@prefix rdf:	<http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#> .@prefix ns1:	<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639705/seccion/> .@prefix bcnres:	<http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#> .ns1:akn639705-ds59-ds20	rdf:type	bcnres:MocionParlamentaria .@prefix bcnses:	<http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-sessiondaily#> .ns1:akn639705-ds59-ds20	rdf:type	bcnses:SeccionDocumentoCuenta ,		bcnres:SeccionRecurso ,		bcnres:ProyectoDeAcuerdo .@prefix xsd:	<http://www.w3.org/2001/XMLSchema#> .@prefix rdfs:	<http://www.w3.org/2000/01/rdf-schema#> .ns1:akn639705-ds59-ds20	rdfs:label	"Proyecto iniciado en moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra, y de los diputados se\u00F1ores Becker y Moreira. Crea el Reglamento para el acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica en la C\u00E1mara de Diputados.  (bolet\u00EDn N\u00B0 7188-16)"^^xsd:string ,		" "^^xsd:string ;	rdf:value	" 14.tProyecto iniciado en moci\u00F3n de la  diputada  se\u00F1ora  Sep\u00FAlveda ,   do\u00F1a Alejandra , y de los diputados se\u00F1ores   Becker  y   Moreira . \nCrea el Reglamento para el acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica en la C\u00E1mara de Diputados.  (bolet\u00EDn N\u00B0 7188-16)\n \n \n\u201CEl inciso primero del art\u00EDculo 8\u00B0 de la Carta Fundamental, establece la obligaci\u00F3n, de todos quienes ejercen una funci\u00F3n p\u00FAblica, de \u201Cdar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones\u201D.\n \nEl inciso segundo de la misma norma consagra el principio de la transparencia como una garant\u00EDa permanente del cumplimiento del principio de la probidad en el ejercicio de la funci\u00F3n p\u00FAblica, esta norma dispone: \n\u201CSon p\u00FAblicos los actos y resoluciones de los \u00F3rganos del Estado, as\u00ED como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s\u00F3lo una ley de qu\u00F3rum calificado podr\u00E1 establecer la reserva o secreto de aqu\u00E9llos o de \u00E9stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos \u00F3rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci\u00F3n o el inter\u00E9s nacional.\u201D.\n \nPor su parte la ley N\u00B0 20.285, de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y de acceso a la informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado, dispone, en el encabezado de su art\u00EDculo 1\u00B0:\n \n\u201CLa presente ley regula el principio de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica, el derecho de acceso a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci\u00F3n.\u201D.\n \nA su vez, el inciso final de su art\u00EDculo 2\u00B0 dispone:\n \n\u201CLos dem\u00E1s \u00F3rganos del Estado se ajustar\u00E1n a las disposiciones de sus respectivas leyes org\u00E1nicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00B0 precedente.\u201D.\n \nEsto implica que el Poder Legislativo ha de regirse, en la aplicaci\u00F3n del principio de la transparencia, por las disposiciones de la Ley N\u00B0 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional. \nEl inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 4\u00B0 de la mencionada Ley Org\u00E1nica dispone que \u201Ccada C\u00E1mara tendr\u00E1 la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organizaci\u00F3n y funcionamiento interno.\u201D.\n \nPor su parte, la ley N\u00B0 20.447 (Diario Oficial de 03-07-2010) modific\u00F3 la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, agregando, en el se\u00F1alado art\u00EDculo 4 nuevos incisos segundo al quinto.\n \nEstas nuevas normas disponen que las C\u00E1maras establecer\u00E1n en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del p\u00FAblico a la informaci\u00F3n; las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen, y el procedimiento a que se sujetar\u00E1n los reclamos, entre otros aspectos. \nAsimismo el inciso primero del art\u00EDculo 5\u00B0 A, de la Ley Org\u00E1nica del Congreso Nacional, entrega tanto a la propia Ley Org\u00E1nica como a los reglamentos de ambas C\u00E1maras, la regulaci\u00F3n del deber de los legisladores de ejercer sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, estrechamente ligados.\n \nFinalmente, la se\u00F1alada ley N\u00B0 20.447 agreg\u00F3 nuevos incisos al referido art\u00EDculo 5\u00B0 A, los cuales definen el principio de transparencia y regulan cu\u00E1les actos de las C\u00E1maras ser\u00E1n p\u00FAblicos y como tambi\u00E9n aquellos que tendr\u00E1n la naturaleza de secretos.