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El señor MARINOVIC (de pie).- Señora Presidenta , con profundo orgullo, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que exceptúa a la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) -de tanta importancia en nuestra querida región de Magallanes-, de la aplicación del artículo 15 de la ley N° 20.402, que creó el Ministerio de Energía, con trámite de suma urgencia.
El proyecto fue despachado por la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados el día 7 de julio de 2010.
La idea matriz del proyecto consiste en establecer que el Ministerio de Minería mantenga las atribuciones que tenía sobre la ENAP, sin perjuicio de lo establecido con la creación del Ministerio de Energía. Para ello es necesario definir legalmente, de forma explícita y concreta, la competencia del Ministerio de Minería respecto de la ejecución de las políticas nacionales en el tema relacionado con los hidrocarburos.
No hay artículos que requieran para su aprobación quórum de ley orgánica.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay artículos ni indicaciones rechazadas.
No hay enmiendas aprobadas por esta Comisión.
En el mensaje, se señala la necesidad de distinguir el rol de los Ministerios de Minería y de Energía respecto de la ENAP. Se subraya que esta separación de funciones no se cumple en el actual contexto legal, en la medida en que el mismo Ministerio de Energía, que regula las políticas de hidrocarburos, sea el que las ejecute por medio de la ENAP, empresa que tiene a cargo la explotación de los hidrocarburos.
La función ministerial consiste en planificar su uso y aplicación dentro del contexto de la política energética nacional y, por lo tanto, no le correspondería al Ministerio de Energía asumir funciones ejecutoras o de implementación de dichas políticas, de modo de evitar concentraciones innecesarias de poder. Vale decir, ser juez y parte.
Sin embargo, se ha interpretado extensivamente el artículo 15 de la ley N° 20.402, haciendo que la ENAP dependa en forma integral del Ministerio de Energía. Así lo corrobora el dictamen N° 22.388 de la Contraloría General de la República, de fecha 29 de abril de 2010, que estableció que todas las atribuciones que la ley N° 9.618 confirió al Ministro de Minería en la ENAP se entendían traspasadas de pleno derecho al Ministro de Energía .
El proyecto establece, en el rango legal, la interpretación consistente en que el Ministerio de Minería conserva todas las atribuciones a él conferidas por la ley N° 9.618, que creó la Empresa Nacional del Petróleo. Esto significa que el Ministerio de Minería será el llamado a ejecutar las políticas energéticas relacionadas con los hidrocarburos.
Para cumplir el objetivo antedicho por el artículo único, se modifica el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 20.402, que creó el Ministerio de Energía.
Para el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del ministro de Minería , señor Laurence Golborne Riveros ; del subsecretario de Minería , señor Pablo Wagner , y del jefe de gabinete del subsecretario, señor Juan Antonio Coloma .
El ministro Golborne expuso que actualmente existe una diferencia de interpretación respecto de qué Ministerio tiene a su cargo la ENAP. Históricamente, ha sido el Ministerio de Minería, y la duda se generó en razón de la dictación de la ley N° 20.402, que creó el Ministerio de Energía.
Subrayó que llama la atención que, no existiendo mención alguna de la ley N° 9.618 en aquel cuerpo legal, se haya considerado a la ENAP traspasada de un ministerio a otro. Esa fue la interpretación que falló la Contraloría General de la República y que este proyecto tiende a remediar y aclarar.
Indicó, además, que el proyecto separa la dirección de las políticas sectoriales de su ejecución, como lo recomiendan las directrices de la OCDE.
Finalmente, agregó que para generar a futuro, un gobierno corporativo de la ENAP la transición temporal al Ministerio de Energía le parecía contraproducente.
Puesto en votación en general y en particular el proyecto, fue aprobado por 7 votos a favor, de los diputados señores García-Huidobro , Marinovic, Rojas , Sauerbaum , Verdugo , Vilches y Ward , y 4 en contra, de la diputada Goic, doña Carolina , y de los diputados señores Carmona , Espinosa y Harboe .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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