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- rdf:value = " Moción de los señores diputados Burgos , Auth , Cornejo ; Montes , Ortiz , Teiller y Walker .
Fija requisitos para que un título sea considerado con presencia bursátil. (boletín N° 7105-05)
“Honorable Cámara:
Que la modernización de nuestro mercado de capitales exige que cada día exista mayor transparencia y reglas claras en los las transacciones que se realizan de los títulos representativos de deudas o de las acciones de las compañías que se transan en bolsa. La condición de la presencia o intercambio de estos títulos en el Mercado de Valores reviste una gran importancia para la buena marcha y operatividad de nuestro sistema financiero, pero también para demostrar su madurez y la existencia de prácticas correctas y sanas que eviten la corrupción y la tentación de obtener beneficios rápidos a costa de los inversionistas.
Desde 1990 a la fecha se ha avanzado bastante en la consolidación y regulación del mercado financiero y del funcionamiento de la Bolsa de Valores, lo que ha fortalecido la economía del país y le ha ayudado a enfrentar con éxito las crisis internacionales.
El último desplome de los mercados internacionales, con las graves pérdidas para muchas economías, ha demostrado cómo las deficiencias por la falta de una regulación y fiscalización adecuada pueden causar impactos profundos en el crecimiento de la economía y en el intercambio comercial, sin perjuicio de las medidas de emergencias que cada Gobierno ha debido adoptar para ir en auxilio de sus sistemas crediticios.
Que si bien, Chile tiene un sistema financiero sano, hechos públicos relativos a la enajenación de valores mobiliarios de un importante línea aérea, particularmente en la venta de acciones de una sus empresas controladoras, ha puesto en el tapete la necesidad de regular de mejor forma lo que debe entenderse por presencia bursátil, pues existe una gran espacio que está entregado a la interpretación administrativa de funcionarios públicos que no poseen de suficiente autonomía.
En Chile la legislación actual entrega esta importante cuestión a la Superintendencia de Valores y Seguros, la que a través de una instrucción de carácter general ha interpretado lo que debe entenderse por acciones con presencia o de transacción bursátil y presencia ajustada de una acción.
Que los autores de esta Moción estimamos que tal regulación vulnera las normas constitucionales, pues se trata de una cuestión de carácter general y que establece derechos permanentes para las partes, consideradas dentro de un estatuto especial que regula las relaciones financieras de los particulares y donde debe existir claridad y fe pública.
Por lo anterior, proponernos el siguiente proyecto de ley, cuyo objetivo es incorporar un nuevo artículo 21 en la ley N° 1.8.045, sobre Mercado de Valores y que tiene por objetivo principal establecer en la ley lo que se entiende por título o valores con presencia bursátil y cómo se determina la presencia ajustada de los mismos.
Se busca con ello asegurar la libre flotación (“free flooat”) y evitar que emisores que no tengan colocados en bolsa, al menos, un diez por ciento de sus acciones o cuotas de fondos mutuos puedan acceder a beneficios que las leyes conceden.
En mérito de lo expuesto, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único. Incorpórase el siguiente artículo 21 en la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores:
“Artículo 21.- Para todos los efectos legales se entenderá por títulos o valores con presencia bursátil a aquellos emitidos por emisores nacionales, que se encuentren inscritos en el registro de valores y aceptados a transacción en a lo menos una bolsa de valores del país, y que tengan una presencia ajustada igual o superior a 25%. La presencia ajustada se determinará de la siguiente forma:
1) Se establecerá el número de días, de entre los 180 días hábiles bursátiles anteriores, en que los respectivos valores fueron transados por un monto diario no inferior al equivalente en pesos de 500 unidades de fomento, de acuerdo al valor de dicha unidad para el día respectivo.
II) Ese número se dividirá por 180.
III) El cuociente resultante se multiplicará por la suma de 10 más el número, con hasta dos decimales, que corresponda a la proporción de los respectivos valores que se encuentran en poder de accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de ellos y que no estén relacionados con el o los controladores.
IV) El resultado se expresará corno porcentaje.”.”
"
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