\n \nHabida consideraci\u00F3n de las modificaciones que ha experimentado la Ley Org\u00E1nica del Congreso Nacional, se hace imprescindible y urgente establecer las normas reglamentarias que esta C\u00E1mara est\u00E1 facultada para dictar, en virtud del inciso primero de su art\u00EDculo 4\u00B0, para regular el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00F3n respecto a los actos y resoluciones que adopten los diputados en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, as\u00ED como los que adopte la C\u00E1mara y sus \u00F3rganos internos.\n \nEn consideraci\u00F3n de lo anterior, se propone el siguiente \n \nDel Derecho de Acceso a la Informaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir informaci\u00F3n de los \u00F3rganos que se\u00F1ala este reglamento, en la forma y condiciones que se establecen.\n \nLas sesiones de las C\u00E1maras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones ser\u00E1n p\u00FAblicas. \nSer\u00E1n p\u00FAblicos los acuerdos adoptados por las comisiones, as\u00ED como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al t\u00E9rmino de cada sesi\u00F3n de comisi\u00F3n se informar\u00E1 resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicar\u00E1 a los comit\u00E9s parlamentarios. En todo caso, las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comit\u00E9s tendr\u00E1n el car\u00E1cter de reservadas. \nLos informes de comisi\u00F3n ser\u00E1n p\u00FAblicos desde que queden a disposici\u00F3n de la respectiva Sala. Dichos informes dar\u00E1n cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas. \nLa informaci\u00F3n ser\u00E1 proporcionada por el Secretario General por intermedio de la Oficina de Informaciones.\n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- La solicitud de acceso a la informaci\u00F3n ser\u00E1 formulada por escrito o por sitio electr\u00F3nico correspondiente, y deber\u00E1 contener:\n \na)\tNombre, apellidos, rol \u00FAnico nacional o documento de identificaci\u00F3n que correspondiere, y direcci\u00F3n del solicitante y de su apoderado, en su caso. \nb)\tIdentificaci\u00F3n clara de la informaci\u00F3n que se requiere. \nc)\tFirma del solicitante, estampada por cualquier medio habilitado, entre los cuales se entiende incluida la firma electr\u00F3nica simple (correo electr\u00F3nico) o avanzada. \nSi la solicitud no re\u00FAne los requisitos se\u00F1alados en el inciso anterior, se requerir\u00E1 al solicitante para que, en un plazo de cinco d\u00EDas contado desde la respectiva notificaci\u00F3n, subsane la falta, con indicaci\u00F3n de que, si as\u00ED no lo hiciere, se le tendr\u00E1 por desistido de su petici\u00F3n. \nEl peticionario podr\u00E1 expresar en la solicitud su voluntad de ser notificado v\u00EDa electr\u00F3nica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la informaci\u00F3n, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una direcci\u00F3n de correo electr\u00F3nico habilitada. En los dem\u00E1s casos, las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento se efectuar\u00E1n conforme al domicilio que indique en la solicitud. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- En caso que la Corporaci\u00F3n no sea competente para ocuparse de la solicitud, o no posea la informaci\u00F3n correspondiente, informar\u00E1 de ello al peticionario a la brevedad posible.\n \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- La Oficina de Informaciones deber\u00E1 pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci\u00F3n solicitada o neg\u00E1ndose a ello, en un plazo m\u00E1ximo de veinte d\u00EDas h\u00E1biles, contado desde la recepci\u00F3n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art\u00EDculo 2\u00B0.\n \nEste plazo podr\u00E1 ser prorrogado, excepcionalmente, por otros diez d\u00EDas h\u00E1biles, cuando existan circunstancias que hagan dif\u00EDcil reunir la informaci\u00F3n solicitada, caso en el cual deber\u00E1 comunicarse al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr\u00F3rroga y sus fundamentos. