad de la población, incurrirá en la pena de presidio en su grado máximo y deberá solventar los gastos en que se incurriese por esta conducta.”
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