. . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . " 13. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Uriarte , Browne , Edwards , Hales , Lobos, Melero , Recondo , Ulloa y, las diputadas se\u00F1oras Nogueira , do\u00F1a Claudia , y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica\nCrea tipo penal amplio castigando conductas contrarias a la fe p\u00FAblica y a los recursos del Estado destinados a satisfacer las necesidades de los sectores m\u00E1s vulnerables de la sociedad mediante diversas pol\u00EDticas sociales. (bolet\u00EDn N\u00B0 7147-07)\n \nI.\tFUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS \n \n1.\tEl Estado, a trav\u00E9s del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se ha preocupado de manera constante del desarrollo y mantenci\u00F3n de pol\u00EDticas p\u00FAblicas destinadas a otorgar soluciones habitacionales principalmente a los ciudadanos de m\u00E1s escasos recursos, mediante los conocidos subsidios habitacionales, que son una ayuda directa que entrega el Estado a aquellas familias que no puedan financiar por si solas su primera vivienda.\n \n2.\tEl Fondo Solidario de Vivienda (D.S. N\u00B0 174, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), es un programa que ofrece subsidios habitacionales a familias chilenas que viven en condiciones de pobreza o vulnerabilidad social, para comprar o construir viviendas, y que pretende dar soluci\u00F3n habitacional preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad, trat\u00E1ndose del Programa Fondo Solidario de Vivienda 1, o bien del primer y segundo quintil de vulnerabilidad, trat\u00E1ndose del Programa Fondo Solidario de Vivienda II, o de Proyectos de Construcci\u00F3n Colectiva en Zonas Rurales.\n \n3.\tA mayor abundamiento, el Programa de Vivienda de Fondos Solidarios I, es aquel orientado a las familias de mayor vulnerabilidad social. El subsidio de esas viviendas es un subsidio especial dirigido a la parte m\u00E1s cr\u00EDtica de la sociedad, a aquella que se encuentra en condiciones de pobreza- indigencia- gran vulnerabilidad, tal como se define expresamente en el art\u00EDculo segundo del Decreto 174 del a\u00F1o 2005 que reglamenta la utilizaci\u00F3n el Fondo Solidario 1 como se conoce este subsidio,\n \nSe trata de casos en que el Estado ha pagado el 98% del valor total de la vivienda. No hay deudas ni cr\u00E9ditos que paguen los beneficiarios. \nSe trata de aporte del Estado de aproximadamente 13 millones de pesos por beneficiario y vivienda, incluyendo el subsidio de localizaci\u00F3n. \nAsimismo, el FS 2 y DS 40, son tambi\u00E9n para resolver la necesidad habitacional del postulante y su grupo familiar. \n3. \tEs de conocimiento p\u00FAblico, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha detectado algunas malas pr\u00E1cticas o anomal\u00EDas en el \u00E1nimo con que son adquiridas estas viviendas, como por ejemplo, aquella que consiste en utilizar el subsidio para la adquisici\u00F3n de una vivienda de propiedad de un familiar directo, en la que ya viven, qued\u00E1ndose con el dinero otorgado por el Estado.\n \nAsimismo, se ha podido constatar en la pr\u00E1ctica un mal uso de estos beneficios habitacionales, quedando de manifiesto el \u00E1nimo de lucro con que son adquiridas las viviendas subsidiadas por el Estado, cuando por ejemplo, sus propietarios en vez de habitarlas, las arriendan o ceden su uso y goce a un tercero, a cualquier otro t\u00EDtulo, incluso debi\u00E9ndose haber verificado estos antecedentes por las EGIS -Entidades de Gesti\u00F3n Inmobiliaria y Social-.\n \n4.\tEstimamos que todas estas pr\u00E1cticas constituyen un atentado contra la fe p\u00FAblica y al Fisco, enga\u00F1\u00E1ndolo para extraerle fondos que est\u00E1n destinados por los Programas Sociales del Estado a los m\u00E1s vulnerables de la sociedad, o bien para cumplir con el rol subsidiario que le asigna al Estado nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. Es el caso de los subsidios habitacionales antes mencionados, as\u00ED como la obtenci\u00F3n de subsidios o subvenciones del Estado en materia educacional, o cualquier otra, mediante el enga\u00F1o de cumplir con los requisitos que para el otorgamiento de estos subsidios o subvenciones se requiera.\n \n5.\tSi bien existe un tipo penal en el Art. 470 N\u00B0 8, no es amplio y s\u00F3lo castiga al que obtiene directamente un subsidio del Estado mediante fraude. Creemos necesario crear un tipo penal amplio contra todo aquel que atente contra la fe p\u00FAblica y enga\u00F1e al Fisco para obtener subsidios o subvenciones orientados a sectores vulnerables que requieren del rol subsidiario del Estado.\n \n \nII.\tIDEA MATRIZ \n \nLa presente propuesta legislativa tiene por objeto crear un nuevo tipo penal amplio que castigue al que atenta contra la fe p\u00FAblica extrayendo subsidios, subvenciones del Estado para sectores vulnerables, falseando su situaci\u00F3n y/o requerimientos para hacerse beneficiario de estos recursos o percibir un beneficio econ\u00F3mico.\n \nCon esto, se pretende evitar que todos aquellos que participen en este enga\u00F1o, ya sea el directamente beneficiado, o quienes lo representen o intermedien, enga\u00F1en la fe p\u00FAblica y obtengan maliciosamente los recursos del Estado, de subsidios o subvenciones. \nDe esa forma adem\u00E1s de focalizar adecuadamente los recursos del Estado, se cumple con el objetivo de crear conciencia y educar a la poblaci\u00F3n en el da\u00F1o que se hace a la fe p\u00FAblica y a la sociedad, principalmente a aquellos que se perjudica por qu\u00E9 no obtuvieron los subsidios o subvenciones y efectivamente los requer\u00EDan. La pena ser\u00E1 la misma que para las estafas o defraudaciones, siempre que el delito no tuviere una sanci\u00F3n mayor en otro precepto penal.\n \nEn consecuencia, venimos en presentar el siguiente: \n \n\u201CPROYECTO DE LEY: \n \n\u201CArt\u00EDculo \u00DAnico.- Agr\u00E9gase el siguiente N\u00B0 10 al art\u00EDculo 470 del C\u00F3digo Penal:\n \n\u201C10.- Al que enga\u00F1e al Fisco obteniendo subsidios o subvenciones del Estado para su beneficio directo o indirecto, entregando o usando informaci\u00F3n falsa u omitiendo antecedentes, si la acci\u00F3n perpetrada no tuviere una pena mayor.\u201D.\n \n \n " . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Uriarte, Browne, Edwards, Hales, Lobos, Melero, Recondo, Ulloa y, las diputadas se\u00F1oras Nogueira, do\u00F1a Claudia, y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Crea tipo penal amplio castigando conductas contrarias a la fe p\u00FAblica y a los recursos del Estado destinados a satisfacer las necesidades de los sectores m\u00E1s vulnerables de la sociedad mediante diversas pol\u00EDticas sociales. (bolet\u00EDn N\u00B0 7147-07)"^^ . . . . . . . .