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Cuando la informaci\u00F3n solicitada se encuentre permanentemente a disposici\u00F3n del p\u00FAblico, o bien se puede acceder a ella a trav\u00E9s de medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p\u00FAblicos de la C\u00E1mara de Diputados, as\u00ED como tambi\u00E9n en formatos electr\u00F3nicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se comunicar\u00E1 al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci\u00F3n, con lo cual se entender\u00E1 que la Corporaci\u00F3n ha cumplido con su obligaci\u00F3n de informar.\n \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- La Oficina de Informaciones estar\u00E1 obligada a proporcionar la informaci\u00F3n que se le solicite, salvo trat\u00E1ndose de la situaci\u00F3n regulada en el art\u00EDculo 10, o que concurra alguna de las causales de secreto o reserva que se establecen la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y en los art\u00EDculos 21 y 22 de le ley N\u00B0 20.285.\n \nEn estos casos, su negativa a entregar la informaci\u00F3n deber\u00E1 formularse por el medio que se haya indicado en conformidad al art\u00EDculo 2\u00B0.\n \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- La informaci\u00F3n solicitada se entregar\u00E1 en la forma y por el medio que el requirente haya se\u00F1alado, siempre que no signifique un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har\u00E1 en la forma y a trav\u00E9s de los medios disponibles.\n \nSe deber\u00E1 contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la informaci\u00F3n al solicitante, que contemple las previsiones t\u00E9cnicas correspondientes. \nLa negativa de entrega de la informaci\u00F3n deber\u00E1 ser escrita, por cualquier medio, incluyendo los electr\u00F3nicos; fundada, esto es, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven la decisi\u00F3n, y no podr\u00E1 extenderse m\u00E1s all\u00E1 del plazo que permite este reglamento. \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- S\u00F3lo se podr\u00E1 exigir el pago de los costos directos de reproducci\u00F3n y de env\u00EDo.\n \nLa obligaci\u00F3n de entregar la informaci\u00F3n recabada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores a que se refiere el inciso precedente. \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- La entrega de copia de los actos y documentos se har\u00E1 sin imponer otras condiciones de uso o restricciones que las expresamente estipuladas por la ley. \nArt\u00EDculo 10.- Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci\u00F3n que pueda afectar los derechos de terceros, la Oficina de Informaciones, dentro del plazo de cinco d\u00EDas h\u00E1biles, contado desde la recepci\u00F3n de la solicitud que cumpla con los requisitos, deber\u00E1 comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci\u00F3n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Tal notificaci\u00F3n podr\u00E1 hacerse mediante comunicaci\u00F3n electr\u00F3nica si el tercero expresare su voluntad de ser notificado de esta forma, indicando para ello una direcci\u00F3n de correo electr\u00F3nico habilitada. En tal caso, los plazos comenzar\u00E1n a correr a partir del d\u00EDa siguiente h\u00E1bil del env\u00EDo del correo electr\u00F3nico.\n \nLos terceros afectados podr\u00E1n ejercer su derecho de oposici\u00F3n dentro del plazo de tres d\u00EDas h\u00E1biles, contado desde la fecha de notificaci\u00F3n. La oposici\u00F3n deber\u00E1 presentarse por escrito o por medio electr\u00F3nico se\u00F1alado y requerir\u00E1 expresi\u00F3n de causa. \nDeducida la oposici\u00F3n en tiempo y forma, la C\u00E1mara de Diputados no podr\u00E1 proporcionar la documentaci\u00F3n o antecedentes solicitados, salvo resoluci\u00F3n en contrario de la Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Transparencia, dictada conforme al procedimiento que establece este reglamento.\n \nEn caso de no deducirse oposici\u00F3n, se entender\u00E1 que el tercero afectado accede a la publicidad de la informaci\u00F3n de que se trate. \nArt\u00EDculo 11.- Vencido el plazo previsto en el art\u00EDculo 4\u00B0 para la entrega de la documentaci\u00F3n requerida, sin que \u00E9sta haya sido proporcionada, o bien denegada expresamente la petici\u00F3n, el requirente tendr\u00E1 derecho a recurrir ante la Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci\u00F3n.\n \nLa reclamaci\u00F3n deber\u00E1 se\u00F1alar claramente la infracci\u00F3n cometida y los hechos que la configuran, y deber\u00E1 acompa\u00F1ar los medios de prueba que fundamenten la solicitud. \nLa reclamaci\u00F3n deber\u00E1 presentarse dentro del plazo de quince d\u00EDas, contado desde la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n que deniega el acceso a la informaci\u00F3n, o desde que haya expirado el plazo previsto en el art\u00EDculo 5\u00B0 para la entrega de la misma.