-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639700/seccion/akn639700-po1-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639700/seccion/akn639700-po1-ds7-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639700/seccion/akn639700-po1-ds7-ds8
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "CREACIÓN DE INHABILIDADES PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES Y ESTABLECIMIENTO DE REGISTRO DE DICHAS INHABILIDADES. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-de-menores
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20594
- rdf:value = " CREACIÓN DE INHABILIDADES PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES Y ESTABLECIMIENTO DE REGISTRO DE DICHAS INHABILIDADES. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades, con urgencia calificada de suma.
Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas es el señor Pedro Browne.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6952-07, sesión 29ª, en 20 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesión 64ª, en 17 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BROWNE (de pie).- Señora Presidenta , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas, paso a relatar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades -boletín Nº 6952-07-, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de suma.
La Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros los artículos 1°, números 1, 2 y 3, y 2°, número 1, con el voto conforme de la diputada señora Girardi , doña Cristina , y de los diputados señores Browne, don Pedro; Calderón, don Giovanni ; Eluchans, don Edmundo ; Gutiérrez, don Romilio , Harboe, don Felipe ; Montes, don Carlos ; Monckeberg, don Cristián ; Morales, don Celso , y Walker, don Matías .
El artículo 2° fue aprobado con el voto conforme de la diputada señora Girardi , doña Cristina , y de los diputados señores Browne, don Pedro; Calderón, don Giovanni ; Eluchans, don Edmundo ; Gutiérrez, don Romilio ; Montes, don Carlos ; Monckeberg, don Cristián ; Morales, don Celso , y Walker, don Matías , y con el voto en contra del diputado señor Harboe, don Felipe .
Antecedentes.
El establecimiento de una inhabilidad perpetua para desempeñar labores relacionadas con menores de edad -ya existe la inhabilidad temporal-, así como de un registro especial para anotar a las personas que hubieren sido condenadas a esta pena de inhabilidad es, en principio, un paso en la dirección correcta para reducir el peligro a que están expuestos los menores que pueden llegar a ser víctimas de personas que practican la pedofilia.
La fundamentación y antecedentes básicos de este proyecto están dados por la gravedad del daño que los ilícitos de connotación sexual causan a la víctima y el temor que generan en la sociedad, particularmente en los casos en que son cometidos contra niños, niñas o adolescentes, lo que plantea la necesidad de mejorar el sistema de penas con que se sancionan, como asimismo, la habilidad de éstas no sólo para lograr la reinserción del condenado, sino también para minimizar el temor de la ciudadanía, los riesgos de reincidencia y perfeccionar los resguardos y mecanismos de protección de la población.
En dicho contexto, resulta especialmente relevante la protección de la integridad sexual de las personas, lo que se potenciará si se fortalece el sistema actual de inhabilidades que contempla el Código Penal. De igual manera, estos objetivos se perfeccionarán al establecer una herramienta pública y de fácil consulta, disponible en forma gratuita, que permita a la ciudadanía, en primer lugar, disipar el temor o tomar las precauciones adecuadas frente a situaciones de potencial riesgo, y, además, a los órganos de control del delito identificar rápidamente a los reincidentes y agilizar los resultados de los procesos judiciales por ese tipo de ilícitos.
La actual inhabilidad que consagra el inciso segundo del artículo 372 del Código Penal es restringida, toda vez que tiene un carácter temporal y se aplica únicamente a quienes están en alguna de las categorías contenidas en el artículo 371, como son los ascendientes, guardadores, maestros y cualesquiera personas que con abuso de autoridad o encargo, cooperare como cómplices a la perpetración de determinados delitos sexuales, excluyendo, implícitamente, la comercialización de material pornográfico en cuya elaboración se haya empleado a menores de edad, establecida en el inciso primero del artículo 374 bis.
En el derecho comparado los sistemas de registro destinados a individualizar y localizar geográficamente han determinado tipos de delincuentes, en razón de su peligrosidad o del especial impacto social del que gozan sus actos, y tienen su origen en Estados Unidos.
El propósito de tales registros ha sido incentivar la protección de los menores de edad y de la sociedad en general, alertando a la comunidad del riesgo de reincidencia que esos criminales tienen luego de su liberación. De ese modo, se espera prevenir futuros delitos de connotación sexual.
Actualmente, no todos los países que establecen un registro lo regulan de la misma manera. En Estados Unidos, la información del registro es pública y de libre acceso para los particulares. Incluso más, usando como base la información oficial, cualquiera persona se encuentra autorizada para crear un sitio web que permita su amplia difusión. Por el contrario, en Inglaterra, así como en Canadá, las bases de datos sólo están abiertas a los funcionarios policiales y a otros servicios públicos, y no permiten el libre acceso de los privados.
Contenido del proyecto.
El proyecto consta de dos artículos permanentes.
El artículo 1° introduce diversas modificaciones a los artículos 21, 39 bis y 372 del Código Penal.
Los cambios propuestos al artículo 21 tienen por finalidad establecer como pena de crimen la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
En el artículo 39 bis, los cambios sugeridos tienen por objetivo precisar los efectos de la inhabilidad absoluta perpetua.
Las modificaciones propuestas al artículo 372 son las siguientes:
1. El nuevo inciso segundo hace aplicable la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, a cualquiera que cometiere alguno de de los delitos previstos en los párrafos quinto -violación propia e impropia- y sexto -estupro y otros delitos sexuales, como abusos deshonestos, pornografía infantil, prostitución de menores, trata de blancas, etcétera-, en contra de un menor de catorce años de edad.
De igual forma la extiende a quien cometiere sustracción de menores con violación -inciso final del artículo 142-, violación con homicidio -artículo 372 bis-, robo con violencia si la víctima hubiere sufrido violación y fuere menor de 14 años -N° 1 del artículo 433- y a quien comercialice, exporte e importe, distribuya o exhiba material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de esa edad -inciso primero del artículo 374 bis.
2. El inciso final que se agrega establece inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados, para quienes cometieren algunos de los delitos descritos en el párrafo anterior respecto de un menor de 18 años y mayor de catorce.
En los casos de sodomía libremente consentida con un mayor de 14 años -artículo 365- y solicitación de servicios sexuales a un mayor de esa edad, a cambio de una prestación de cualquier naturaleza -artículo 367 ter-, esta inhabilitación sólo se impondrá cuando el sujeto activo tenga la calidad de ascendiente, guardador, maestro y cualesquiera personas que, con abuso de autoridad o encargo, cooperaren como cómplices.
El artículo 2° modifica los artículos 1° y 6° del decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas .
En efecto, se crea una sección especial dentro del Registro General de Condenas , caracterizada por el principio de publicidad, en el que se anotará a quienes, por sentencia ejecutoriada, se le hubiese impuesto la pena de inhabilidad para el desempeño de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, por haber cometido delitos de connotación sexual, precisamente con menores de edad.
El proyecto no tiene disposiciones orgánicas constitucionales o normas de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
En razón de lo expuesto, en nombre de la Comisión solicito a la Sala la aprobación del proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En consideración a la petición formulada por el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, diputado señor Pedro Araya, y los diputados Joge Burgos y Edmundo Eluchans, el proyecto se remite a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639700/seccion/akn639700-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639700
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6952-07