-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639697/seccion/akn639697-ds67-ds12
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/167
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/187
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639697/seccion/entity56H87ZY5
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Santana, Browne, Edwards y Pérez, don Leopoldo. Modifica el artículo 24 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimien-tos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, con el objeto de incentivar una mayor agilización en la expedición de decisiones definitivas. (boletín N° 7110-06)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639697/seccion/akn639697-ds67
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639697
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7110-06
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/187
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/167
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/procedimiento-administrativo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/administracion-del-estado
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-19880
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/actos-administrativos
- rdf:value = " 10.tMoción de los diputados señores Santana , Browne , Edwards y Pérez, don Leopoldo .
Modifica el artículo 24 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, con el objeto de incentivar una mayor agilización en la expedición de decisiones definitivas. (boletín N° 7110-06)
“La ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, publicada el 29 de mayo de 2003, ha constituido un importante avance en el sistema de procedimientos que debe observar la administración estatal, frente a los ciudadanos, en los múltiples trámites que éstos deben efectuar ante los servicios públicos que conforman la estructura administrativa del Estado.
Particularmente importante resulta en este aspecto, las normas del procedimiento contenidas en el artículo 4° de este cuerpo legal, que se expresan en los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad.
En este orden de ideas, cabe destacar el de la celeridad, que se define en el artículo 7° de la ley, y que consiste en la impulsión de oficio del procedimiento en todos sus trámites; actuación de propia iniciativa y la obligación para todas las autoridades y funcionarios de actuar con expedición en los trámites, removiendo todo obstáculo que pueda afectar una pronta y debida decisión.
Por su parte, el artículo 9°, que define la economía procedimental, impone a la administración la obligación de responder a la máxima economía de medios, evitando los trámites dilatorios.
No obstante la consagración de estos sanos principios, que constituyen el pilar sobre el cual se sustenta todo el procedimiento administrativo que ha de ser observado en forma irrestricta por las autoridades y funcionarios de la administración estatal, existe una disposición en esta misma ley que en nuestro concepto pugna con los principios de celeridad y economía procedimental, anteriormente mencionados.
Nos referimos específicamente a la norma contenida en el artículo 24 de esta ley, que establece que “las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. La prolongación injustificada de la certificación dará origen a responsabilidad administrativa”.
Como se puede apreciar del texto de la disposición antes transcrita, el plazo impuesto a la autoridad para expedir su decisión, solo tendrá su decurso a contar de la certificación que el acto se encuentra en estado de resolverse, si esta certificación ha sido consignada, a petición del interesado.
¿Y qué ocurre si el interesado no pide en ningún momento esta certificación? Significa lisa y llanamente que no le correrá plazo a la autoridad para manifestar la decisión definitiva del acto que se encuentra sometido a su resolución, por cuanto no se efectuará este trámite procedimental.
Como la mayoría de los ciudadanos desconoce la mecánica de estos procedimientos administrativos, lo más seguro que sucederá es que no pidan esta certificación, a menos que cuenten con la cooperación de un experto o un asesor letrado, y por lo tanto el plazo para que se resuelva la situación por la cual han recurrido a la administración, se extenderá más allá de lo prudente y razonable, lo que evidentemente pugna con los principios de celeridad del procedimiento y economía procedimental, como se señaló anteriormente.
A fin de subsanar esta situación, estimamos que debe modificarse el referido artículo 24, estableciendo que la certificación allí contemplada, y respecto de la cual ha de contarse el plazo para la decisión de la autoridad, debe estamparse de oficio o a petición del interesado, lo que permitirá entonces que los principios de celeridad y economía procedimental, sean plena y cabalmente aplicados en el procedimiento administrativo establecido en esta ley.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modificase el artículo 24 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en la siguiente forma:
Sustitúyese la oración “a petición del interesado”, por la siguiente: “de oficio o a petición del interesado”.
"