\n \nLa Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Transparencia tendr\u00E1 formularios de reclamos a disposici\u00F3n de los interesados en el sitio electr\u00F3nico de la C\u00E1mara de Diputados.\n \nArt\u00EDculo 12.- La Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Transparencia notificar\u00E1 mediante oficio la reclamaci\u00F3n a la Oficina de Informaciones, y a trav\u00E9s de carta certificada o medio electr\u00F3nico al tercero involucrado, si lo hubiere. \u00C9stos podr\u00E1n presentar descargos u observaciones al reclamo dentro del plazo de quince d\u00EDas h\u00E1biles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba que estimen del caso.\n \nArt\u00EDculo 13.- Si la resoluci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Transparencia declara que la informaci\u00F3n que motiv\u00F3 el reclamo es secreta o reservada, se entender\u00E1 que tambi\u00E9n tendr\u00E1n dicho car\u00E1cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.\n \nEn caso contrario, la informaci\u00F3n, documentos, antecedentes y actuaciones ser\u00E1n p\u00FAblicos. \nArt\u00EDculo 14.- La resoluci\u00F3n que se pronuncie sobre el reclamo se dictar\u00E1 dentro de los veinte d\u00EDas h\u00E1biles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el art\u00EDculo 12, sea que se hayan o no presentado descargos.\n \nLa resoluci\u00F3n que otorgue el acceso a la informaci\u00F3n fijar\u00E1 un plazo prudencial para su entrega, y ser\u00E1 notificada mediante carta certificada o medio electr\u00F3nico al reclamante y a los terceros, si los hubiere; y a trav\u00E9s de oficio a la Oficina de Informaciones.\n \nEn la misma resoluci\u00F3n, la Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Transparencia podr\u00E1 disponer que se instruya una investigaci\u00F3n sumaria o sumario administrativo,\t para establecer si alg\u00FAn funcionario ha incurrido en alguna infracci\u00F3n estatutaria o reglamentaria, seg\u00FAn el caso\u201D.\n \n \n \n " ,		" 14.tProyecto iniciado en moci\u00F3n de la  diputada  se\u00F1ora  Sep\u00FAlveda ,   do\u00F1a Alejandra , y de los diputados se\u00F1ores   Becker  y   Moreira .\n  Crea el Reglamento para el acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica en la C\u00E1mara de Diputados.  (bolet\u00EDn N\u00B0 7188-16)\n \n\u201CEl inciso primero del art\u00EDculo 8\u00B0 de la Carta Fundamental, establece la obligaci\u00F3n, de todos quienes ejercen una funci\u00F3n p\u00FAblica, de \u201Cdar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones\u201D.\n \nEl inciso segundo de la misma norma consagra el principio de la transparencia como una garant\u00EDa permanente del cumplimiento del principio de la probidad en el ejercicio de la funci\u00F3n p\u00FAblica, esta norma dispone: \n\u201CSon p\u00FAblicos los actos y resoluciones de los \u00F3rganos del Estado, as\u00ED como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s\u00F3lo una ley de qu\u00F3rum calificado podr\u00E1 establecer la reserva o secreto de aqu\u00E9llos o de \u00E9stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos \u00F3rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci\u00F3n o el inter\u00E9s nacional.\u201D.\n \nPor su parte la ley N\u00B0 20.285, de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y de acceso a la informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado, dispone, en el encabezado de su art\u00EDculo 1\u00B0:\n \n\u201CLa presente ley regula el principio de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica, el derecho de acceso a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci\u00F3n.\u201D.\n \nA su vez, el inciso final de su art\u00EDculo 2\u00B0 dispone:\n \n\u201CLos dem\u00E1s \u00F3rganos del Estado se ajustar\u00E1n a las disposiciones de sus respectivas leyes org\u00E1nicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00B0 precedente.\u201D.\n \nEsto implica que el Poder Legislativo ha de regirse, en la aplicaci\u00F3n del principio de la transparencia, por las disposiciones de la Ley N\u00B0 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional. \nEl inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 4\u00B0 de la mencionada Ley Org\u00E1nica dispone que \u201Ccada C\u00E1mara tendr\u00E1 la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organizaci\u00F3n y funcionamiento interno.