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Regula el uso de la Bandera Nacional. (boletín N° 7177-06)
1. Antecedentes Generales.
1.1 La Bandera Nacional es el símbolo que acompaña a todos los chilenos en cada evento y acontecimiento, en las alegrías y en las desgracias se transforma en el elemento catalizador del espíritu de superación y solidaridad que cruza a todos los sectores de la sociedad.
1.2 Quedó de manifiesto el 27 de febrero, en medio de la desolación y destrucción, una bandera fue el símbolo de la esperanza que entró en el corazón de todos los chilenos y recorrió el mundo como símbolo de fuerza y esperanza.
1.3 En el drama reciente de los 33 mineros atrapados, fueron instaladas 33 banderas chilenas, simbolizando el anhelo de verlos con vida; y miles de otras banderas a lo largo del país, se levantaron para reafirmar que en la desgracia es un pueblo el que se levanta y solidariza.
1.4 A lo largo de los años, plazas, pueblos, ciudades y todos los rincones de Chile, se han llenado y llenan con el tricolor símbolo de unidad y encuentro, y su testimonio ha sido el elemento que de mayor forma representa nuestra chilenidad.
2. Antecedentes Normativos.
Conforme con el artículo 2° de la Constitución Política “Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.”. En el caso de la bandera nacional, su forma actual fue establecida el 18 de octubre de 1817 bajo el Gobierno del Director Supremo, Capitán General don Bernardo O'Higgins , por decreto del Ministerio de Guerra.
Conforme con el artículo 1° inciso tercero del Decreto N° 1.534 del año 1967 del Ministerio del Interior que Determina los Emblemas Nacionales y Reglamenta su Uso , la bandera nacional tiene la siguiente forma: “es igual en la vaina a dos tercios de su vuelo y se compone de los colores azul turquí, blanco y rojo, combinados del modo siguiente: se divide en dos fajas horizontales de igual ancho, la faja inferior es roja y la superior azul turquí en tercera parte inmediata a fa vaina y blanca en los dos tercios restantes de su vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El diámetro de esta estrella es igual a la mitad de un costado del cuadro que ocupa.”.
Ahora, en cuanto a su uso, el artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley N° 22 del año 1959 del Ministerio de Hacienda que Fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República establece que “Ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público ni enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional, sin la correspondiente autorización.
Los Intendentes y Gobernadores podrán ordenar o permitir el uso o izamiento el Pabellón Nacional en el territorio de su jurisdicción, con autorización previa del Ministerio del Inte-rior, en aquellos casos en que exista motivo justificado y no se trate de efemérides patrias en que corresponda hacerlo en todo el país. La Bandera Nacional deberá enarbolarse en un asta, izada al tope, salvo disposición expresa para emplear otra forma.
La violación de lo preceptuado en los incisos precedentes, autorizará al intendente o gobernador para ordenar el inmediato retiro del emblema.
El uso del Pabellón Patrio por las fuerzas armadas y carabineros se ajustará a las normas reglamentarias que rigen en estas instituciones.”.
En concordancia con el precepto citado, el artículo 4° letra f) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional establece como una de las funciones de los Gobernadores “Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley;”.
3. Ideas Matrices del Proyecto de Ley.
Como se observa, nuestra legislación contiene una regulación estricta en lo que se refiere al uso de la bandera nacional, no permitiendo usos inocuos por parte de los ciudadanos e, incluso, imponiendo la exigencia de autorizaciones para las instituciones públicas en los actos que realizan.
Si bien ambas iniciativas liberalizan el uso de la bandera, no regulan esta materia de manera completa, pues, solo eliminan la necesidad de autorización para su uso, agregando que ello debe ser hecho de manera respetuosa, sin establecer algún tipo de medida en orden a promover su uso por parte de la ciudadanía durante todo el año. De este modo, sin desconocer lo que estos proyectos de ley intentan, se propone un nuevo proyecto de ley en esta materia.
A través del proyecto de ley que se presenta, por una parte se reconoce que en determinadas fechas es obligatorio el uso de la bandera y, por otra, autoriza a cualquier persona, grupo de personas o instituciones públicas y privadas a izar y utilizar la bandera sin ningún tipo de autorización, quedando obligadas tales personas a resguardar el respeto de la misma y observar las disposiciones que regulan su correcto uso.
Adicionalmente, se establece que las autoridades regionales, provinciales y locales pueden disponer el izamiento de la bandera para la celebración de efemérides locales.
A fin de fomentar el correcto uso de la bandera nacional, se establece la prohibición del uso de banderas chilenas que contengan frases, u otra clase de símbolos. Además, se establece la responsabilidad de los administradores de edificios públicos o privados que mantengan permanentemente izada una bandera de velar por que la respectiva bandera se encuentre en buen estado de conservación.
Finalmente, se contempla una norma de excepción relativa a la utilización de la bandera en sectores fronterizos o de difícil acceso.
Por todo lo señalado anteriormente, es que los Diputados y Diputadas que suscriben vienen en presentar el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL USO DE LA BANDERA NACIONAL
Articulo 1°.- Sin perjuicio de las fechas en que es obligatorio el izamiento de la bandera, cualquier persona, grupo de personas o institución, pública o privada, podrá izarla, colocarla o utilizarla en cualquier momento, sin requerir autorización de ningún tipo.
En todo caso, las personas que hagan uso de la facultad concedida en el inciso anterior, deberán resguardar, en todo momento, el respeto que los emblemas nacionales demandan y dar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan su correcto uso.
Artículo 2°.- Las autoridades regionales, provinciales o locales podrán disponer que los edificios públicos y privados icen la bandera en aquellas fechas que correspondan a efemérides de carácter regional, provincial o local.
Artículo 3°.- En las manifestaciones públicas no se podrán utilizar banderas chilenas en que se incluyan frases, imágenes u otro tipo de símbolos. Las autoridades públicas podrán proceder al retiro de las mismas.
En el caso de edificios públicos o privados que mantenga permanentemente izada una bandera, las personas que tengan a cargo su administración, estarán obligadas a velar por que la respectiva bandera se encuentre en buen estado de conservación, debiendo procurar las medidas que sean necesarias para ese objeto.
Artículo 4°.- No será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior en aquellos casos que se trate de construcciones ubicadas en sectores fronterizos o de difícil acceso.
Artículo 5°.- Derógase el artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley N° 22 del año 1959 del Ministerio de hacienda que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la república.
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