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Crea tipo penal amplio castigando conductas contrarias a la fe pública y a los recursos del Estado destinados a satisfacer las necesidades de los sectores más vulnerables de la sociedad mediante diversas políticas sociales. (boletín N° 7147-07)
I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
1. El Estado, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se ha preocupado de manera constante del desarrollo y mantención de políticas públicas destinadas a otorgar soluciones habitacionales principalmente a los ciudadanos de más escasos recursos, mediante los conocidos subsidios habitacionales, que son una ayuda directa que entrega el Estado a aquellas familias que no puedan financiar por si solas su primera vivienda.
2. El Fondo Solidario de Vivienda (D.S. N° 174, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), es un programa que ofrece subsidios habitacionales a familias chilenas que viven en condiciones de pobreza o vulnerabilidad social, para comprar o construir viviendas, y que pretende dar solución habitacional preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad, tratándose del Programa Fondo Solidario de Vivienda 1, o bien del primer y segundo quintil de vulnerabilidad, tratándose del Programa Fondo Solidario de Vivienda II, o de Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales.
3. A mayor abundamiento, el Programa de Vivienda de Fondos Solidarios I, es aquel orientado a las familias de mayor vulnerabilidad social. El subsidio de esas viviendas es un subsidio especial dirigido a la parte más crítica de la sociedad, a aquella que se encuentra en condiciones de pobreza- indigencia- gran vulnerabilidad, tal como se define expresamente en el artículo segundo del Decreto 174 del año 2005 que reglamenta la utilización el Fondo Solidario 1 como se conoce este subsidio,
Se trata de casos en que el Estado ha pagado el 98% del valor total de la vivienda. No hay deudas ni créditos que paguen los beneficiarios.
Se trata de aporte del Estado de aproximadamente 13 millones de pesos por beneficiario y vivienda, incluyendo el subsidio de localización.
Asimismo, el FS 2 y DS 40, son también para resolver la necesidad habitacional del postulante y su grupo familiar.
3. Es de conocimiento público, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha detectado algunas malas prácticas o anomalías en el ánimo con que son adquiridas estas viviendas, como por ejemplo, aquella que consiste en utilizar el subsidio para la adquisición de una vivienda de propiedad de un familiar directo, en la que ya viven, quedándose con el dinero otorgado por el Estado.
Asimismo, se ha podido constatar en la práctica un mal uso de estos beneficios habitacionales, quedando de manifiesto el ánimo de lucro con que son adquiridas las viviendas subsidiadas por el Estado, cuando por ejemplo, sus propietarios en vez de habitarlas, las arriendan o ceden su uso y goce a un tercero, a cualquier otro título, incluso debiéndose haber verificado estos antecedentes por las EGIS -Entidades de Gestión Inmobiliaria y Social-.
4. Estimamos que todas estas prácticas constituyen un atentado contra la fe pública y al Fisco, engañándolo para extraerle fondos que están destinados por los Programas Sociales del Estado a los más vulnerables de la sociedad, o bien para cumplir con el rol subsidiario que le asigna al Estado nuestra Constitución Política. Es el caso de los subsidios habitacionales antes mencionados, así como la obtención de subsidios o subvenciones del Estado en materia educacional, o cualquier otra, mediante el engaño de cumplir con los requisitos que para el otorgamiento de estos subsidios o subvenciones se requiera.
5. Si bien existe un tipo penal en el Art. 470 N° 8, no es amplio y sólo castiga al que obtiene directamente un subsidio del Estado mediante fraude. Creemos necesario crear un tipo penal amplio contra todo aquel que atente contra la fe pública y engañe al Fisco para obtener subsidios o subvenciones orientados a sectores vulnerables que requieren del rol subsidiario del Estado.
II. IDEA MATRIZ
La presente propuesta legislativa tiene por objeto crear un nuevo tipo penal amplio que castigue al que atenta contra la fe pública extrayendo subsidios, subvenciones del Estado para sectores vulnerables, falseando su situación y/o requerimientos para hacerse beneficiario de estos recursos o percibir un beneficio económico.
Con esto, se pretende evitar que todos aquellos que participen en este engaño, ya sea el directamente beneficiado, o quienes lo representen o intermedien, engañen la fe pública y obtengan maliciosamente los recursos del Estado, de subsidios o subvenciones.
De esa forma además de focalizar adecuadamente los recursos del Estado, se cumple con el objetivo de crear conciencia y educar a la población en el daño que se hace a la fe pública y a la sociedad, principalmente a aquellos que se perjudica por qué no obtuvieron los subsidios o subvenciones y efectivamente los requerían. La pena será la misma que para las estafas o defraudaciones, siempre que el delito no tuviere una sanción mayor en otro precepto penal.
En consecuencia, venimos en presentar el siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Agrégase el siguiente N° 10 al artículo 470 del Código Penal:
“10.- Al que engañe al Fisco obteniendo subsidios o subvenciones del Estado para su beneficio directo o indirecto, entregando o usando información falsa u omitiendo antecedentes, si la acción perpetrada no tuviere una pena mayor.”.
"