. . . . . "CREACI\u00D3N DE INHABILIDADES PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES Y ESTABLECIMIENTO DE REGISTRO DE DICHAS INHABILIDADES. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . " CREACI\u00D3N DE INHABILIDADES PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES Y ESTABLECIMIENTO DE REGISTRO DE DICHAS INHABILIDADES. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer tr\u00E1mite constitucional, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades, con urgencia calificada de suma.\n \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y Drogas es el se\u00F1or Pedro Browne. \n \nAntecedentes: \n-Mensaje, bolet\u00EDn N\u00B0 6952-07, sesi\u00F3n 29\u00AA, en 20 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N\u00B0 1.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesi\u00F3n 64\u00AA, en 17 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N\u00B0 6.\n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or BROWNE (de pie).- Se\u00F1ora Presidenta , en mi calidad de diputado informante de la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y de Drogas, paso a relatar, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades -bolet\u00EDn N\u00BA 6952-07-, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica , con urgencia calificada de suma.\n \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 por la unanimidad de sus miembros los art\u00EDculos 1\u00B0, n\u00FAmeros 1, 2 y 3, y 2\u00B0, n\u00FAmero 1, con el voto conforme de la diputada se\u00F1ora Girardi , do\u00F1a Cristina , y de los diputados se\u00F1ores Browne, don Pedro; Calder\u00F3n, don Giovanni ; Eluchans, don Edmundo ; Guti\u00E9rrez, don Romilio , Harboe, don Felipe ; Montes, don Carlos ; Monckeberg, don Cristi\u00E1n ; Morales, don Celso , y Walker, don Mat\u00EDas .\n \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 fue aprobado con el voto conforme de la diputada se\u00F1ora Girardi , do\u00F1a Cristina , y de los diputados se\u00F1ores Browne, don Pedro; Calder\u00F3n, don Giovanni ; Eluchans, don Edmundo ; Guti\u00E9rrez, don Romilio ; Montes, don Carlos ; Monckeberg, don Cristi\u00E1n ; Morales, don Celso , y Walker, don Mat\u00EDas , y con el voto en contra del diputado se\u00F1or Harboe, don Felipe .\n \n \nAntecedentes. \nEl establecimiento de una inhabilidad perpetua para desempe\u00F1ar labores relacionadas con menores de edad -ya existe la inhabilidad temporal-, as\u00ED como de un registro especial para anotar a las personas que hubieren sido condenadas a esta pena de inhabilidad es, en principio, un paso en la direcci\u00F3n correcta para reducir el peligro a que est\u00E1n expuestos los menores que pueden llegar a ser v\u00EDctimas de personas que practican la pedofilia. \nLa fundamentaci\u00F3n y antecedentes b\u00E1sicos de este proyecto est\u00E1n dados por la gravedad del da\u00F1o que los il\u00EDcitos de connotaci\u00F3n sexual causan a la v\u00EDctima y el temor que generan en la sociedad, particularmente en los casos en que son cometidos contra ni\u00F1os, ni\u00F1as o adolescentes, lo que plantea la necesidad de mejorar el sistema de penas con que se sancionan, como asimismo, la habilidad de \u00E9stas no s\u00F3lo para lograr la reinserci\u00F3n del condenado, sino tambi\u00E9n para minimizar el temor de la ciudadan\u00EDa, los riesgos de reincidencia y perfeccionar los resguardos y mecanismos de protecci\u00F3n de la poblaci\u00F3n. \nEn dicho contexto, resulta especialmente relevante la protecci\u00F3n de la integridad sexual de las personas, lo que se potenciar\u00E1 si se fortalece el sistema actual de inhabilidades que contempla el C\u00F3digo Penal. De igual manera, estos objetivos se perfeccionar\u00E1n al establecer una herramienta p\u00FAblica y de f\u00E1cil consulta, disponible en forma gratuita, que permita a la ciudadan\u00EDa, en primer lugar, disipar el temor o tomar las precauciones adecuadas frente a situaciones de potencial riesgo, y, adem\u00E1s, a los \u00F3rganos de control del delito identificar r\u00E1pidamente a los reincidentes y agilizar los resultados de los procesos judiciales por ese tipo de il\u00EDcitos.\n \nLa actual inhabilidad que consagra el inciso segundo del art\u00EDculo 372 del C\u00F3digo Penal es restringida, toda vez que tiene un car\u00E1cter temporal y se aplica \u00FAnicamente a quienes est\u00E1n en alguna de las categor\u00EDas contenidas en el art\u00EDculo 371, como son los ascendientes, guardadores, maestros y cualesquiera personas que con abuso de autoridad o encargo, cooperare como c\u00F3mplices a la perpetraci\u00F3n de determinados delitos sexuales, excluyendo, impl\u00EDcitamente, la comercializaci\u00F3n de material pornogr\u00E1fico en cuya elaboraci\u00F3n se haya empleado a menores de edad, establecida en el inciso primero del art\u00EDculo 374 bis.\n \nEn el derecho comparado los sistemas de registro destinados a individualizar y localizar geogr\u00E1ficamente han determinado tipos de delincuentes, en raz\u00F3n de su peligrosidad o del especial impacto social del que gozan sus actos, y tienen su origen en Estados Unidos. \nEl prop\u00F3sito de tales registros ha sido incentivar la protecci\u00F3n de los menores de edad y de la sociedad en general, alertando a la comunidad del riesgo de reincidencia que esos criminales tienen luego de su liberaci\u00F3n. De ese modo, se espera prevenir futuros delitos de connotaci\u00F3n sexual. \nActualmente, no todos los pa\u00EDses que establecen un registro lo regulan de la misma manera. En Estados Unidos, la informaci\u00F3n del registro es p\u00FAblica y de libre acceso para los particulares. Incluso m\u00E1s, usando como base la informaci\u00F3n oficial, cualquiera persona se encuentra autorizada para crear un sitio web que permita su amplia difusi\u00F3n. Por el contrario, en Inglaterra, as\u00ED como en Canad\u00E1, las bases de datos s\u00F3lo est\u00E1n abiertas a los funcionarios policiales y a otros servicios p\u00FAblicos, y no permiten el libre acceso de los privados.\n \n \nContenido del proyecto. \nEl proyecto consta de dos art\u00EDculos permanentes. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 introduce diversas modificaciones a los art\u00EDculos 21, 39 bis y 372 del C\u00F3digo Penal.\n \nLos cambios propuestos al art\u00EDculo 21 tienen por finalidad establecer como pena de crimen la inhabilitaci\u00F3n absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en \u00E1mbitos educacionales o que involucren una relaci\u00F3n directa y habitual con personas menores de edad.\n \nEn el art\u00EDculo 39 bis, los cambios sugeridos tienen por objetivo precisar los efectos de la inhabilidad absoluta perpetua.\n \nLas modificaciones propuestas al art\u00EDculo 372 son las siguientes:\n \n1. El nuevo inciso segundo hace aplicable la inhabilitaci\u00F3n absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en \u00E1mbitos educacionales o que involucren una relaci\u00F3n directa y habitual con personas menores de edad, a cualquiera que cometiere alguno de de los delitos previstos en los p\u00E1rrafos quinto -violaci\u00F3n propia e impropia- y sexto -estupro y otros delitos sexuales, como abusos deshonestos, pornograf\u00EDa infantil, prostituci\u00F3n de menores, trata de blancas, etc\u00E9tera-, en contra de un menor de catorce a\u00F1os de edad. \nDe igual forma la extiende a quien cometiere sustracci\u00F3n de menores con violaci\u00F3n -inciso final del art\u00EDculo 142-, violaci\u00F3n con homicidio -art\u00EDculo 372 bis-, robo con violencia si la v\u00EDctima hubiere sufrido violaci\u00F3n y fuere menor de 14 a\u00F1os -N\u00B0 1 del art\u00EDculo 433- y a quien comercialice, exporte e importe, distribuya o exhiba material pornogr\u00E1fico en cuya elaboraci\u00F3n hayan sido utilizados menores de esa edad -inciso primero del art\u00EDculo 374 bis.\n \n2. El inciso final que se agrega establece inhabilitaci\u00F3n absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en \u00E1mbitos educacionales o que involucren una relaci\u00F3n directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados, para quienes cometieren algunos de los delitos descritos en el p\u00E1rrafo anterior respecto de un menor de 18 a\u00F1os y mayor de catorce. \nEn los casos de sodom\u00EDa libremente consentida con un mayor de 14 a\u00F1os -art\u00EDculo 365- y solicitaci\u00F3n de servicios sexuales a un mayor de esa edad, a cambio de una prestaci\u00F3n de cualquier naturaleza -art\u00EDculo 367 ter-, esta inhabilitaci\u00F3n s\u00F3lo se impondr\u00E1 cuando el sujeto activo tenga la calidad de ascendiente, guardador, maestro y cualesquiera personas que, con abuso de autoridad o encargo, cooperaren como c\u00F3mplices. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 modifica los art\u00EDculos 1\u00B0 y 6\u00B0 del decreto ley N\u00B0 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas .\n \nEn efecto, se crea una secci\u00F3n especial dentro del Registro General de Condenas , caracterizada por el principio de publicidad, en el que se anotar\u00E1 a quienes, por sentencia ejecutoriada, se le hubiese impuesto la pena de inhabilidad para el desempe\u00F1o de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en \u00E1mbitos educacionales o que involucren una relaci\u00F3n directa y habitual con menores de edad, por haber cometido delitos de connotaci\u00F3n sexual, precisamente con menores de edad.\n \nEl proyecto no tiene disposiciones org\u00E1nicas constitucionales o normas de qu\u00F3rum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \nEn raz\u00F3n de lo expuesto, en nombre de la Comisi\u00F3n solicito a la Sala la aprobaci\u00F3n del proyecto. \nHe dicho. \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- En consideraci\u00F3n a la petici\u00F3n formulada por el Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, diputado se\u00F1or Pedro Araya, y los diputados Joge Burgos y Edmundo Eluchans, el proyecto se remite a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia.\n \n " . . . . .