. . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Sandoval, \u00C1lvarez-Salamanca, Hern\u00E1ndez, Marinovic, Norambuena, Melero, Rojas, Saffirio, Vel\u00E1squez y Vilches. Regula el uso de la Bandera Nacional. (bolet\u00EDn N\u00B0 7177-06)"^^ . . . . . " 7.tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Sandoval , \u00C1lvarez-Salamanca , Hern\u00E1ndez , Marinovic , Norambuena , Melero , Rojas , Saffirio , Vel\u00E1squez y Vilches . \nRegula el uso de la Bandera Nacional. (bolet\u00EDn N\u00B0 7177-06) \n \n1.\tAntecedentes Generales. \n \n1.1\tLa Bandera Nacional es el s\u00EDmbolo que acompa\u00F1a a todos los chilenos en cada evento y acontecimiento, en las alegr\u00EDas y en las desgracias se transforma en el elemento catalizador del esp\u00EDritu de superaci\u00F3n y solidaridad que cruza a todos los sectores de la sociedad. \n1.2\tQued\u00F3 de manifiesto el 27 de febrero, en medio de la desolaci\u00F3n y destrucci\u00F3n, una bandera fue el s\u00EDmbolo de la esperanza que entr\u00F3 en el coraz\u00F3n de todos los chilenos y recorri\u00F3 el mundo como s\u00EDmbolo de fuerza y esperanza.\n \n1.3\tEn el drama reciente de los 33 mineros atrapados, fueron instaladas 33 banderas chilenas, simbolizando el anhelo de verlos con vida; y miles de otras banderas a lo largo del pa\u00EDs, se levantaron para reafirmar que en la desgracia es un pueblo el que se levanta y solidariza. \n1.4\tA lo largo de los a\u00F1os, plazas, pueblos, ciudades y todos los rincones de Chile, se han llenado y llenan con el tricolor s\u00EDmbolo de unidad y encuentro, y su testimonio ha sido el elemento que de mayor forma representa nuestra chilenidad. \n \n2.\tAntecedentes Normativos. \n \nConforme con el art\u00EDculo 2\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica \u201CSon emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la Rep\u00FAblica y el himno nacional.\u201D. En el caso de la bandera nacional, su forma actual fue establecida el 18 de octubre de 1817 bajo el Gobierno del Director Supremo, Capit\u00E1n General don Bernardo O'Higgins , por decreto del Ministerio de Guerra.\n \nConforme con el art\u00EDculo 1\u00B0 inciso tercero del Decreto N\u00B0 1.534 del a\u00F1o 1967 del Ministerio del Interior que Determina los Emblemas Nacionales y Reglamenta su Uso , la bandera nacional tiene la siguiente forma: \u201Ces igual en la vaina a dos tercios de su vuelo y se compone de los colores azul turqu\u00ED, blanco y rojo, combinados del modo siguiente: se divide en dos fajas horizontales de igual ancho, la faja inferior es roja y la superior azul turqu\u00ED en tercera parte inmediata a fa vaina y blanca en los dos tercios restantes de su vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El di\u00E1metro de esta estrella es igual a la mitad de un costado del cuadro que ocupa.\u201D.\n \nAhora, en cuanto a su uso, el art\u00EDculo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley N\u00B0 22 del a\u00F1o 1959 del Ministerio de Hacienda que Fija el texto de la Ley Org\u00E1nica del Servicio de Gobierno Interior de la Rep\u00FAblica establece que \u201CNinguna persona ni reuni\u00F3n de personas podr\u00E1 usar en p\u00FAblico ni enarbolar en los edificios p\u00FAblicos o particulares la Bandera Nacional, sin la correspondiente autorizaci\u00F3n.\n \nLos Intendentes y Gobernadores podr\u00E1n ordenar o permitir el uso o izamiento el Pabell\u00F3n Nacional en el territorio de su jurisdicci\u00F3n, con autorizaci\u00F3n previa del Ministerio del Inte-rior, en aquellos casos en que exista motivo justificado y no se trate de efem\u00E9rides patrias en que corresponda hacerlo en todo el pa\u00EDs. La Bandera Nacional deber\u00E1 enarbolarse en un asta, izada al tope, salvo disposici\u00F3n expresa para emplear otra forma.\n \nLa violaci\u00F3n de lo preceptuado en los incisos precedentes, autorizar\u00E1 al intendente o gobernador para ordenar el inmediato retiro del emblema. \nEl uso del Pabell\u00F3n Patrio por las fuerzas armadas y carabineros se ajustar\u00E1 a las normas reglamentarias que rigen en estas instituciones.\u201D. \nEn concordancia con el precepto citado, el art\u00EDculo 4\u00B0 letra f) de la Ley Org\u00E1nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci\u00F3n Regional establece como una de las funciones de los Gobernadores \u201CDisponer o autorizar el izamiento del pabell\u00F3n patrio en el territorio de su jurisdicci\u00F3n y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley;\u201D.