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Modifica el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. (boletín N° 7174-05)
FUNDAMENTOS
Que en la actualidad, no existe un procedimiento especial de reclamación para los concursos de asignación de subvenciones de la Ley N° 20.032;
Que las reclamaciones a que den lugar esos procesos, por tanto, se deberán interponer a través de los recursos administrativos ordinarios de reposición y jerárquico y, en la medida que ello implique una perturbación, amenaza o privación de alguna garantía constitucional de las que señala el artículo 20 de la Constitución Política, es procedente el recurso de protección. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales ordinarias que fueren procedentes;
Que el Tribunal de Contratación Pública conoce de una acción especial de impugnación, la que procede en contra de los actos u omisiones arbitrarias o ilegales que ocurren durante los procesos de contratación pública desde la aprobación de las bases de licitación y hasta la adjudicación de la misma;
Que respecto de la ampliación de las competencias de este tribunal, para que conozca de las reclamaciones que se formulen en contra de los concursos de subvenciones, puede señalarse que ello no constituye una forma de contratación de suministro de bienes o servicios de las regidas por la Ley N° 19.886, sino que ello da lugar a un convenio para la transferencia de la subvención.
Que sin perjuicio de lo anterior, si se quisiera establecer esta ampliación de competencias del tribunal, pareciera más adecuado que ello se establezca dentro de la misma Ley N° 20.032, señalando claramente, al igual que lo hace la Ley N° 19.886, en contra de cuál acto del concurso y desde y hasta qué momento dentro del procedimiento es procedente la acción de reclamación.
Que este proyecto de ley, busca modificar el artículo 24 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en que se establece la competencia del Tribunal de Contratación Pública, a fin de que este órgano jurisdiccional contencioso administrativo conozca de las reclamaciones ocurridas con ocasión de los concursos de proyectos para la transferencia de las subvenciones regidas por la Ley N° 20.032. Con dicho objeto, se propone modificar el inciso primero del artículo 24 de la Ley N° 19.886.
Que, actualmente, la Ley N° 20.032 no establece un procedimiento especial de reclamo para los concursos de asignación de subvenciones. A partir de ello, son aplicables las reglas generales para la impugnación de los actos administrativos, es decir, los recursos administrativos de reposición y jerárquico y, en la medida que el acto pueda ser considerado como un acto u omisión arbitrario o ilegal y constituir una amenaza, perturbación o privación de alguna de las garantías constitucionales protegidas a que hace referencia el artículo 20 de la Constitución Política, interponer un recurso de protección. Lo anterior, sin perjuicio de ser procedente otras acciones jurisdiccionales ordinarias en contra de dicho acto.
Que conforme con el artículo 24 de la Ley N° 19.886, el Tribunal de Contratación Pública conoce de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley. Así, este tribunal contencioso administrativo especial conoce de las reclamaciones en los procesos de contratación de suministro de bienes muebles y de servicios que celebren las administraciones públicas a que se refiere el artículo 1° de la Ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción de las empresas públicas creadas por ley.
Que conforme con el inciso segundo del artículo 24, la acción de impugnación procede en contra de las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive. De lo anterior, se tiene que quedan excluidas de la competencia de este tribunal las posibles acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que ocurran en la etapa previa a la aprobación de las bases de licitación, como también, durante la ejecución del contrato de suministro.
En consideración a todo lo anterior, vengo en presentar el siguiente
“PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Modificase la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en el siguiente sentido:
En el inciso 1° del artículo 24, agrégase a continuación del punto aparte, que se elimina, la siguiente frase: “y en los concursos de proyectos para la transferencia de subvención regida por la ley N° 20.032.”
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