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Modifica el artículo 1° de la Constitución Política de la República, estableciendo el deber del Estado de promover la plena integración de las personas con discapacidad y de los adultos mayores. (boletín N° 7144-07)
Exposición de motivos.
Nuestra Constitución Política, establece en el inciso final de su artículo 1°, que es deber del Estado, entre otros, el de “promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
Indudablemente que nadie podría negarse a coincidir con esta noble misión que se encomienda al Estado, consagrada en este mandato, y que forman parte muy relevante de las bases de nuestra institucionalidad.
Sin embargo, creemos que se hace necesario también, elevar a rango constitucional, la obligación estatal, la de promover, en forma prioritaria, la plena integración a la sociedad, de las personas con discapacidad y los adultos mayores.
En este orden de ideas, debemos señalar que la integración social de las personas con discapacidad, fue abordada por esta Corporación hace muchos años, en sucesivos debates, con la aprobación, y posterior promulgación, de la ley N° 19.284, en el año 1994, que estableció normas para la plena integración social de los discapacitados.
Con posterioridad, y a raíz de diversas falencias en el cumplimiento de esta normativa como de su reglamento, se conformaron en esta Cámara, durante diversas legislaturas, comisiones especiales para la discapacidad, que debatieron diversos aspectos sobre la materia, culminando con la aprobación, y posterior promulgación de la ley N° 20.422, publicada el 10 de febrero del presente año 2010, que estableció normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, que modificó casi en su totalidad, la primitiva ley N° 19.284.
Este nuevo cuerpo legal, establece en su artículo 1°, que su objeto es “asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.
Su artículo 2° dispone que “para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país”.
Esta disposición implica entonces que debe sensibilizarse a la comunidad nacional con el objeto de que conozca y respete plenamente los derechos que les asisten a las personas con discapacidad, para su real y efectiva inclusión social.
Y el artículo 4° de esta misma ley prescribe que es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, lo que debe reflejarse en los programas destinados a las personas con discapacidad que ejecute el Estado, para mejorar su calidad de vida y obtener, su inclusión social.
En lo que a los adultos mayores respecta, después de un largo debate en nuestro Congreso, que se extendió por más de dos años, en el año 2002, se promulgó y publicó la ley N° 19.828, que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor, que tiene por objeto, según se contempla en su artículo 1°, el de velar “por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen”.
En el artículo 3° de este mismo texto legal se establece que el mencionado servicio está encargado de “proponer las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que lo afectan”.
Recientemente ha ingresado a esta Corporación, un Mensaje] Legislativo de S. E, el Presidente de la República (Boletín N° 7075-10), que tiene por objeto modificar la dependencia del servicio ya citado, desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio de Planificación y Cooperación, reforma que nos parece absolutamente acertada, dadas las funciones que cumple esta última cartera, mucho más afines con el objetivo que debe lograr el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Nuestra Cámara de Diputados no ha estado ni puede estar ajena a esta materia de tanta sensibilidad, y conformó en algunas legislaturas anteriores y en la actualidad también está en funcionamiento, una Comisión Especial del Adulto Mayor, en que se tratan y debaten las iniciativas legales sobre la materia como asimismo las políticas públicas que se implementan en favor de los adultos mayores.
Asimismo, en este año 2010, se aprobó en forma unánime el Proyecto de Acuerdo N° 85, mediante el cual se solicitó a S. E., el Presidente de la , República la adopción de una serie de medidas legales para fortalecer los derechos de los adultos mayores y su inclusión social, considerando que este' sector etario ya supera el 13 % de la población, estimándose un crecimiento anual del mismo, del orden de 3,7 %.
Estimamos entonces que se hace indispensable que la obligación estatal de integrar plenamente a las personas con discapacidad y adultos mayores, y de esta forma lograr que la comunidad nacional conozca plenamente y respete los derechos de las personas con discapacidad y de los adultos mayores, velando asimismo para que las políticas que el Estado implemente al respecto, se, cumplan cabalmente, como se aplica en otras legislaciones extranjeras.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifícase el artículo 1° de la Constitución Política de la república, agregándose un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“Corresponde igualmente al Estado, promover, con carácter prioritario, la plena integración a la sociedad de las personas con discapacidad y de los adultos mayores.”
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