. . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Burgos; D\u00EDaz, don Marcelo; Montes, Schilling, Latorre, Ortiz, Vallesp\u00EDn, Venegas, don Mario; Walker y la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana Modifica el C\u00F3digo Penal, estableciendo la suspensi\u00F3n de la prescripci\u00F3n en delitos contra la administraci\u00F3n p\u00FAblica y otros que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 7133-07)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . " 6. Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Burgos; D\u00EDaz, don Marcelo ; Montes , Schilling , Latorre , Ortiz , Vallesp\u00EDn , Venegas, don Mario ; Walker y la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana\nModifica el C\u00F3digo Penal, estableciendo la suspensi\u00F3n de la prescripci\u00F3n en delitos contra la administraci\u00F3n p\u00FAblica y otros que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 7133-07)\n \n1. FUNDAMENTOS \n \nEl fen\u00F3meno de la corrupci\u00F3n, si bien ha ido tomando fuerza desde la terminaci\u00F3n de la Segunda Guerra Mundial, es consubstancial a la condici\u00F3n misma de ser humano, de modo tal que ha marcado su presencia durante todo el curso de la historia. Entre los estudiosos de /as m\u00E1s diversas disciplinas, existe consenso acerca del hecho de que la corrupci\u00F3n es un flagelo inherente a la civilizaci\u00F3n de nuestro tiempo y que su erradicaci\u00F3n total es pr\u00E1cticamente imposible, de modo tal que la soluci\u00F3n consiste en acotarla en m\u00E1rgenes m\u00EDnimos tolerables. Asimismo, la corrupci\u00F3n se ha convertido en un problema de inter\u00E9s internacional, afectando a los m\u00E1s diversos pa\u00EDses, con independencia del \u00E1rea geogr\u00E1fica en que se encuentran ubicados, del r\u00E9gimen de gobierno o de la organizaci\u00F3n institucional o econ\u00F3mica .\n \nLas causas generadoras de este fen\u00F3meno son de la m\u00E1s diversa \u00EDndole. As\u00ED se distinguen factores sociopol\u00EDticos, institucionales, jur\u00EDdicos, econ\u00F3micos y culturales . Abundante evidencia emp\u00EDrica demuestra los efectos nocivos de la corrupci\u00F3n. Desde el punto de vista estrictamente econ\u00F3mico, existe una \u00EDntima relaci\u00F3n entre corrupci\u00F3n y estancamiento econ\u00F3mico. En el \u00E1mbito pol\u00EDtico, la corrupci\u00F3n resquebraja la legitimidad de las instituciones estatales, debilita el sistema democr\u00E1tico y genera desconfianza en los ciudadanos. Las estrategias para combatir la corrupci\u00F3n s\u00F3lo pueden aspirar a mantenerla en niveles acotados, siendo imposible su erradicaci\u00F3n, pues, el primer paso es de car\u00E1cter cultural, como se ha sostenido a prop\u00F3sito del tr\u00E1fico de influencias, o sea, una de las manifestaciones de la corrupci\u00F3n, ya que \u201Cen diversos pa\u00EDses no solo ha contado con la tolerancia de la sociedad, sino que, incluso ha estado rodeado de un cierto halo de prestigio...\u201D . Por tanto, la sociedad toda debe identificar este fen\u00F3meno como un mal social. Sobre la base de ello, una estrategia debe ser la posibilidad de realizar la denuncia de tales hechos. \nEl Estado Chileno no ha ignorado la magnitud de este problema, as\u00ED se desprende de las sucesivas reformas sobre Probidad P\u00FAblica, entre otras la reforma constitucional de la ley n\u00FAm. 20.050 que eleva a rango constitucional el principio de probidad y publicidad, las leyes n\u00FAm. 19.653 sobre probidad administrativa, que reform\u00F3 varios cuerpos normativos, regulando sistem\u00E1tica y coherentemente el principio de probidad administrativa, incorporando el principio de transparencia, reformando las inhabilidades e incompatibilidades funcionarias, asimismo las reformas de la ley n\u00FAm. 20.088, y la ley de transparencia.\n \nEs en este contexto, que un aspecto a considerar en la materia dice relaci\u00F3n con el instituto de la suspensi\u00F3n de la prescripci\u00F3n, como explica la doctrina cl\u00E1sica, \u201CLa suspensi\u00F3n de la prescripci\u00F3n consiste en la cesaci\u00F3n del curso del plazo de prescripci\u00F3n, que deja subsistente todo el plazo anteriormente transcurrido y que permite que \u00E9ste se reanude \u201C. En el derecho comparado, disposiciones de esta \u00EDndole encontramos en el art. 67 del C\u00F3digo Penal Argentino y en el art\u00EDculo 97 del Anteproyecto de C\u00F3digo penal para el Ecuador, de 1993, establece que la prescripci\u00F3n se suspende \u201Cen todo delito perpetrado en ejercicio de una funci\u00F3n p\u00FAblica o con abuso de la misma, mientras cualquiera de los que hayan participado en \u00E9l se encuentre desempe\u00F1ando un cargo p\u00FAblico\u201D .\n \n \n2. IDEAS MATRICES \n \nEl presente proyecto, en el \u00E1mbito estrictamente penal, incorpora una nueva hip\u00F3tesis que d\u00E9 lugar a la suspensi\u00F3n de la prescripci\u00F3n, en consideraci\u00F3n a los delitos cometidos en el ejercicio de una funci\u00F3n p\u00FAblica, atendida la posici\u00F3n que pueden favorecer condiciones que permiten dificultar el ejercicio de la acci\u00F3n o denuncia de los hechos delictivos que pudieran tener lugar. \n \n\u201CPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1.- Para agregar el siguiente inciso segundo en el art\u00EDculo 96 del C\u00F3digo Penal: \n\u201CLa prescripci\u00F3n tambi\u00E9n se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la funci\u00F3n p\u00FAblica o con abuso de \u00E9sta, respectos de los autores y part\u00EDcipes, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempe\u00F1ando un cargo p\u00FAblico\u201D. \n " . .