\u201D.\n \nPor su parte, la ley N\u00B0 20.447 (Diario Oficial de 03-07-2010) modific\u00F3 la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, agregando, en el se\u00F1alado art\u00EDculo 4 nuevos incisos segundo al quinto.\n \nEstas nuevas normas disponen que las C\u00E1maras establecer\u00E1n en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del p\u00FAblico a la informaci\u00F3n; las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen, y el procedimiento a que se sujetar\u00E1n los reclamos, entre otros aspectos. \nAsimismo el inciso primero del art\u00EDculo 5\u00B0 A, de la Ley Org\u00E1nica del Congreso Nacional, entrega tanto a la propia Ley Org\u00E1nica como a los reglamentos de ambas C\u00E1maras, la regulaci\u00F3n del deber de los legisladores de ejercer sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, estrechamente ligados.\n \nFinalmente, la se\u00F1alada ley N\u00B0 20.447 agreg\u00F3 nuevos incisos al referido art\u00EDculo 5\u00B0 A, los cuales definen el principio de transparencia y regulan cu\u00E1les actos de las C\u00E1maras ser\u00E1n p\u00FAblicos y como tambi\u00E9n aquellos que tendr\u00E1n la naturaleza de secretos.\n \nHabida consideraci\u00F3n de las modificaciones que ha experimentado la Ley Org\u00E1nica del Congreso Nacional, se hace imprescindible y urgente establecer las normas reglamentarias que esta C\u00E1mara est\u00E1 facultada para dictar, en virtud del inciso primero de su art\u00EDculo 4\u00B0, para regular el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00F3n respecto a los actos y resoluciones que adopten los diputados en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, as\u00ED como los que adopte la C\u00E1mara y sus \u00F3rganos internos.\n \nEn consideraci\u00F3n de lo anterior, se propone el siguiente \n \nDel Derecho de Acceso a la Informaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir informaci\u00F3n de los \u00F3rganos que se\u00F1ala este reglamento, en la forma y condiciones que se establecen.\n \nLas sesiones de las C\u00E1maras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones ser\u00E1n p\u00FAblicas. \nSer\u00E1n p\u00FAblicos los acuerdos adoptados por las comisiones, as\u00ED como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al t\u00E9rmino de cada sesi\u00F3n de comisi\u00F3n se informar\u00E1 resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicar\u00E1 a los comit\u00E9s parlamentarios. En todo caso, las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comit\u00E9s tendr\u00E1n el car\u00E1cter de reservadas. \nLos informes de comisi\u00F3n ser\u00E1n p\u00FAblicos desde que queden a disposici\u00F3n de la respectiva Sala. Dichos informes dar\u00E1n cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas. \nLa informaci\u00F3n ser\u00E1 proporcionada por el Secretario General por intermedio de la Oficina de Informaciones.\n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- La solicitud de acceso a la informaci\u00F3n ser\u00E1 formulada por escrito o por sitio electr\u00F3nico correspondiente, y deber\u00E1 contener:\n \na)\tNombre, apellidos, rol \u00FAnico nacional o documento de identificaci\u00F3n que correspondiere, y direcci\u00F3n del solicitante y de su apoderado, en su caso. \nb)\tIdentificaci\u00F3n clara de la informaci\u00F3n que se requiere. \nc)\tFirma del solicitante, estampada por cualquier medio habilitado, entre los cuales se entiende incluida la firma electr\u00F3nica simple (correo electr\u00F3nico) o avanzada. \nSi la solicitud no re\u00FAne los requisitos se\u00F1alados en el inciso anterior, se requerir\u00E1 al solicitante para que, en un plazo de cinco d\u00EDas contado desde la respectiva notificaci\u00F3n, subsane la falta, con indicaci\u00F3n de que, si as\u00ED no lo hiciere, se le tendr\u00E1 por desistido de su petici\u00F3n. \nEl peticionario podr\u00E1 expresar en la solicitud su voluntad de ser notificado v\u00EDa electr\u00F3nica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la informaci\u00F3n, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una direcci\u00F3n de correo electr\u00F3nico habilitada. En los dem\u00E1s casos, las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento se efectuar\u00E1n conforme al domicilio que indique en la solicitud. