. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 11.tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Santana , Browne , Edwards , Delmastro , Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel ; Godoy , Monckeberg, don Nicol\u00E1s ; Monckeberg, don Cristi\u00E1n ; P\u00E9rez, don Leopoldo , y de la diputada se\u00F1ora Rubilar , do\u00F1a Karla . \nModifica el C\u00F3digo Penal incorporando el art\u00EDculo 250 ter, con el objeto de establecer como circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, la cooperaci\u00F3n eficaz en los delitos de cohecho. (bolet\u00EDn N\u00B0 7111-07)\n \n \n\u201CUna de las formas m\u00E1s comunes de la corrupci\u00F3n en nuestro pa\u00EDs, est\u00E1 constituida por los delitos de cohecho, los que nuestro C\u00F3digo Penal contempla, en sus diversas formas de perpetraci\u00F3n, en los art\u00EDculos 248 a 251, y en los art\u00EDculos 251 bis y 251 ter, cuando se trata de cohecho a funcionarios p\u00FAblicos extranjeros. \nEn todas las figuras de cohecho, en que intervengan funcionarios p\u00FAblicos nacionales, que contemplan los art\u00EDculos 248, 248 bis y 249, se sanciona al funcionario que \u201Csolicite\u201D recibir un beneficio para s\u00ED o un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, en raz\u00F3n del cual no le est\u00E1n se\u00F1alado derechos; para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracci\u00F3n a los deberes de su cargo o para cometer los delitos funcionarios contemplados en el T\u00EDtulo V o los del p\u00E1rrafo IV del T\u00EDtulo III del mismo c\u00F3digo.\n \nPor su parte, el articulo 250, contempla sanciones corporales para el particular que participa en el cohecho y que ofrezca o consienta dar a un empleado p\u00FAblico un beneficio econ\u00F3mico, en provecho de \u00E9ste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones se\u00F1aladas en los art\u00EDculos 248, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas.\n \nEstando plenamente de acuerdo en sancionar al particular que ofrezca a un beneficio econ\u00F3mico a un funcionario p\u00FAblico, para que corneta las infracciones a su cargo, sancionadas penalmente y que se han descrito anteriormente, por cuanto fomenta el incumplimiento del deber de probidad, es del caso se\u00F1alar que en muchas ocasiones, el consentimiento que dicho particular da para el otorgamiento de un beneficio econ\u00F3mico al agente estatal, no es una respuesta a una \u201Csolicitud\u201D en tal sentido, sino que responde a una verdadera exigencia que el empleado p\u00FAblico impone para cumplir con su cargo o cometer dichas irregularidades, ante lo cual el particular se ve compelido a aceptar dicho requerimiento, porque de otra forma no ver\u00E1 solucionada la actuaci\u00F3n que haya debido efectuar en un determinado servicio p\u00FAblico, y que requiera de una respuesta o decisi\u00F3n de parte de sus autoridades o agentes. \nEntonces, consideramos que en el caso del consentimiento que deba dar la persona ante este tipo de exigencias indebidas, se establezca una circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, similar a la cooperaci\u00F3n eficaz que se contempla en el art\u00EDculo 22 de la ley N\u00B0 20.000, que sanciona el tr\u00E1fico il\u00EDcito de sustancias sicotr\u00F3picas y estupefacientes, y que permite al tribunal reducir hasta en dos grados la pena a imponer.\n \nCreemos que s\u00ED constituye una efectiva herramienta en el combate contra la corrupci\u00F3n, que el particular que ha dado su consentimiento, lleve a cabo una cooperaci\u00F3n eficaz, vale decir, el suministro de datos o informaciones precisos, ver\u00EDdicos y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificaci\u00F3n de los responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetraci\u00F3n o consumaci\u00F3n de otros delitos de esta naturaleza. \nAl igual que en el citado art\u00EDculo 22 de la ley N\u00B0 20.000, deber\u00E1 ser el Ministerio P\u00FAblico el que deber\u00E1 expresar en su formalizaci\u00F3n o escrito de acusaci\u00F3n si la cooperaci\u00F3n prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines se\u00F1alados precedentemente.\n \nEn m\u00E9rito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el C\u00F3digo Penal, incorpor\u00E1ndose un art\u00EDculo 250 ter, del siguiente tenor:\n \n\u201CArt\u00EDculo 250 ter: En los casos de consentimiento de dar a un empleado p\u00FAblico un beneficio econ\u00F3mico, a que se refieren los art\u00EDculos 250 y 250 bis, ser\u00E1 circunstancia atenuante de responsabilidad penal para el sobornante, la cooperaci\u00F3n eficaz, constituida por el suministro de datos o informaciones precisos, ver\u00EDdicos y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificaci\u00F3n de los responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetraci\u00F3n o consumaci\u00F3n de otros delitos de esta naturaleza. En estos casos, el Tribunal podr\u00E1 reducir la pena hasta en dos grados. \nEl Ministerio P\u00FAblico deber\u00E1 expresar en la formalizaci\u00F3n de la investigaci\u00F3n o en su escrito de acusaci\u00F3n si la cooperaci\u00F3n prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines se\u00F1alados precedentemente.\u201D\n \n " . . . . . . .