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Sanciona el mal uso de ciclovías. (boletín N° 7173-15)
“Considerando:
1. Qué la bicicleta es un medio de transporte alternativo, que presenta características interesantes de analizar y que en Chile no han sido del todo abordadas, a pesar de que su uso se encuentra bastante consolidado en algunas localidades periféricas de grandes ciudades, en ciudades pequeñas y en áreas rurales, lo que ha llevado en el pasado reciente a definir normas de diseño y criterios de evaluación de ciclovías.
2. Que una de las principales ventajas que ofrece la bicicleta es su bajo costo, lo que la hace ser un medio de transporte accesible a la gran mayoría de la población.
3. Que el uso normal de la bicicleta mantiene al usuario haciendo un nivel de ejercicio adecuado para la salud.
4. Que, sin embargo lo anterior, la principal desventaja que tiene la bicicleta es la poca seguridad que ofrece al usuario.
5. Que el ciclista es tan vulnerable como el peatón, y compartir el tráfico con vehículos motorizados es demasiado peligroso, entre (jiras razones porque el paso de vehículos pesados genera una fuerza aerodinámica que podría impulsar lateralmente al ciclista, haciéndolo perder su trayectoria con el consiguiente riesgo de accidentes.
6. Que actualmente, aun cuando existen ciclovías habilitadas muchas de ellas son mal utilizadas transitando con otros medios distintos a la bicicleta como carros, coches, motos, etc.
7. Que la mala utilización pasa por la falta de una normativa que sancione a quienes dan este mal uso.
8. Que quien no usa la ciclovía, existiendo esta, pone en riesgo su vida, y la de otras personas debido a la latente posibilidad de provocar algún accidente de tránsito.
9. Por todo lo antes mencionado, en suma, venimos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Artículo único: Modifíquese la ley N° 18.290 sobre Tránsito en lo que sigue:
1.- Agréguese un nuevo numeral 40 y 41 al artículo 200, pasando el actual 40 a ser numeral 42, que establecen:
Artículo 200:
40: “Conducir bicicletas por la calzada vehicular cuando existan ciclovías habilitadas para dicho fin.
41: Transitar por ciclovías habilitadas con cualquier otro medio distinto a la bicicleta como carros, motos o coches.”
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