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" La se\u00F1ora CRISTI, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica (de pie).- Se\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Familia, paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que concede permiso para ausentarse del trabajo a las madres con hijos con discapacidad, originado en una moci\u00F3n de quien habla, de los diputados Ram\u00F3n Barros , Javier Hern\u00E1ndez , Patricio Melero , Jorge Sabag , Felipe Salaberry y de los ex diputados Sergio Correa y Juan Masferrer.\n \nConcurri\u00F3 a dar su opini\u00F3n la directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, se\u00F1ora Ximena Vidal Asenjo.\n \nAsimismo, asisti\u00F3 el se\u00F1or Francisco del R\u00EDo Correa, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social.\n \nLa idea matriz o fundamental del proyecto es ampliar los t\u00E9rminos del permiso laboral consignado en el art\u00EDculo 199 bis del C\u00F3digo del Trabajo, a las madres que tengan un ni\u00F1o o ni\u00F1a con discapacidad, con el objeto de, por una parte, proteger a la madre trabajadora en las dificultades que enfrenta ante sus cuidados especiales y, por otra, contribuir con la plena integraci\u00F3n de las personas con discapacidad, armonizando sus normas con la legislaci\u00F3n laboral.\n \nEn consecuencia, el texto del proyecto comprende las siguientes consideraciones: \n1. Establece un permiso laboral en beneficio de la madre de ni\u00F1os con discapacidad. \n2. La circunstancia de la discapacidad del menor deber\u00E1 estar debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad. \n3. La madre tendr\u00E1 derecho a ausentarse de su trabajo por el n\u00FAmero de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al a\u00F1o. \n4. Las normas del proyecto no implicar\u00E1n gasto para el Fisco ni para los empleadores, toda vez que la trabajadora que haga uso de este permiso deber\u00E1 restituir el tiempo no trabajado, imput\u00E1ndolo a su feriado anual o trabajando horas extraordinarias o de cualquier otra forma que acuerden las partes. \nLos diputados y diputadas integrantes de la Comisi\u00F3n concordaron plenamente con la iniciativa, porque consideraron que est\u00E1 acorde con las dem\u00E1s normas de la legislaci\u00F3n laboral sobre enfermedad grave del ni\u00F1o menor de un a\u00F1o que requiere de atenci\u00F3n en el hogar, como con el proyecto recientemente aprobado por la Comisi\u00F3n de Familia, ya despachado por esta Sala y que se encuentra en su segundo tr\u00E1mite Constitucional, respecto del permiso laboral que se concede a ambos padres en caso de que un menor de hasta 18 a\u00F1os de edad, requiera de cuidados y atenciones en su domicilio, y no s\u00F3lo en el caso de enfermedad grave o peligro de muerte.\n \nLa Comisi\u00F3n tambi\u00E9n destac\u00F3 que el proyecto apunte en el sentido correcto, al conciliar las normas de protecci\u00F3n a la maternidad en el trabajo con las que favorecen a las personas con discapacidad, lo que favorecer\u00E1 su inclusi\u00F3n. \nLa directora del Servicio Nacional de la Discapacidad se\u00F1al\u00F3 que en el pa\u00EDs las personas con discapacidad alcanzan a 2.068.072, lo que significa que el 12,9 por ciento de la poblaci\u00F3n presenta alg\u00FAn tipo de discapacidad y 1 de cada 8 chilenos se encuentra en este grupo m\u00E1s vulnerable de la sociedad.\n \nAgreg\u00F3, en cuanto a la discapacidad por rango etario, la prevalencia de la discapacidad en personas entre 0 y 18 a\u00F1os es de un total de 163.015 personas, lo que equivale a un 3,5 por ciento de la poblaci\u00F3n chilena con esa edad al a\u00F1o 2004. Por su parte, la prevalencia para las personas de 19 a\u00F1os y m\u00E1s, aumenta a un 16,8 por ciento de la poblaci\u00F3n, es decir, 1.905.057 personas, lo que revela caracter\u00EDsticas diferentes de la discapacidad entre ambos grupos de edad.\n \nRespecto de los padres y madres de personas con discapacidad entre 0 y 18 a\u00F1os -a los cuales apunta el proyecto-, y que se encuentran en edad de trabajar alcanza a 263 mil y tantas personas. \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el proyecto, en general, por la unanimidad de los integrantes presentes, diputadas se\u00F1oras Cristi, Rubilar , Zalaquett y los diputados se\u00F1ores Barros , Norambuena y Schilling.\n \nEn la discusi\u00F3n particular, los integrantes de la Comisi\u00F3n concordaron en que lo propuesto en la iniciativa era insuficiente y acordaron hacer extensivo el derecho a los padres; es decir, padre y madre indistintamente. Se sigue la misma l\u00F3gica de los proyectos aprobados con anterioridad de entregar herramientas a los padres para el cuidado compartido de sus hijos. \nDe igual modo, recogieron la proposici\u00F3n de la directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, en cuanto a colocar el acento en la persona que efectivamente tiene el cuidado personal del ni\u00F1o o ni\u00F1a con discapacidad, tal como define la ley a los cuidadores, tengan o no v\u00EDnculos de parentesco.\n \nAsimismo, la Comisi\u00F3n ampli\u00F3 el rango de edad a las personas de m\u00E1s de 18 a\u00F1os -edad que es la regla general para que los padres hagan uso del derecho-, cuando se trate de una discapacidad mental, por causa ps\u00EDquica o intelectual y multid\u00E9ficit, cuyos cuidados van mucho m\u00E1s all\u00E1 de la edad que las personas con esas discapacidades tengan. \nDe la misma manera, la Comisi\u00F3n acord\u00F3 en que de la ausencia al trabajo se deber\u00EDa dar aviso al empleador, en los mismos t\u00E9rminos que se hace con una licencia m\u00E9dica. \nEn definitiva, la Comisi\u00F3n concord\u00F3 una indicaci\u00F3n que complementa la materia propuesta con los puntos se\u00F1alados, con el siguiente texto: \n\u201CIguales derechos y mecanismos de restituci\u00F3n ser\u00E1n aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los t\u00E9rminos establecidos en la letra d) del art\u00EDculo 6\u00B0, de la ley N\u00B0 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad , o siendo menor de 6 a\u00F1os, con la determinaci\u00F3n diagn\u00F3stica del m\u00E9dico tratante.\n \nLo dispuesto en el inciso precedente se aplicar\u00E1, en iguales t\u00E9rminos, trat\u00E1ndose de personas mayores de 18 a\u00F1os con discapacidad mental, por causa ps\u00EDquica o intelectual y multid\u00E9ficit. \nEn todo caso, de la ausencia al trabajo se deber\u00E1 dar aviso al empleador dentro de las 48 horas siguientes al ejercicio del derecho\u201D. \nLos acuerdos adoptados fueron aprobados por la unanimidad de sus integrantes presentes, se\u00F1oras diputadas Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi ( Presidenta ), Adriana Mu\u00F1oz , Karla Rubilar , Marcela Sabat , Jorge Sabag , M\u00F3nica Zalaquett y los se\u00F1ores diputados Ram\u00F3n Barros, Carlos Abel Jarpa , Jorge Sabag y Marcelo Schilling.\n \nQuiero agradecer a la Secretar\u00EDa y al equipo de trabajo de la Comisi\u00F3n por el apoyo y la eficiencia con que enfrentan las distintas materias. \nAsimismo, a la directora del Servicio Nacional de la Discapacidad se\u00F1ora Ximena Vidal Asenjo , por su participaci\u00F3n y por enriquecer al proyecto con informaci\u00F3n y sugerencias para la concreci\u00F3n de lo que hoy informo a la Sala.\n \nPor su trascendencia, dignidad e inclusi\u00F3n de las personas con discapacidad, solicitamos a los diputados y diputadas aprobar el proyecto. \nHe dicho. \n " . .