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- En caso que la Corporaci\u00F3n no sea competente para ocuparse de la solicitud, o no posea la informaci\u00F3n correspondiente, informar\u00E1 de ello al peticionario a la brevedad posible.\n \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- La Oficina de Informaciones deber\u00E1 pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci\u00F3n solicitada o neg\u00E1ndose a ello, en un plazo m\u00E1ximo de veinte d\u00EDas h\u00E1biles, contado desde la recepci\u00F3n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art\u00EDculo 2\u00B0.\n \nEste plazo podr\u00E1 ser prorrogado, excepcionalmente, por otros diez d\u00EDas h\u00E1biles, cuando existan circunstancias que hagan dif\u00EDcil reunir la informaci\u00F3n solicitada, caso en el cual deber\u00E1 comunicarse al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr\u00F3rroga y sus fundamentos. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Cuando la informaci\u00F3n solicitada se encuentre permanentemente a disposici\u00F3n del p\u00FAblico, o bien se puede acceder a ella a trav\u00E9s de medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p\u00FAblicos de la C\u00E1mara de Diputados, as\u00ED como tambi\u00E9n en formatos electr\u00F3nicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se comunicar\u00E1 al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci\u00F3n, con lo cual se entender\u00E1 que la Corporaci\u00F3n ha cumplido con su obligaci\u00F3n de informar.\n \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- La Oficina de Informaciones estar\u00E1 obligada a proporcionar la informaci\u00F3n que se le solicite, salvo trat\u00E1ndose de la situaci\u00F3n regulada en el art\u00EDculo 10, o que concurra alguna de las causales de secreto o reserva que se establecen la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y en los art\u00EDculos 21 y 22 de le ley N\u00B0 20.285.\n \nEn estos casos, su negativa a entregar la informaci\u00F3n deber\u00E1 formularse por el medio que se haya indicado en conformidad al art\u00EDculo 2\u00B0.\n \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- La informaci\u00F3n solicitada se entregar\u00E1 en la forma y por el medio que el requirente haya se\u00F1alado, siempre que no signifique un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har\u00E1 en la forma y a trav\u00E9s de los medios disponibles.\n \nSe deber\u00E1 contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la informaci\u00F3n al solicitante, que contemple las previsiones t\u00E9cnicas correspondientes. \nLa negativa de entrega de la informaci\u00F3n deber\u00E1 ser escrita, por cualquier medio, incluyendo los electr\u00F3nicos; fundada, esto es, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven la decisi\u00F3n, y no podr\u00E1 extenderse m\u00E1s all\u00E1 del plazo que permite este reglamento. \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- S\u00F3lo se podr\u00E1 exigir el pago de los costos directos de reproducci\u00F3n y de env\u00EDo.\n \nLa obligaci\u00F3n de entregar la informaci\u00F3n recabada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores a que se refiere el inciso precedente. \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- La entrega de copia de los actos y documentos se har\u00E1 sin imponer otras condiciones de uso o restricciones que las expresamente estipuladas por la ley. \nArt\u00EDculo 10.- Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci\u00F3n que pueda afectar los derechos de terceros, la Oficina de Informaciones, dentro del plazo de cinco d\u00EDas h\u00E1biles, contado desde la recepci\u00F3n de la solicitud que cumpla con los requisitos, deber\u00E1 comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci\u00F3n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Tal notificaci\u00F3n podr\u00E1 hacerse mediante comunicaci\u00F3n electr\u00F3nica si el tercero expresare su voluntad de ser notificado de esta forma, indicando para ello una direcci\u00F3n de correo electr\u00F3nico habilitada. En tal caso, los plazos comenzar\u00E1n a correr a partir del d\u00EDa siguiente h\u00E1bil del env\u00EDo del correo electr\u00F3nico.