. . " 12. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Carmona , Guti\u00E9rrez, don Hugo ; Teillier , Andrade , Alinco , Araya , Meza , Ojeda y P\u00E9rez, don Jos\u00E9 .\nAmpl\u00EDa la competencia de los Juzgados del Trabajo al conocimiento de las demandas de indemnizaci\u00F3n por responsabilidad extracontractual en caso de accidentes laborales. (bolet\u00EDn N\u00B0 7146-13)\n \n\u201CConsiderando: \n \n1. Que de conformidad al art\u00EDculo 420 del C\u00F3digo del Trabajo, carecen de competencia los juzgados laborales para conocer las demandas de indemnizaci\u00F3n de perjuicios fundamentadas en la responsabilidad extracontractual del empleador, cuando el accidente o la enfermedad se deba a la culpa o dolo de la entidad empleadora y el trabajador ha fallecido. \n2. Que existe una jurisprudencia uniforme sobre el tema. Los fallos se han fundamentado en el art\u00EDculo 420 del C\u00F3digo del Trabajo que establece las materias que son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, se\u00F1alando en su letra a) que comprende las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicaci\u00F3n de las normas laborales o derivadas de la interpretaci\u00F3n y aplicaci\u00F3n de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral. Como queda de manifiesto por el tenor de la transcrita norma, tal jurisdicci\u00F3n se circunscribe exclusivamente al conocimiento de las obligaciones derivadas de relaciones contractuales o convencionales laborales. Luego han indicado que seg\u00FAn el literal f) del citado art\u00EDculo 420 se excluye expresamente de la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo la responsabilidad extracontractual. Al respecto la letra f) citada da competencia a los juzgados de letras del trabajo para conocer de \u201Clos juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepci\u00F3n de la responsabilidad extracontractual a la cual le ser\u00E1 aplicable lo dispuesto en el art\u00EDculo 69 de la ley N\u00B0 16.744\u201D.\n \n3. La ley N\u00B0 16.744 en su art\u00EDculo 1\u00B0 establece la obligatoriedad del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a su turno el art\u00EDculo 2\u00B0 se\u00F1ala quienes son las personas protegidas, entre las cuales se menciona al trabajador por cuenta ajena, agregando el 5\u00B0 lo que se entiende por accidente del trabajo, incluyendo la muerte del trabajador y, el literal b) del art\u00EDculo 69, dispone que: \u201CLa v\u00EDctima y las dem\u00E1s personas a quienes el accidente o enfermedad cause dado podr\u00E1n reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, tambi\u00E9n las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho com\u00FAn, incluso el da\u00F1o moral\u201D.\n \n4. Se ha indicado doctrinariamente que es necesaria una judicatura especial en materia laboral porque es un derecho protector, que debe velar por restablecer la desigualdad obvia que existe entre trabajadores y empleadores, velando y protegiendo los intereses y beneficios de los trabajadores en todo su \u00E1mbito laboral, favoreci\u00E9ndole a \u00E9l ya que es una garant\u00EDa constitucional el derecho del trabajo. En este sentido se exige una judicatura especializada. \nEn cuanto a la justificaci\u00F3n de una justicia especializada el profesor H\u00E9ctor Numeres se\u00F1ala que \u201CDentro de la actual orientaci\u00F3n social del Derecho, se nota una clara tendencia en casi todos los pa\u00EDses del mundo entero a entregar a tribunales especiales el conocimiento de las materias tambi\u00E9n de car\u00E1cter especial, como sucede, entre otras, con las leyes sociales\u201D. \u201CAl crear juzgados especiales del trabajo se tiene en vista un doble objetivo: a) dar mayor rapidez a la tramitaci\u00F3n de estos juicios, en que una parte, la asalariada, carece de base econ\u00F3mica que le permita sustentarse mientras se ventilan los derechos que reclama, y b) asegurar una justicia m\u00E1s eficaz por medio de jueces especialistas, que tienen la facultad de apreciar de acuerdo a la sana cr\u00EDtica la prueba que se rinda ante ellos\u201D ( H\u00E9ctor Numeres Noguer , Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Editorial Jur\u00EDdica de Chile, d\u00E9cimo quinta edici\u00F3n, p\u00E1g. 227).\n \n5. Que la situaci\u00F3n en la que queda la familia de un trabajador que fallece a consecuencia de un accidente de trabajo es generalmente la de desamparo, puesto que en muchos casos es el sost\u00E9n econ\u00F3mico del grupo familiar o un importante aporte para la econom\u00EDa de la familia; de su trabajo dependen hijos escolares, alimentaci\u00F3n y expectativas de vida, raz\u00F3n por la que tambi\u00E9n los deudos necesitan una justicia especializada que regule las indemnizaciones a que tienen derecho en m\u00E1s breve tiempo y la diferenciaci\u00F3n entre responsabilidad contractual y extracontractual para darle competencia a los juzgados del trabajo o a los de letras en lo civil, aparece como odiosa y arbitraria desde un punto de vista social. \nPor estas razones proponemos esta modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 420 del C\u00F3digo del Trabajo que entrega competencia a los Juzgados del Trabajo para conocer de los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador fundamentada en accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con independencia de si se trata de una responsabilidad contractual o extracontractual. \n \nPor tanto \n \nDe acuerdo a lo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la ley N\u00B0 18.918 org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados, los diputados abajo firmantes venimos en presentar a esta Honorable C\u00E1mara de Diputados el siguiente,\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: modif\u00EDcase la letra f) del art\u00EDculo 420 del C\u00F3digo del Trabajo de la siguiente manera:\n \na)\tSe reemplaza la \u201C,\u201D existente despu\u00E9s de la palabra profesionales por la letra \u201Cy\u201D. \nb)\tSe reemplaza la frase \u201Ccon excepci\u00F3n de la responsabilidad extracontractual a la cual le ser\u00E1 aplicable lo dispuesto en el art\u00EDculo 69 de la ley N\u00B0 16.744\u201D, por la siguiente: \u201Caquellos en que se demanden los perjuicios a que se refiere la letra del art\u00EDculo 69 de la ley N.\u00B0 16.744\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .