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Reforma el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República, con el fin de establecer como obligaciones del Estado, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos. (boletín N° 7143-07)
“Exposición de motivos.
Los resultados arrojados por la última encuesta Casen, correspondiente al año 2009, realmente nos han impactado, ya que demuestran un aumento de la pobreza, porque ahora hay un 15,1 % de pobres, contra un 13,6 % que arrojó la anterior encuesta del año 2006. Este aumento de 1,4 puntos porcentuales, significa que tenemos más de dos millones quinientos mil pobres que en la última medición, y que la población indigente, alcanza hoy a más de seiscientos mil personas.
En este mismo sentido, cabe señalar que aún hay veinte mil familias que viven en campamentos, lo que equivale, a lo menos, a quinientas mil personas.
La misma encuesta nos indica que existe una clara relación entre la situación de pobreza y el grado de escolaridad de la población mayor de 15 años.
También los resultados de esta medición nos indican que la pobreza afecta mayormente a las mujeres que a los hombres. Estas cifras, que indudablemente nos conmueven, resultan inaceptables, para un país que se supone ha alcanzado la modernidad.
La pobreza debe ser vista como un fenómeno dinámico y no estático, única forma de poder revertirla y alcanzar de esta manera un verdadero desarrollo sustentable.
Y es el Estado el que debe garantizar que la pobreza ha de ser erradicada, como asimismo promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos.
Para dicho propósito, consideramos indispensable que se establezca como deber primordial del Estado, con rango de norma constitucional, el de erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos entre todos los sectores de la comunidad nacional.
Con dicha finalidad, se hace necesario reformar la Carta Fundamental, en su artículo 19 N° 22, y para tal efecto, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifícase el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República, mediante la intercalación de un inciso segundo nuevo, pasando el inciso segundo actual a ser tercero, del siguiente tenor:
“Es deber primordial del Estado, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos entre todos los sectores de la comunidad nacional”.
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