\n \nLos terceros afectados podr\u00E1n ejercer su derecho de oposici\u00F3n dentro del plazo de tres d\u00EDas h\u00E1biles, contado desde la fecha de notificaci\u00F3n. La oposici\u00F3n deber\u00E1 presentarse por escrito o por medio electr\u00F3nico se\u00F1alado y requerir\u00E1 expresi\u00F3n de causa. \nDeducida la oposici\u00F3n en tiempo y forma, la C\u00E1mara de Diputados no podr\u00E1 proporcionar la documentaci\u00F3n o antecedentes solicitados, salvo resoluci\u00F3n en contrario de la Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Transparencia, dictada conforme al procedimiento que establece este reglamento.\n \nEn caso de no deducirse oposici\u00F3n, se entender\u00E1 que el tercero afectado accede a la publicidad de la informaci\u00F3n de que se trate. \nArt\u00EDculo 11.- Vencido el plazo previsto en el art\u00EDculo 4\u00B0 para la entrega de la documentaci\u00F3n requerida, sin que \u00E9sta haya sido proporcionada, o bien denegada expresamente la petici\u00F3n, el requirente tendr\u00E1 derecho a recurrir ante la Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci\u00F3n.\n \nLa reclamaci\u00F3n deber\u00E1 se\u00F1alar claramente la infracci\u00F3n cometida y los hechos que la configuran, y deber\u00E1 acompa\u00F1ar los medios de prueba que fundamenten la solicitud. \nLa reclamaci\u00F3n deber\u00E1 presentarse dentro del plazo de quince d\u00EDas, contado desde la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n que deniega el acceso a la informaci\u00F3n, o desde que haya expirado el plazo previsto en el art\u00EDculo 5\u00B0 para la entrega de la misma.\n \nLa Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Transparencia tendr\u00E1 formularios de reclamos a disposici\u00F3n de los interesados en el sitio electr\u00F3nico de la C\u00E1mara de Diputados.\n \nArt\u00EDculo 12.- La Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Transparencia notificar\u00E1 mediante oficio la reclamaci\u00F3n a la Oficina de Informaciones, y a trav\u00E9s de carta certificada o medio electr\u00F3nico al tercero involucrado, si lo hubiere. \u00C9stos podr\u00E1n presentar descargos u observaciones al reclamo dentro del plazo de quince d\u00EDas h\u00E1biles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba que estimen del caso.\n \nArt\u00EDculo 13.- Si la resoluci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Transparencia declara que la informaci\u00F3n que motiv\u00F3 el reclamo es secreta o reservada, se entender\u00E1 que tambi\u00E9n tendr\u00E1n dicho car\u00E1cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.\n \nEn caso contrario, la informaci\u00F3n, documentos, antecedentes y actuaciones ser\u00E1n p\u00FAblicos. \nArt\u00EDculo 14.- La resoluci\u00F3n que se pronuncie sobre el reclamo se dictar\u00E1 dentro de los veinte d\u00EDas h\u00E1biles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el art\u00EDculo 12, sea que se hayan o no presentado descargos.\n \nLa resoluci\u00F3n que otorgue el acceso a la informaci\u00F3n fijar\u00E1 un plazo prudencial para su entrega, y ser\u00E1 notificada mediante carta certificada o medio electr\u00F3nico al reclamante y a los terceros, si los hubiere; y a trav\u00E9s de oficio a la Oficina de Informaciones.\n \nEn la misma resoluci\u00F3n, la Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Transparencia podr\u00E1 disponer que se instruya una investigaci\u00F3n sumaria o sumario administrativo,\t para establecer si alg\u00FAn funcionario ha incurrido en alguna infracci\u00F3n estatutaria o reglamentaria, seg\u00FAn el caso\u201D. \nDiputada  se\u00F1ora  Sep\u00FAlveda ,   do\u00F1a Alejandra , y de los diputados se\u00F1ores   Becker  y   Moreira. \n \n " .@prefix ns6:	<http://datos.bcn.cl/recurso/tema/> .ns1:akn639705-ds59-ds20	bcnres:tieneMateria	ns6:principio-de-probidad ,		ns6:acceso-a-la-informacion-publica ,		ns6:camara-de-diputados .@prefix ns7:	<http://datos.bcn.cl/recurso/> .ns1:akn639705-ds59-ds20	bcnres:tieneTramiteConstitucional	ns7:nulo ;	bcnres:tieneTramiteReglamentario	ns7:nulo ;	bcnres:esParteDe	ns1:akn639705-ds59 ,		<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639705> .@prefix dc:	<http://purl.org/dc/elements/1.1/> .ns1:akn639705-ds59-ds20	dc:title	" 14.\tProyecto iniciado en moci\u00F3n de la  diputada  se\u00F1ora  Sep\u00FAlveda ,   do\u00F1a Alejandra , y de los diputados se\u00F1ores   Becker  y   Moreira .\n  Crea el Reglamento para el acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica en la C\u00E1mara de Diputados.  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