\n \n \n3. Ideas Matrices del Proyecto de Ley.\n \n \nComo se observa, nuestra legislaci\u00F3n contiene una regulaci\u00F3n estricta en lo que se refiere al uso de la bandera nacional, no permitiendo usos inocuos por parte de los ciudadanos e, incluso, imponiendo la exigencia de autorizaciones para las instituciones p\u00FAblicas en los actos que realizan. \nSi bien ambas iniciativas liberalizan el uso de la bandera, no regulan esta materia de manera completa, pues, solo eliminan la necesidad de autorizaci\u00F3n para su uso, agregando que ello debe ser hecho de manera respetuosa, sin establecer alg\u00FAn tipo de medida en orden a promover su uso por parte de la ciudadan\u00EDa durante todo el a\u00F1o. De este modo, sin desconocer lo que estos proyectos de ley intentan, se propone un nuevo proyecto de ley en esta materia. \nA trav\u00E9s del proyecto de ley que se presenta, por una parte se reconoce que en determinadas fechas es obligatorio el uso de la bandera y, por otra, autoriza a cualquier persona, grupo de personas o instituciones p\u00FAblicas y privadas a izar y utilizar la bandera sin ning\u00FAn tipo de autorizaci\u00F3n, quedando obligadas tales personas a resguardar el respeto de la misma y observar las disposiciones que regulan su correcto uso. \nAdicionalmente, se establece que las autoridades regionales, provinciales y locales pueden disponer el izamiento de la bandera para la celebraci\u00F3n de efem\u00E9rides locales. \nA fin de fomentar el correcto uso de la bandera nacional, se establece la prohibici\u00F3n del uso de banderas chilenas que contengan frases, u otra clase de s\u00EDmbolos. Adem\u00E1s, se establece la responsabilidad de los administradores de edificios p\u00FAblicos o privados que mantengan permanentemente izada una bandera de velar por que la respectiva bandera se encuentre en buen estado de conservaci\u00F3n. \nFinalmente, se contempla una norma de excepci\u00F3n relativa a la utilizaci\u00F3n de la bandera en sectores fronterizos o de dif\u00EDcil acceso. \nPor todo lo se\u00F1alado anteriormente, es que los Diputados y Diputadas que suscriben vienen en presentar el siguiente Proyecto de Ley: \n \nPROYECTO DE LEY QUE REGULA EL USO DE LA BANDERA NACIONAL \n \nArticulo 1\u00B0.- Sin perjuicio de las fechas en que es obligatorio el izamiento de la bandera, cualquier persona, grupo de personas o instituci\u00F3n, p\u00FAblica o privada, podr\u00E1 izarla, colocarla o utilizarla en cualquier momento, sin requerir autorizaci\u00F3n de ning\u00FAn tipo.\n \nEn todo caso, las personas que hagan uso de la facultad concedida en el inciso anterior, deber\u00E1n resguardar, en todo momento, el respeto que los emblemas nacionales demandan y dar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan su correcto uso. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Las autoridades regionales, provinciales o locales podr\u00E1n disponer que los edificios p\u00FAblicos y privados icen la bandera en aquellas fechas que correspondan a efem\u00E9rides de car\u00E1cter regional, provincial o local.\n \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- En las manifestaciones p\u00FAblicas no se podr\u00E1n utilizar banderas chilenas en que se incluyan frases, im\u00E1genes u otro tipo de s\u00EDmbolos. Las autoridades p\u00FAblicas podr\u00E1n proceder al retiro de las mismas.\n \nEn el caso de edificios p\u00FAblicos o privados que mantenga permanentemente izada una bandera, las personas que tengan a cargo su administraci\u00F3n, estar\u00E1n obligadas a velar por que la respectiva bandera se encuentre en buen estado de conservaci\u00F3n, debiendo procurar las medidas que sean necesarias para ese objeto. \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- No ser\u00E1 aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo anterior en aquellos casos que se trate de construcciones ubicadas en sectores fronterizos o de dif\u00EDcil acceso.\n \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Der\u00F3gase el art\u00EDculo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley N\u00B0 22 del a\u00F1o 1959 del Ministerio de hacienda que fija el texto de la Ley Org\u00E1nica del Servicio de Gobierno Interior de la rep\u00FAblica.\n \n \n " . . . . . . . . . . .