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- rdf:value = " Es de la señora Laura Soto y de los señores Juan Bustos , Jaime Orpis , Sergio Elgueta , Aldo Cornejo , Alberto Espina , Zarko Luksic y Homero Gutiérrez :
“Considerando:
Que la opinión pública ha reaccionado críticamente a recientes resoluciones de los Tribunales de Justicia que han concedido el beneficio de la libertad provisional a delincuentes procesados por tráfico de drogas;
Que esta reacción es entendible, pues el tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes y sicotrópicas constituye una conducta que lesiona gravemente no sólo a las personas naturales que se someten a su consumo, sino a la sociedad entera, a la cual corrompe y degrada, conforme lamentables experiencias internacionales así lo demuestran;
Que, junto con las medidas de prevención, este problema debe ser enfrentado desbaratando la oferta e investigando y sancionando los delitos conexos, para lo cual se precisa no sólo del cuadro legal punitivo, sino de procedimientos que aseguren el resultado del ejercicio de las acciones que se entablen y conduzcan al efecto ejemplarizador propio de la pena;
Que para alcanzar tales objetivos es necesario que el tratamiento procesal de esta clase de delitos tenga características proporcionales a su gravedad, de mayor rigurosidad que el aplicable a la generalidad de las conductas ilícitas;
Que en este propósito diversos diputados han presentado dos propuestas de reforma constitucional que se identifican en su objetivo y en la solución jurídica que sugieren, que consiste en asimilar los delitos relativos al narcotráfico a las conductas terroristas, conforme establece el artículo 9º de la Constitución Política de la República;
Que, si se aprobaren estas reformas, la resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por estos delitos deberá siempre elevarse en consulta, ésta y la apelación posible serán conocidas por el Tribunal superior integrado exclusivamente por miembros titulares, la resolución que apruebe la libertad deberá ser acordada por unanimidad y mientras dure la libertad provisional el reo quedará sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;
Que la implementación de estas reformas es urgente, atendida la gravedad que reviste el tráfico y consumo de drogas, para lo cual se requiere la inclusión de las correspondientes iniciativas en la actual convocatoria a legislatura extraordinaria de sesiones y disponer su despacho con trámite de urgencia.
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Remitir oficio a su Excelencia el Presidente de la República solicitándole la inclusión en la actual convocatoria a legislatura extraordinaria de sesiones de los proyectos de reforma constitucional originados en mociones, cuyas copias se le acompañan, por la cual se asimilan los delitos de tráfico de drogas al tratamiento que a los delitos terroristas aplica el artículo 9º de la Constitución Política y requiriéndole, asimismo, hacer presente la urgencia para el despacho de estos proyectos en cada uno de sus trámites constitucionales y reglamentarios”.
"
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