. . . . . . . . . " 2. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Espinoza, don Fidel ; Andrade , Far\u00EDas , Guti\u00E9rrez, don Hugo ; Harboe , Lemus , N\u00FA\u00F1ez , Silber y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina , y Pacheco , do\u00F1a Clemira . \nIncorpora deber de denuncia a las mutualidades de seguridad y ordena cierre de faenas peligrosas. (bolet\u00EDn N\u00B0 7152-13)\n \n \n\u201C1. Fundamentos.- En materia laboral la estima por la vida y la salud del trabajador ha generado la elaboraci\u00F3n de diversas normas internacionales (as\u00ED se desprende del art. 7, del Pacto derechos econ\u00F3micos, sociales y culturales; Convenio 155 de la OIT, entre otras normas).\n \nDe ah\u00ED que no resulte extra\u00F1o que conforme al art. 184 del c\u00F3digo del trabajo, el empleador este obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambi\u00E9n los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deber\u00E1 asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atenci\u00F3n. \nSi bien, los inspectores del trabajo est\u00E1n habilitados para ordenar la suspensi\u00F3n inmediata de las labores que a su juicio, constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores (D.F.L N\u00B02 de 1967), y as\u00ED lo reitera el art. 191 del C\u00F3digo del Trabajo, al facultar a la Direcci\u00F3n del Trabajo para resguardar el cumplimiento de las medidas b\u00E1sicas exigibles, su operatividad exige una precisi\u00F3n, pues resulta indispensable el car\u00E1cter imperativo de tales medidas y no meramente facultativo como es actualmente.\n \nOtro aspecto esencial dice relaci\u00F3n con la obligaci\u00F3n de denuncia, a que alude el c\u00F3digo del ramo, pues concede acci\u00F3n popular (implica que cualquier persona pueda denunciar los hechos que tome conocimiento) para denunciar las infracciones a las normas de seguridad, empero, estar\u00E1n especialmente obligados a efectuar las denuncias, adem\u00E1s de los inspectores del trabajo, el personal de Carabineros de Chile, los conductores de medios de transporte terrestre, entre otros. Conforme a la ley n\u00FAm. 16.744 de accidentes de trabajo las mutualidades de empleadores, son personas jur\u00EDdicas de derecho privado encargadas de prevenci\u00F3n de riesgos, as\u00ED como servicios de tratamiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De ah\u00ED que llame la atenci\u00F3n que no se encuentren comprendidas en este especial deber de denuncia a los organismos que en el caso concreto deben efectuar un diagn\u00F3stico preventivo corno ocurre con las mutuales de seguridad.\n \n2.\tIdeas matrices.- El proyecto busca precisar el alcance de la facultad otorgada en la ley al organismo competente, a fin que sea un imperativo la obligatoriedad del cierre de las faenas que pongan en riesgo la vida y salud de los trabajadores, y no una atribuci\u00F3n meramente facultativa. Asimismo incorpora el deber de denuncia obligatoria a las mutualidades de empleadores, atendida la directa relaci\u00F3n con las medidas preventivas en la empresa. \nEs por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt. 1\u00B0.- Para intercalar en el art. 192 del C\u00F3digo del Trabajo entre las expresiones \u201Cinspectores del trabajo\u201D y \u201Cel personal de Carabineros\u201D, la siguiente:\n \n\u201Clas mutualidades de empleadores a que se refiere la ley N\u00B0 16.744\u201D \nArt. 2\u00B0.- Para sustituir en el art. 28 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 2 de 1967 sobre reestructuraci\u00F3n de la Direcci\u00F3n del Trabajo, la expresi\u00F3n \u201Cpodr\u00E1n\u201D por \u201Cdeber\u00E1n\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . .